Absuelto el guardia civil de Tenerife acusado de viajar a la Península durante una baja médica
El Tribunal ratifica que la situación de baja médica no implica un "encierro obligatorio"

El guardia civil, a la salid del juzgado en el cuartel de Almeyda, junto a su abogada y varios miembros de la AUGC. / El Día

El Tribunal Militar Territorial Quinto, con sede en Santa Cruz de Tenerife, ha dictado sentencia absolutoria para un guardia civil que fue juzgado el pasado 4 de diciembre en el Juzgado Militar de Almeyda, acusado de dos presuntos delitos de abandono de residencia. La resolución judicial descarta la responsabilidad penal del agente y rechaza la petición del Ministerio Fiscal, que solicitaba una pena total de seis meses y dos días de prisión, además de la suspensión de empleo.
La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) tuvo conocimiento de la sentencia el día 15 de diciembre a través de su letrada en Tenerife, Begoña Fleitas, responsable de la defensa jurídica del agente. El procedimiento se había prolongado durante meses tras varios aplazamientos, después de que el caso fuera elevado a la jurisdicción militar pese a haberse iniciado como un expediente disciplinario por una infracción leve.
Los hechos se remontan al verano de 2024, cuando el guardia civil, destinado en el acuartelamiento de Las Américas, sufrió un accidente de tráfico que motivó su baja médica. Durante ese periodo, el agente se desplazó a la península para recibir apoyo y atención familiar. Aunque solicitó un cambio temporal de residencia, este fue denegado por la Jefatura de la Comandancia, pese a no existir contraindicación médica para el traslado.
No dejó de ir a todas las citas médicas
Según recoge la sentencia, el guardia civil no dejó de acudir a todas las citas médicas a las que fue convocado, permaneció localizable en todo momento y atendió los requerimientos de sus superiores. El tribunal subraya que la situación de baja médica no implica un "encierro obligatorio" del enfermo y que el derecho al desplazamiento es compatible con el deber de residencia, siempre que no se vean comprometidas las obligaciones de localización, disponibilidad y control, circunstancias que no se produjeron en este caso.
La resolución judicial concluye que el agente actuó dentro de la legalidad y que su conducta no encaja en el tipo penal aplicado, absolviéndolo de ambos delitos de abandono de residencia y dejando sin efecto cualquier medida accesoria.
Desde AUGC valoran la sentencia como un respaldo a los derechos fundamentales de los guardias civiles y han reiterado su reivindicación de una reforma legislativa que limite la aplicación del Código Penal Militar en el ámbito policial. La asociación considera que la normativa vigente sitúa a los guardias civiles en una posición de desigualdad respecto al resto de ciudadanos y vulnera principios como la seguridad jurídica y la libre circulación.
La organización ha felicitado públicamente a su equipo jurídico y, de manera especial, al guardia civil absuelto, destacando que el caso ha contribuido a reforzar derechos colectivos dentro del cuerpo y a visibilizar las dificultades derivadas de la insularidad en Canarias
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