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La Audiencia anula la sentencia del exalcalde de Icod, Juan José Dorta

El tribunal también absuelve al exconcejal de Obras y Servicios Manuel Ramón Luis Socas, ambos acusados de la contratación irregular de una empresa para mantener los jardines

Juan José Dorta en julio de 2014, en la rueda de prensa en Icod de los Vinos en la que anunció que dejaba la política. | | E.D.

Juan José Dorta en julio de 2014, en la rueda de prensa en Icod de los Vinos en la que anunció que dejaba la política. | | E.D. / Raúl Sánchez

Miguel Ángel Autero

Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de Tenerife

El exalcalde de Icod de los Vinos Juan José Dorta Álvarez y el exconcejal de Obras y Servicios Manuel Ramón Luis Socas, ambos del PSOE, han sido exonerados de «forma parcial» de la condena que les fue impuesta en primera instancia como presuntos autores de un delito de prevaricación relacionado con el supuesto «troceo de un contrato» en favor de una empresa con el objeto de mantener las zonas ajardinadas del municipio, evitando así acudir al procedimiento de convocatoria pública para la contratación de servicios.

Este es el sentido de la sentencia notificada el pasado lunes por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial que resuelve así el recurso presentado por las defensas de los dos políticos que el año pasado fueron condenados a seis años de inhabilitación para el ejercicio de cargo público por un delito continuado de prevaricación administrativa con la atenuante de dilaciones indebidas.

Conocido el fallo dictado a mediados del pasado año por el Tribunal de Instancia número uno de la Sección Penal de Santa Cruz de Tenerife, las defensas de ambos políticos lo recurrieron al cuestionar la «valoración de la prueba y la calificación jurídica» de los hechos que sostuvo la Fiscalía durante la causa.

El procedimiento judicial se inició a raíz de la contratación, durante los años 2012 y 2013, del servicio de mantenimiento y conservación de las zonas ajardinadas del municipio concertando esos encargos o trabajos con la empresa Jardi Drago S. L. Estos servicios se prestaron sin que se produjera el procedimiento de formalización de contratación administrativa mediante una convocatoria pública.

Los trabajos encomendados a esta empresa se fueron abonando mediante facturas mensuales por importes inferiores o rondando los 18.000 euros, pese a que el cómputo anual de dichos pagos superaba con creces (en concreto se abonaron 210.715 euros) los límites que exigen acudir a un procedimiento abierto de contratación pública.

La sentencia en primera instancia, recurrida y revocada ahora por la Audiencia Provincial, argumentó que esta forma de contratación «vulneró de manera grave y consciente la normativa de contratación pública» y apreció la existencia de un delito continuado de prevaricación administrativa, imponiendo a ambos acusados una condena de inhabilitación para ejercer cargo público.

Sin embargo, la Audiencia Provincial, tras revisar los argumentos contenidos en el recurso, concluye ahora que, «aun cuando la actuación administrativa fue contraria a derecho, no alcanza el umbral de arbitrariedad e injusticia exigido en el Código Penal para integrar el delito de prevaricación».

La Sala destaca que los servicios fueron efectivamente prestados, que existía crédito presupuestario en las arcas municipales para atender los pagos y que las resoluciones adoptadas se produjeron en un contexto de informes técnicos que advertían de la necesidad de abonar las facturas para evitar un enriquecimiento injusto de la administración municipal. Asimismo, el tribunal refleja en su fallo la toma en consideración de las dificultades estructurales del Ayuntamiento icodense para tramitar un procedimiento de licitación complejo y la «ausencia de un beneficio personal» o de «un perjuicio económico acreditado» para la corporación local.

En este sentido, el tribunal provincial que ha revisado la sentencia dictada en primera instancia subraya la «necesidad de mantener una interpretación restrictiva del delito de prevaricación administrativa» y recuerda que «no toda ilegalidad o irregularidad administrativa debe tener respuesta penal», quedando reservada la sanción penal para los supuestos de desviación grave y consciente del derecho.

El interventor municipal formuló reparos ante la «existencia de irregularidades derivadas de una ausencia de contratación conforme a la ley. Los reparos, refrendados también por la secretaria general de la corporación local, fueron levantados o subsanados por el alcalde mediante decretos.

En la denuncia, la Fiscalía señaló que el Ayuntamiento icodense llevó a cabo la adjudicación directa y fraudulenta de servicios de mantenimiento de jardines al hacer un uso indebido de la fórmula del contrato menor mediante sucesivas facturas.

Las defensas sostuvieron que la situación fue heredada de la anterior corporación municipal y que el propio interventor, que puso los reparos, al mismo tiempo fiscalizó y autorizó las facturas, redactó los decretos e informó de la obligación del pago a la empresa, ya que realizó los trabajos y existía crédito para atender esas obligaciones.

"Estoy satisfecho con la resolución, pero no feliz"

El exalcalde Juan José Dorta se mostró ayer «satisfeCho», con el fallo de la Audiencia Provincial que anula su condena en primera instancia por un presunto delito de prevaricación: «Satisfecho, pero no feliz», afirmó. El PSOE abrió un expediente, le impidió presentarse a las siguientes elecciones y le expulsó del partido tras la judicialización.

Dorta explicó que la contratación para atender los jardines «fue heredada del mandato anterior» y «respondía a una situación en la que el Ayuntamiento tenía techo de gasto y límite para contratar personal».

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