Pólizas
Declarada la nulidad en la subida unilateral de primas de seguros
Un fallo dictamina que las revisiones de tarifas no son una ejecución de contrato, sino una modificación de precios sin el consentimiento legal

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones / LP/DLP

Estimada íntegramente la demanda interpuesta por dos clientes contra una aseguradora asociada a su banco, declara la nulidad de las modificaciones unilaterales de la prima de sus seguros de vida y condena a la entidad a reintegrar las cantidades cobradas en exceso desde la primera revisión, en 2005, hasta la actualidad, más los intereses devengados y las costas procesales.
La sentencia, dictada a comienzos de mes por un juzgado de Primera Instancia, analiza dos pólizas de seguro de vida suscritas en 2004 con la entonces aseguradora Aseval, vinculadas a un préstamo hipotecario para adquirir la vivienda habitual de los demandantes, cuya dirección letrada ejerció Ymer Isaac González, del bufete González & San Millán. Las pólizas tenían una duración anual prorrogable, un capital asegurado de 75.125 euros y primas iniciales de 432,72 euros y 333,41 euros, respectivamente.
Con el paso de los años, y tras varias operaciones societarias que culminaron con la subrogación de VidaCaixa en los contratos, las primas fueron incrementándose de forma continuada. Según recoge la resolución judicial, los incrementos llegaron a situar las primas anuales en 2019 y 2020 en importes muy superiores a los inicialmente pactados: 2.064,24 euros la primera póliza y 2.779,23 euros, la segunda.
Los demandantes alegaron que nunca recibieron comunicación previa de esas subidas, que los cargos se realizaron por domiciliación bancaria y que no prestaron consentimiento expreso ni informado para la modificación del precio del seguro. Antes de acudir a los tribunales, formularon reclamaciones extrajudiciales y acudieron a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Dgsfp).
En una resolución administrativa de 9 de abril de 2024, la Dgsfp declaró que la prima es un elemento esencial del contrato de seguros y cualquier modificación de la misma requiere el acuerdo de ambas partes. El organismo concluyó que no constaba que la aseguradora comunicase los aumentos con la antelación legal exigida, por lo que procedía devolver los importes de las subidas no notificadas en plazo.
Durante el procedimiento judicial, la aseguradora presentó un «allanamiento parcial», aceptando devolver las cantidades correspondientes a las actualizaciones de prima posteriores a 2015: 3.250,97 euros y 5.545,53 euros, más intereses. No obstante, se opuso a la devolución de las cantidades anteriores, alegando que las pólizas permitían la actualización de la prima en función de la edad y del riesgo, así como la prescripción y caducidad de las acciones ejercitadas.
El Juzgado considera que la cláusula contractual invocada por la aseguradora no contiene una fórmula concreta ni predeterminada de revisión de la prima, sino meros criterios generales de tarificación. Así, las subidas aplicadas no son la simple ejecución del contrato, sino auténticas modificaciones de precio, realizadas sin el consentimiento legal exigido, y califica las actualizaciones de prima nulas de pleno derecho, al afectar a un elemento esencial del contrato. El fallo obliga a reintegrar las cantidades cobradas de más desde la primera revisión más intereses.
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