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Un juzgado de Tenerife ‘facilita’ a un agresor la localización de una víctima

La mujer recurrió al Supremo y al CGPJ, cuyo órgano de Protección de Datos, concluyó que no era adecuado incluir el domicilio en sentencia

Imagen de arcivo de un juicio celebrado en el Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife.

Imagen de arcivo de un juicio celebrado en el Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife. / El Día

Miguel Ángel Autero

Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de Tenerife

El Juzgado de lo Penal número uno de Santa Cruz de Tenerife facilitó a un presunto agresor la nueva dirección del domicilio de la víctima, así como el número de teléfono y otros datos personales, en la sentencia que dictó por delitos de malos tratos. Esa circunstancia provocó que la mujer padezca desde entonces episodios de ansiedad al considerar que el citado órgano judicial la puso en una clara situación de peligro. Aunque para la mujer el daño ya estaba hecho, reclamó ante la Agencia Española de Protección de Datos que, a su vez, trasladó la queja al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) [competente en esa materia cuando se trata de órganos judiciales] y, por último, presentó un recurso al Tribunal Supremo bajo la dirección letrada del abogado Gerardo Pérez Sánchez.

El caso arranca con un procedimiento por violencia de género, lesiones y maltrato familiar, seguido ante el Juzgado de lo Penal número uno de la capital. En la sentencia dictada en juicio rápido, junto a los datos habituales de las partes, se hizo constar el domicilio actual de la denunciante, una mujer con medidas de protección que había cambiado de residencia precisamente por motivos de seguridad y después de que el Juzgado de Instrucción número dos de Arona dictara orden de protección de la víctima con la prohibición del investigado de acudir al domicilio de la denunciante.

Tras analizar la queja, el director de Supervisión y Control de Protección de Datos del CGPJ concluyó que no era necesario ni adecuado incluir el domicilio de la víctima en el encabezado de la sentencia, a la luz del principio de minimización de datos. Como consecuencia, ordenó que en lo sucesivo no se incorporara su dirección en las resoluciones judiciales relacionadas con ese procedimiento y archivó el expediente sin imponer sanciones ni pronunciarse sobre indemnizaciones.

Recurso al Supremo

La mujer no se conformó con la resolución del CGPJ y recurrió al Tribunal Supremo con la pretensión de anular el archivo, se adoptaran medidas adicionales y se reconociera una indemnización de 22.852 euros por daños morales.

En el recurso se requería también al Supremo para que planteara una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y se pronunciara sobre la compatibilidad con el Derecho europeo a que se pueda hacer constar en una sentencia penal el domicilio de una víctima de violencia de género con medidas de protección.

Finalmente, el Supremo ha rechazado el recurso de la víctima que ahora valora si recurrir este fallo en el Tribunal Constitucional.

El alto tribunal recuerda que las sentencias penales deben contener ciertos datos del acusado, incluidos los de identificación y domicilio, exigencia legal que debe conciliarse con el principio de minimización y con especial protección a las víctimas de delito, y más aún en los casos de violencia de género.

En ese contexto, el propio CGPJ, en su resolución, ya había admitido que la inclusión del domicilio completo de la víctima en el encabezado de la sentencia no era necesaria y había ordenado evitarlo en futuras resoluciones de esa causa. Para el Supremo, el reconocimiento del error y la adopción de medidas correctoras son elementos clave.

En cuanto a la petición de acudir al TJUE, el Supremo la rechaza. Considera que el marco normativo español ya es acorde con el Derecho de la Unión, y que lo discutido en este caso no es la compatibilidad de las normas, sino cómo se aplicaron en una sentencia concreta. Por eso, entiende que no es necesario elevar ninguna cuestión prejudicial al TJUE.

Otro de los puntos centrales del recurso era la reclamación de una indemnización económica por el daño moral que la víctima atribuía a la publicación de su domicilio.

El Supremo explica que, cuando una persona considera que ha sufrido un daño por una actuación de un órgano judicial como parece ser este caso, la vía para reclamar compensación económica es la de la responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, tramitada ante el Ministerio de Justicia, conforme al articulado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El fallo, no obstante, reconoce la legitimación de la víctima para recurrir la resolución del CGPJ, pero confirma que estuvo suficientemente motivada y trasladó las instrucciones pertinentes para evitar que en actuaciones futuras en este procedimiento se volviera a difundir datos personales de la víctima.

El Supremo subraya que no se acreditan consecuencias derivadas de la inclusión de los datos en la sentencia y concluye que la actuación del CGPJ fue conforme a derecho, por eso desestima el recurso y mantiene el archivo del caso.

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