Ratifican la condena a un vendedor de lotería de Tenerife que se quedó con 40 décimos que no pagó
Fue condenado a 10 meses de cárcel y el pago de 800 euros más intereses

Entrada principal al Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife. / El Día
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha ratificado la condena de diez meses de cárcel a un vendedor de lotería de Tenerife que se quedó con 40 décimos del sorteo de Navidad y no los pagó.
El condenado por apropiación indebida deberá también pagar 800 euros más intereses que se corresponden con el valor de los boletos y costas judiciales y se tiene en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas.
Según el fallo judicial, el 7 de agosto de 2017 el acusado retiró los boletos en un local de administración de loterías de Ofra, en concepto de depósito y para su venta con el compromiso de disponer de los fondos que obtuviera.
No entregó ni el dinero ni los décimos
El Juzgado de lo Penal primero y ahora la Audiencia Provincial dan por demostrado que con el ánimo de enriquecerse injustamente no entregó el dinero de la venta, ni los décimos que no hubiese vendido, "sin dar razón al titular de la Administración".
Los sucesivos fallos constatan que de esta forma el procesado causó un perjuicio económico cifrado en 800 euros al denunciante que acudió a los tribunales para reclamar este dinero.
El condenado cuestionó la sentencia de primera instancia alegando que no existían las suficientes pruebas para demostrar con la seguridad que es necesaria en el ámbito penal, que hubiese cometido este delito.
La respuesta de la Audiencia es remitirse al juicio celebrado en su día que concluyó en la imposición de la mencionada condena.
A todo ello se une que el propio acusado no acudió a la vista pese a que fue citado en su domicilio y de ahí que no ofreciera ninguna explicación ni defendiera en la Sala de lo que se le acusaba.
Todo ello vendría a ratificar, según la Audiencia, que en Primera Instancia el Juzgado contó con las pruebas "suficientes, válidamente obtenidas y practicadas" por lo que se confirma la sentencia inicial.
Al procesado todavía le queda la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo (TS).
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