Inmigración irregular
Seis años de cárcel por patronear un cayuco que llegó con dos muertos
La Audiencia Provincial se inhibió sobre la imputación de un tercer acusado que pasó dos años en prisión pese a alegar que era menor desde su detención

Los acusados, delante de los agentes de Policía, durante una de las sesiones del juicio. / M. A. A.

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a seis años de prisión a dos migrantes que fueron juzgados de los delitos de favorecer la inmigración irregular y por dos delitos de homicidio por imprudencia al considerar probado que ambos actuaron como patrones de una embarcación que fue localizada al sur de Tenerife, el 27 de octubre de 2023. En la barcaza viajaban 222 personas y, tras llegar a Los Cristianos, los servicios de emergencias comprobaron que uno de los ocupantes había muerto durante la travesía y otro, al que se trasladó a un hospital, falleció tras su ingreso.
En el procedimiento fue acusado una tercera persona, un joven que alegó tener 16 años cuando fue detenido. A pesar de que su abogada, Sara Rodríguez, presentó ante el juzgado de instrucción la documentación gambiana que avalaba su minoría de edad, el joven permaneció en prisión durante los últimos dos años hasta que la Audiencia ordenó mediante un auto su inmediata puesta en libertad, justo un día después de que cumpliera 18 años. Su responsabilidad penal, si la hubiera, queda ahora en manos de la Fiscalía de Menores.
La barcaza zarpó desde Gambia el 19 de octubre de 2023. Era un cayuco de madera, sin condiciones para una travesía oceánica, sobrecargado con más de doscientas personas de origen subsahariano. No llevaba chalecos salvavidas, ni sistemas de comunicación, ni medios adecuados de seguridad. El espacio era mínimo, el agua y los alimentos escasos, y el mar se convirtió durante días en un entorno cerrado del que no había escapatoria.
La sentencia
Según recoge la sentencia, durante el viaje los dos acusados (ya condenados) asumieron funciones esenciales: manejaron el timón y el motor, utilizaron un GPS para orientarse, organizaron el reparto de agua y comida y mantuvieron el orden a bordo. Estas decisiones cotidianas, aparentemente técnicas, fueron determinantes para la vida de las personas que viajaron hacinadas en la embarcación.
El tribunal considera probado que ambos sabían que el cayuco no estaba preparado para el viaje y que, aun así, continuaron la travesía, generando una situación de riesgo grave y constante para todos los ocupantes.
150_ Los condenados deben indemnizar con 150.000 euros al hermano de uno de los fallecidos
Durante los diez días de viaje, el desgaste físico fue acumulándose. El tribunal da por probado que la víctima mortal hallada en el fondo del cayuco al llegar a Tenerife murió como consecuencia de un edema agudo de pulmón. Su cuerpo no resistió las condiciones del viaje. Otro ocupante falleció días más tarde en el hospital, al desarrollar una encefalopatía severa.
No fueron los únicos daños sufridos por los compañeros de viaje. Uno de ellos sufrió un absceso grave en el pie que requirió tratamiento médico. Otro llegó en estado crítico, con shock hipovolémico y un fracaso renal severo. Para el tribunal de la Sección Quinta, estas lesiones no pueden entenderse como incidentes aislados, sino como el resultado directo de una travesía realizada en condiciones incompatibles con la seguridad más básica.
Las defensas negaron la responsabilidad criminal que se les imputaba a quienes se sentaban en el banquillo y cuestionaron la valoración de la prueba (atestados policiales, interrogatorios a un pequeño grupo de migrantes que viajaron en el cayuco y una prueba de reconocimiento por fotografía). Con el tercer acusado, la discusión se centró en una discusión decisiva: su edad. ¿Era mayor o menor cuando llegó a la isla y fue detenido?
Durante la instrucción se practicaron pruebas médicas para determinar la edad de este y algunos informes sugerían que podía haber ser mayor de edad. Sin embargo, la Audiencia subraya que varios de esos informes no fueron ratificados en el juicio oral, lo que limita su valor probatorio.
Ante la existencia de duda razonable, el tribunal aplicó el principio de presunción de minoría de edad, un criterio consolidado en la jurisprudencia y en los instrumentos internacionales de protección del menor.
El fallo establece que ambos condenados deben indemnizar a los pasajeros lesionados y al hermano de uno de los fallecidos con 150.000 euros.
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