Tenerife empieza a multar este 2 de enero a las bicicletas y patinetes que no cumplan con este requisito
Se trata de un requisito obligatorio

Patinetes en la capital tinerfeña / MARIA PISACA
La baliza V16 no es lo único que ha entrado en vigor este mes de enero, sino también uno de los cambios normativos más importantes de la movilidad. Se obliga a que los patinetes eléctricos y determinadas bicicletas cuente con seguro obligatorio desde este viernes.
¿Todas las bicicletas y patinetes eléctricos necesitarán seguro?
La Dirección General de Tráfico distingue entre dos tipos de bicicletas eléctricas:
- EPAC o pedelec (son las más comunes): motor de hasta 250 W y alcanza hasta los 25 km/h. Estas no necesitarán seguro obligatorio porque se consideran bicicletas convencionales.
- Speed Pedelecs: alcanzan hasta los 45 km/h, deberán matricularse, registrarse y contratar un seguro de responsabilidad civil desde el 2 de enero de 2026.
La mayoría de patinetes eléctricos deberán tener seguro obligatorio de responsabilidad civil.
¿Qué se considera un VMP?
Según el Reglamento General de Vehículos, los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) son aquellos de uno o más ruedas, diseñados para una única plaza y propulsados por motores eléctricos que alcanzan una velocidad entre 6 y 25 km/h.
Además, la DGT recuerda que estos vehículos no pueden circular por aceras, zonas peatonales, travesías, autopistas, autovías, vías interurbanas ni túneles. Solo pueden usarse en calzadas autorizadas por la ordenanza municipal, en el caso de que no exista, por cualquier calzada urbana. Están sujetos a las mismas tasas de alcohol y prohibición de drogas que el resto de conductores.
También avisa que es obligatorio que el VMP disponga de sistema de frenado, dispositivo de advertencia acústica (timbre) y luces y dispositivos reflectantes tanto traseros como delanteros. Además, es recomendable el uso del casco aunque la ordenanza municipal no lo contemple como obligatorio y el seguro de responsabilidad civil.

Equipamiento obligatorio vehículos VMP / DGT
Multas
Será obligatorio obtener un certificado de circulación, la inscripción en el registro público de la DGT y colocar en el vehículo una etiqueta que identifique el número de registro asignado. Quienes no cumplan con la ley se enfrentarán a multas de entre 200 y 1.000 euros, dependiendo de la gravedad.
Registro
La Dirección General de Tráfico (DGT) trabaja en la creación de un registro oficial que permita la identificación e inscripción de estos vehículos. El Real Decreto se encuentra en tramitación, aunque su desarrollo técnico ya ha finalizado.
"Mientras se tramita la regulación correspondiente, no será aplicable la obligación previa de inscribir los vehículos de movilidad personal hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo. En particular, no será exigible la obligación de aseguramiento de los considerados vehículos personales ligeros a efectos de la disposición adicional primera de la Ley 5/2025 hasta que el registro esté debidamente regulado y operativo, y pueda realizarse su inscripción", confirman desde la DGT.
Aunque Tráfico recuerda que vehículos de movilidad personal que superen los 25 kg y una velocidad de 14 km/h, deberán estar asegurados sin necesidad de inscripción previa en el registro de vehículos. Disponen de un periodo transitorio que se extenderá hasta el 26 de enero de 2026.
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