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El Santander devolverá 300.000 euros a un tinerfeño por un producto tóxico

El Supremo rechaza los argumentos del recurso de la entidad bancaria y ratifica la sentencia dictada en todas las instancias a favor del cliente inversor

El tribunal Supremo da la razón a un inversor tinerfeño y el Banco Santander debe devolverle 300.000 euros por un producto tóxico

El tribunal Supremo da la razón a un inversor tinerfeño y el Banco Santander debe devolverle 300.000 euros por un producto tóxico / El Día

Miguel Ángel Autero

Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de Tenerife

El Tribunal Supremo (TS) avala la nulidad de un producto complejo y alto riesgo del Banco Santander y obliga a la entidad a devolver 300.000 euros a un cliente tinerfeño. La Sala de lo Civil rechaza que la anulación de un contrato de 2009 reactivara una inversión anterior, de 2006, y confirma la sentencia impuesta a la entidad financiera por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Santa Cruz de Tenerife que falló a favor del cliente en 2019.

Esa primera resolución, que ya daba la razón al cliente, fue recurrida en las instancias superiores por la entidad hasta llegar al Supremo y, en todas y cada una de ellas, el fallo fue idéntico ratificando la sentencia del juzgado de primera instancia.

El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el Banco Santander y confirma la nulidad de un producto financiero estructurado contratado por el cliente en 2009, obligando a la entidad a devolverle 300.000 euros más los intereses legales, así como las comisiones y gastos asociados.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Civil el pasado día 18 resuelve el litigio iniciado por el cliente contra el banco por la comercialización del producto Estructurado Tridente, suscrito el 20 de mayo de 2009.

«Vicio de consentimiento»

El Juzgado de Primera Instancia número tres de Santa Cruz de Tenerife declaró la nulidad del contrato por «manifiesto vicio del consentimiento», al considerar que el cliente no había prestado un consentimiento válido e informado al adquirir este complejo instrumento financiero. Como consecuencia, condenó a la entidad a restituir los 300.000 euros invertidos, con sus intereses legales, y a devolver las comisiones y gastos cargados al cliente, quien, a su vez, debe restituir las prestaciones percibidas.

El Banco Santander recurrió a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que, en 2021, confirmó íntegramente la decisión y mantuvo la obligación de devolver la totalidad del capital nominal de 300.000 euros, rechazando el argumento del banco de que el valor real del producto era de solo un 30 o 40% de esa cantidad. La Audiencia destacó que la propia entidad fijó expresamente en el contrato de 2009 ese importe de 300.000 euros como principal restituido de un producto anterior, firmado en 2006, y simultáneamente reinvertido en el nuevo estructurado.

En casación, la entidad sostuvo que la operación de 2009 constituía una «reestructuración» unitaria: por un lado, la cancelación anticipada de un producto estructurado contratado en 2006, y por otro, la suscripción del nuevo producto. Según su tesis, al anularse solo el segundo, no se restablecía la situación patrimonial anterior y se producía un «enriquecimiento injusto del cliente», que conservaría los rendimientos de la primera inversión. El banco llegó a plantear que la nulidad debía «revivir» el contrato de 2006 o, alternativamente, tener en cuenta que su valor en la fecha de cancelación era solo entre el 30% y el 40% del nominal.

El Supremo, sin embargo, rechaza de plano este razonamiento. La Sala recuerda que la legislación obliga, en caso de nulidad, a la restitución recíproca de las prestaciones para devolver a las partes a su situación patrimonial anterior, evitando el enriquecimiento injusto. Pero subraya que, en este caso, la cancelación del producto de 2006 y la suscripción del nuevo contrato de 2009 son dos acuerdos independientes: el primero extingue definitivamente el contrato original, y el segundo da lugar al nuevo producto que es el único impugnado por error en el consentimiento.

El fallo insiste en que la nulidad del contrato de 2009 «no tiene como efecto que el anterior recobre vigencia», confirma la línea marcada en una resolución anterior también relativa a productos estructurados, y consolida su doctrina sobre los efectos restitutorios de la nulidad en este tipo de contratos.

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