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Tres condenados a ocho años de prisión por narcotráfico internacional

La Audiencia Nacional ‘desinfla’ la acusación de la Fiscalía que pedía 84 años de cárcel y una multa de 13 millones de euros, que se queda en 172.000 euros

Intervención de cocaína en un control aeroportuario en Tenerife

Intervención de cocaína en un control aeroportuario en Tenerife / El Día

Miguel Ángel Autero

Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de Tenerife

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha puesto fin a un procedimiento judicial de extraordinaria complejidad sobre una organización criminal que fue investigada por narcotráfico internacional, tenencia ilícita de armas y blanqueo de capitales con origen en Tenerife. Un procedimiento extraordinariamente largo y complejo que se ha prolongado durante más de catorce años y que afectó a una quincena de personas investigadas en su origen. Sin embargo, el fallo final dista notablemente de las pretensiones iniciales de las acusaciones y del alcance que durante años tuvo la causa, ya que el tribunal acuerda una reducción drástica del número de condenados y de los delitos apreciados, limitando la responsabilidad penal a tres acusados y a un único tipo delictivo: tráfico de estupefacientes.

El Ministerio Público reclamaba importantes penas de prisión, multas millonarias y el comiso de bienes a los 15 investigados, acreditando la existencia de una supuesta estructura empresarial utilizada como instrumento de blanqueo de capitales. De esta manera reclamaba que se impusiera a los encausados un total de 84 años y cinco meses de prisión y una multa que se elevaba a más de 13 millones de euros.

Finalmente, doce de los investigados quedan absueltos de todos los cargos [la mayoría de ellos estaba acusado de blanqueo de capitales, pero a algunos se les señalaba también por delitos contra la salud pública y tenencia ilícita de armas]. Los tres condenados lo son únicamente por un delito contra la salud pública siendo absueltos también del delito de blanqueo de capitales y, en el caso del cabecilla, también del delito de tenencia ilícita de armas.

Atenuante por dilaciones

Tras el juicio oral celebrado en octubre pasado, la Audiencia Nacional concluye que solo tres personas son penalmente responsables, todas ellas por un delito contra la salud pública relacionado con la introducción y venta ilegal de cocaína, apreciando en su favor la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, mientras que el resto de los acusados quedan absueltos de todos los delitos, incluidos los de blanqueo de capitales y la tenencia ilícita de armas, que durante años habían constituido el núcleo de la investigación liderada por la Fiscalía.

Al líder del grupo se le condena a cuatro años de prisión, mientras que a los otros dos condenados se les impone una pena de dos años de cárcel respectivamente. La Fiscalía pedía inicialmente 20 años de prisión para el jefe del grupo, seis años y tres meses para el segundo y tres años para el tercero.

Además, a los tres acusados que finalmente han sido condenados se les impone una multa muy inferior a la solicitada por la Fiscalía. Así, el líder de la organización debe abonar 100.000 euros, mientras que los otros dos condenados deben saldar 36.000 euros cada uno. La Fiscalía interesaba que el líder de la organización abonara una multa de ocho millones de euros y los otros dos un total de más de 570.000 euros.

El líder está condenado como autor de un delito contra la salud pública, en cantidad de notoria importancia y la Sala tiene en cuenta en su caso la concurrencia de la agravante de reincidencia, pero también la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, lo que conduce a una reducción sustancial de la pena prevista por el Código Penal. A los otros dos condenados, que no son reincidentes, también se les aplica la atenuante de dilaciones indebidas.

Doce absoluciones

Frente a estas tres condenas, el fallo adquiere especial relevancia por el elevado número de absoluciones totales. La Audiencia Nacional absuelve expresamente de los delitos de blanqueo de capitales a doce personas que llevaban acusadas cerca de catorce años. Esta absolución colectiva supone el archivo definitivo de toda la vertiente económica y societaria del procedimiento, que durante años había sido objeto de una intensa investigación por parte de la Fiscalía.

Del mismo modo, el tribunal absuelve al líder, a su madre y a un empleado de varias de las sociedades mercantiles radicadas en la isla de los delitos de tenencia ilícita de armas que se les atribuían, descartando la existencia de prueba suficiente para fundamentar una condena en este ámbito. Dos de los investigados por delitos contra la salud pública [no solo por blanqueo] quedan también libres de toda responsabilidad penal en esta causa.

En materia de consecuencias patrimoniales, la Audiencia Nacional acuerda la destrucción de la droga intervenida, así como el comiso de los efectos incautados a los acusados finalmente condenados por tráfico de drogas. No se acuerda indemnización alguna, ni se extiende el comiso a bienes o sociedades vinculadas a los acusados absueltos. El tribunal ordena igualmente el abono del tiempo de prisión preventiva sufrido por los condenados.

El fallo subraya de manera expresa que la extraordinaria duración del procedimiento, marcada por su complejidad, el elevado número de investigados, la pluralidad de territorios afectados y la ingente documentación intervenida, ha tenido un impacto determinante en la individualización de las penas. La apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas se convierte así en un elemento central de la resolución, hasta el punto de reducir de forma significativa el reproche penal inicialmente previsto.

Las detenciones se llevaron a cabo entre 2011 y 2012 en La Orotava, Los Realejos, Puerto de la Cruz, Adeje, Málaga y Madrid. El jefe de la organización y sus padres, que estaban al frente de las mercantiles radicadas en Tenerife, huyeron a Italia pero fueron detenidos en la localidad de Nettuno y extraditados a España.

El líder de la trama ha sido investigado y condenado también por delitos relacionados con el narcotráfico en su país de origen, Italia.

La Fiscalía investigó un entramado societario

Para la Fiscalía, el círculo familiar más cercano al capo para el que pedía 21 años de prisión por narcotráfico y blanqueo de capitales, tuvo un papel relevante. Sus padres, su hermano, su cuñada y su propia mujer, desempeñaban un papel diferenciado en la organización estando al frente, además, de sociedades mercantiles radicadas en Tenerife que, según sus argumentos, no serían más que decorados societarios para un único fin: camuflar las actividades del narcotráfico y ser un medio para blanquear el dinero obtenido. Para la Fiscalía, el líder de la organización ejercía el control efectivo de tres sociedades, aportaba los fondos, decidía las inversiones y actuaba como fiador personal de la mayoría de los préstamos hipotecarios que presuntamente concedía a particulares, a pesar de no estar incluida en el objeto social de ninguna de las empresas. La Fiscalía apuntó a Ludofin S.L. (Puerto de la Cruz), de la que el 70% del capital social estaba en manos del líder y el 30% restante en las de su mujer. Esa participación habría pasado posteriormente a manos de la madre del cabecilla. Con esta sociedad, según la Fiscalía, se concedían préstamos privados, se adquirían inmuebles y vehículos de alta gama. Junto a Ludofin, el fiscal señaló una segunda compañía: Cavallino Import S.L. (Los Realejos) que inicialmente se dedicó al comercio minorista de calzado y era administrada por los padres del cabecilla,el fiscal señaló que fue empleada para comprar inmuebles y vehículos. El fiscal señaló una tercera sociedad: BMax1 Games S.L. (Puerto de la Cruz) de la que dijo que no tenía actividad, pero compró vehículos de alta gama. Finalmente, el tribunal absolvió a los implicados del blanqueo de capitales y se desligó a estas sociedades de cualquier ilícito.

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