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Absuelta la dermatóloga tinerfeña acusada por competencia desleal

FS Clinic reclamaba 427.000 euros a la doctora Marina Rodríguez a la que señalaba como responsable de orquestar una campaña de descrédito en redes sociales que le hizo perder clientes

La doctora Marina Rodríguez durante su declaración en la vista oral.

La doctora Marina Rodríguez durante su declaración en la vista oral. / El Día

Miguel Ángel Autero

Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de Tenerife

La batalla judicial entre profesionales de dos centros especializados en dermatología y estética en Tenerife por un presunto caso de competencia desleal ha terminado absolviendo a la médico que había sido demandada por resuntamente orquestar una campaña en redes sociales para desacreditar a un profesional de la competencia. Este revés en primera instancia no es el fin del pleito ya que fuentes jurídicas han avanzado que el fallo será recurrido.

El Juzgado de lo Mercantil número uno de Santa Cruz de Tenerife ha desestimado íntegramente la demanda presentada por Francisco Suárez, enfermero especializado en estética y administrador único de FS Clinic contra Dermaten Clínicas, su administradora Marina Rodríguez Martín, el especialista en marketing digital Valentín Sinovas Sánchez y la agencia Visible Comunicación Estratégica.

El magistrado Néstor Padilla Díaz concluye que no se ha probado la autoría ni la falsedad de las reseñas publicadas en internet, y absuelve a los demandados de todas las acusaciones, imponiendo además las costas procesales a la parte demandante.

El conflicto se remonta a marzo de 2023, cuando Dermafos [propietaria de FS Clinic] detectó varias reseñas en Google que, según la empresa, dañaban su reputación profesional. En ellas se afirmaba que la clínica carecía de dirección médica y que un enfermero realizaba tratamientos estéticos sin supervisión facultativa.

Dermafos sostuvo que esos mensajes formaban parte de una campaña orquestada de desprestigio promovida por Dermaten y su entorno, lo que habría provocado una pérdida de pacientes y de facturación. En su demanda, reclamó 427.500 euros por daños materiales, lucro cesante y perjuicio moral, además de la publicación de una rectificación y la retirada inmediata de los contenidos.

Durante el juicio, celebrado el pasado mes de julio, el asunto fue más allá de las reseñas y derivó en un debate profesional de fondo: ¿pueden los enfermeros practicar medicina estética?

Felipe Campos y Rafael Otero, abogados de Francisco Suárez, defendieron que sus procedimientos se ajustaban a la ley y que el personal de enfermería está habilitado para aplicar determinados tratamientos, siempre bajo la dirección y supervisión de un médico. Citaron expresamente el articulado que regula el uso racional de medicamentos y productos sanitarios, argumentando que materiales como el ácido hialurónico se consideran productos sanitarios, y no medicamentos, por lo que su aplicación puede delegarse a enfermeros cualificados.

Por el contrario, la defensa de Dermaten sostuvo que el personal de enfermería no puede realizar actos propios de la medicina estética, apoyándose en varias sentencias del Tribunal Supremo que limitan las infiltraciones faciales y corporales al ámbito médico.

Según su versión, las reseñas cuestionadas no eran falsas ni injuriosas, sino reflejo de una realidad jurídica y profesional. “Las opiniones publicadas se amparan en el derecho a la libertad de expresión y reproducen criterios ya avalados por la jurisprudencia”, subrayaron los abogados de la clínica demandada.

El magistrado reconoció que las reseñas fueron publicadas “en el mercado”, es decir, en un entorno de acceso público con potencial impacto comercial. Sin embargo, consideró que no se acreditó su origen ni la vinculación de los demandados con las publicaciones, lo que impide calificarlas como un acto de competencia desleal.

La sentencia descarta la existencia de una campaña planificada de descrédito y advierte de la falta de concreción y de pruebas directas por parte de la demandante. “No consta quién las elaboró ni con qué instrucción”, recoge el fallo, que impone las costas procesales a Dermafos.

El tribunal también apunta que, aunque las reseñas pueden influir en la decisión de los consumidores, su mera existencia no basta para probar una conducta desleal, especialmente cuando los hechos relatados pueden tener base veraz o respaldo normativo.

Un fallo que se recurrirá

Campos anunció ayer que recurrirá el fallo ya que sostiene que el tribunal asume en la sentencia "un bulo" mantenido por profesionales médicos para fijar posición. En este sentido el abogado afirma que es cierto que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 10 de Mayo de 2021, se pronunció sobre las funciones de los enfermeros, en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento, pero un año más tarde resolvió "revocar y anular por no resultar acorde a derecho" el anterior pronunciamiento que hacía referencia a la resolución del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería, de 21 de diciembre de 2017.

Explica Campos que a partir de ese momento, varias sentencias y autos del Tribunal Supremo resolvieron incidentes de nulidad de actuaciones promovidos por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Enfermería. "Es muy claro y no da margen para las dudas, a pesar de que desde la profesión médica se insiste en propagar este bulo relativo a una inexistente jurisprudencia del Tribunal Supremo, y es que el alto tribunal no hizo pronunciamiento alguno sobre las atribuciones y competencias de los profesionales sanitarios en este ámbito de los cuidados corpoestéticos por cnsiderar que era procesalmente improcedente, una vez declarada la nulidad de la resolución 19/2017 tal y como se solicitó en la instancia", afirma.

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