"No doy el DNI": una experta alerta a los tinerfeños de lo que deben hacer para dar sus datos de manera segura en los alojamientos
Los hoteles y alojamientos turísticos o pueden exigir una copia del DNI o pasaporte

Así se deben dar los datos de forma segura en los hoteles y alojamientos
Los hoteles y alojamientos turísticos suelen solicitar el DNI, e incluso pedir una copia física o digital, ante la llegada de los turistas. Sin embargo, la legislación deja claro que los huéspedes no están obligados a entregar una copia y los hospedajes no pueden exigirla. Sí se permite una verificación visual
La experta en Derecho, Sandra Jurista recuerda que "los alojamientos solo pueden verificar visualmente el documento o usar formularios oficiales para registrar datos esenciales". Pedir una fotocopia del DNI o pasaporte puede suponer una infracción leve o grave con sanciones económicas elevadas.
¿Qué pasa si el hotel o alojamiento turísticos pide el DNI?
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se ha encargado de recordar que no está permitido solicitar una copia del DNI o pasaporte. Esto se debe a que una copia contiene más información de la necesaria, como la fotografía, la fecha de caducidad del documento, el CAN o datos familiares y esto es algo que vulnera el principio de minimización del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Además, guardar una copia del documento incrementa el riesgo de suplantación de identidad, algo muy delicado sobre todo en entornos donde manejan datos de cientos de huéspedes.
"Adicionalmente, cabe recordar que el DNI no contiene la totalidad de la información solicitada en el Anexo I del Real Decreto 933/2021 por lo que, por sí solo, no es un recurso válido para poder cumplir con la citada norma. A este respecto cabe señalar que la finalidad del Real Decreto 933/2021 es “la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana” ante la “especial relevancia” de la “logística del alojamiento” “en el modus operandi de los delincuentes”, según recoge la Exposición de Motivos de la norma. Así las cosas, el envío de una copia del documento no permite verificar con certeza la identidad de la persona y, por tanto, carece de la idoneidad suficiente para cumplir con la finalidad de la norma", explican desde AEPD.
Entonces, ¿cómo verifican la identidad?
Eso sí, la normativa permite verificar la identidad sin necesidad de facilitar una copia del DNI.
"En los casos de recogida presencial, podría bastar con comprobar visualmente la correspondencia entre los datos facilitados y el documento de identidad exhibido. En caso de recogida de datos en línea sin atención presencial, esta verificación puede realizarse mediante mecanismos como certificados digitales. También es posible la verificación de que los datos y la información proporcionada concuerda con los datos asociados al medio de pago utilizado. Igualmente, entre las medidas posibles, se puede emplear el envío de códigos de seguridad enviados a los números de teléfono o direcciones de correo electrónico de los huéspedes obligados a identificar, como factores de autenticación".
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