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Condenan al Servicio Canario de la Salud por la muerte de un paciente por el retraso de un diagnóstico

Los médicos no valoraron programar una prueba radiológica de urgencia y comunicaron el diagnóstico cinco días después de que falleciera el paciente

Imagen de archivo de una prueba de AngioTac

Imagen de archivo de una prueba de AngioTac / El Día

Miguel Ángel Autero

Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de Tenerife

Los médicos no valoraron la urgencia de practicar una serie de pruebas médicas a un paciente de 24 años al que se le había detectado la presencia de pseudoaneurismas pulmonares. Pasaron las semanas y acudió a la cita para someterse a un AngioTAC programado como cita ordinaria. El informe con los resultados de esa prueba se emitió diez días después, cinco días más tarde de la muerte del paciente.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número seis de Las Palmas de Gran Canaria ha estimado parcialmente el recurso presentado por los padres del joven fallecido en abril de 2019, al considerar que se produjo una pérdida de oportunidad asistencial derivada del retraso en la interpretación de un AngioTAC realizado cinco días antes de su muerte. La resolución, fechada el pasado día 11, obliga al Servicio Canario de la Salud (SCS) a abonar una indemnización total de 60.000 euros.

El procedimiento giró en torno a la prueba radiológica realizada el 12 de abril de 2019, solicitada como no urgente en las consultas externas de Reumatología del Hospital Universitario de Canarias (HUC). El estudio revelaba la presencia de pseudoaneurismas pulmonares, una patología vascular de gravedad que puede requerir una actuación médica inmediata. Sin embargo, el informe no fue emitido hasta el 22 de abril, cuando el paciente ya había fallecido el día 17 en la vía pública.

La jueza no aprecia mala praxis directa, pero sí concluye que la clasificación de la prueba como ordinaria, dadas las patologías previas del paciente, supuso la pérdida de una oportunidad asistencial que habría permitido actuar antes del desenlace. Se trata de una alternativa jurídica a la mala praxis, que permite conceder una indemnización cuando se ha producido un daño injusto causado por el funcionamiento del servicio aunque no se apunte directamente a una negligencia.

Un historial médico complejo

Según se detalla en la sentencia, el paciente había sido atendido en diversas ocasiones desde 2016 por cuadros trombóticos poco frecuentes en una persona joven. Ese año se diagnosticó una trombosis venosa cerebral en el seno transverso derecho, con hipertensión intracraneal y alteraciones visuales. Tras completar seis meses de anticoagulación, quedó en seguimiento con antiagregación.

En 2018 presentó una trombosis de la vena safena en el miembro inferior izquierdo. En ese contexto, el Servicio de Reumatología inició un estudio para descartar enfermedades autoinmunes o inflamatorias, entre ellas la enfermedad de Behçet. Aunque los resultados inmunológicos fueron negativos, el caso permaneció bajo seguimiento multidisciplinar.

En noviembre de 2018 el paciente ingresó con fiebre de un mes de evolución, dolor torácico pleurítico y tos. Las pruebas radiológicas revelaron tromboembolismo pulmonar bilateral, adenopatías y una masa intracardiaca en el ventrículo derecho compatible con trombo. Se realizaron múltiples estudios, incluidos un PET-TAC y resonancias cardíacas, que descartaron neoplasia y mostraron evolución favorable del trombo con el tratamiento anticoagulante.

Tras el alta hospitalaria en enero de 2019, el paciente continuó controles en consultas externas y se encontraba clínicamente estable.

La clave del caso: el AngioTAC

El 25 de febrero de 2019, en una consulta de seguimiento, la reumatóloga que atendía al paciente solicitó un AngioTAC de control para valorar la evolución de su patología trombótica. La prueba se pidió con carácter normal, no urgente, al encontrarse el paciente asintomático salvo por un cuadro pseudogripal leve.

El estudio se programó para el 12 de abril. Al realizarse, como es habitual, estuvo a cargo de un técnico especialista en Radiodiagnóstico, quien no tiene competencias para interpretar los resultados. La lectura del estudio debía realizarse posteriormente por un médico radiólogo dentro de la carga asistencial ordinaria.

El 17 de abril, cinco días después de la prueba y antes de que se emitiera el informe radiológico, el paciente falleció de forma súbita en la vía pública.

El 22 de abril, ya con el paciente fallecido, un médico radiólogo informó del AngioTAC con un resultado que revelaba un pseudoaneurisma en la arteria pulmonar principal derecha y un gran pseudoaneurisma en la arteria pulmonar lobar inferior izquierda, con trombo mural. Estos resultados no se habían detectado en estudios previos.

Los pseudoaneurismas pulmonares son lesiones raras, potencialmente mortales, cuya ruptura puede provocar una hemoptisis masiva. Su diagnóstico temprano suele requerir valoración urgente por equipos de cirugía cardiovascular, radiología intervencionista e inmunología, además de la reconsideración inmediata de tratamientos anticoagulantes.

En informes aportados al proceso, el propio Servicio de Reumatología del Hospital Universitario de Canarias indicó que, de haberse conocido el resultado a tiempo, se habría planteado una retirada urgente de la anticoagulación, tratamiento inmunosupresor y valoración quirúrgica o endovascular urgente.

La abogada Liliana Pérez, que representa a los padres del paciente, alegó la existencia de un retraso injustificado en la interpretación del AngioTAC y que este, además, debió clasificarse como urgente debido al historial clínico del paciente. Sin embargo, y debido a esas decisiones médicas se perdieron oportunidades terapéuticas relevantes que, quizás, podrían haberle salvado la vida al paciente que murió cinco días antes de que se emitiera el informe con los resultados de las pruebas radiológicas. Ante esta acumulación de hechos, la familia del paciente demandó al SCS con una reclamación patrimonial de cerca de 182.000 euros.

El SCS, por su parte, argumentó en su defensa que el paciente estaba clínicamente estable en febrero, que no había signos que justificaran priorizar la prueba ya que las imágenes radiológicas previas no mostraban pseudoaneurismas. Además, destacó que la enfermedad que los facultativos sospechaban que podía estar detrás de los síntomas era extremadamente rara e imprevisible y, por último, que el fallecimiento no podía haberse evitado informando del diagnóstico cinco días antes. La aseguradora se adhirió a los argumentos del SCS e hizo hincapé en la rareza de síndromes como el de Hughes-Stovin, la falta de signos clínicos de alarma previos al mes de abril y, para este caso concreto aludió a la incertidumbre terapéutica incluso si hubiera existido un diagnóstico precoz.

Una especialista en Hematología declaró durante la vista oral la existencia de patologías anteriores que ya apuntaban a enfermedades inflamatorias graves en un historial médico que incluía pruebas radiológicas que identificaba la presencia de dilataciones vasculares en el paciente. La experta consideró que el AngioTAC realizado el 12 de abril requería de una lectura inmediata por su potencial gravedad, lo que hubiera permitido pautar opciones terapéuticas que, finalmente, no se pudieron aplicar por no trasladar a tiempo los resultados de la prueba.

Los peritos del SCS afirmaron que los pseudoaneurismas no eran visibles en los estudios previos realizados al paciente y que tampoco existían síntomas que justificaran programar la prueba con urgencia. Con todo, estos expertos indicaron que incluso cuando se hubiera contado con un diagnóstico temprano, el pronóstico era incierto.

La magistrada jueza considera en su fallo que no se puede demostrar una mala praxis de los facultativos intervinientes en este caso médico, sin embargo considera que se perdió una posibilidad real, aunque no segura, de actuar ante una patología potencialmente reversible si se hubiera diagnosticado a tiempo, permitiendo el tratamiento adecuado del paciente, segun el estado de la ciencia y los tratamientos médicos disponibles.

Finalmente, la sentencia fija una indemnización de 60.000 euros para los progenitores del paciente fallecido. El fallo podrá ser recurido en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

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