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Absuelto un empresario de Tenerife acusado de emplear a gestantes para que cobraran las prestaciones

La Seguridad Social sostiene que el administrador acordó darlas de alta en el sistema para que pudieran tener derecho a prestaciones por maternidad

Entrada principal al Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife.

Entrada principal al Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife. / El Día

Miguel Ángel Autero

Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de Tenerife

La magistrada jueza del Juzgado de lo Penal número dos de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a un empresario y a las dos mujeres que contrató que estaban siendo acusados de un supuesto fraude en el cobro de las prestaciones por bajas laborales de incapacidad temporal y de maternidad que disfrutaron. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y el Ministerio Fiscal sostuvieron en el procedimiento que los contratos se suscribieron para dar de alta a las mujeres en el sistema y que pudieran así tener derecho al cobro de prestaciones.

Las acusaciones pidieron que el empresario fuera condenado a tres años de prisión [un año y seis meses por cada delito de fraude], perder el acceso a subvenciones o gozar de beneficios e incentivos fiscales de la Seguridad Social durante tres años y abonar una multa por valor de 8.654 euros. A la sociedad mercantil, de la que el empresario es su administrador, se reclamaba una multa de 9.100 euros e igual tiempo de inhabilitación para acceder a subvenciones.

A las dos mujeres contratadas cuando tenían cinco y siete meses de gestación, respectivamente, se solicitaron penas de un año y seis meses de prisión y pérdida obtener prestaciones durante tres años. Las acusaciones también reclamaron que solidariamente los acusados abonaran 6.314 euros a la TGSS.

El caso, cuya sentencia se notificó el pasado viernes, se inició con una denuncia presentada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en 2017 que detectó posibles irregularidades en una sociedad mercantil radicada en el sur de Tenerife que se dedicaba a los servicios agrarios. A principios de abril de ese año, la empresa dio de alta a dos trabajadoras en avanzado estado de gestación. La Inspección de Trabajo consideró que las contrataciones podían ser ficticias y que su objetivo habría sido cumplir con el período de cotización necesario para acceder a las prestaciones.

El 28 de abril ambas trabajadoras tramitaron la baja por incapacidad temporal, recibiendo prestaciones de la mutua. Una de las empleadas dio a luz el 19 de mayo y, ese mismo día, la segunda volvió a cursar alta en la Seguridad Social. A comienzos de junio, esta segunda empleada volvió a estar de baja por incapacidad temporal hasta que dio a luz el 21 de julio.

Una vez finalizados los periodos de baja por incapacidad temporal de ambas, el empresario cursó los permisos por maternidad, de tal forma que ambas mujeres percibieron las prestaciones correspondientes por estos conceptos.

El abogado Alfonso Delgado, que representó en este caso al empresario y a la sociedad mercantil, defendió que los contratos fueron reales y se ajustaban a derecho. No obstante, en el inicio de la vista oral, el letrado planteó como cuestiones previas el vencimiento del plazo para la presentación del escrito de acusación de la TGSS, el desbordamiento del auto de procedimiento abreviado de la causa o el dilatado tiempo de instrucción de la causa. La magistrada rechazó todas las cuestiones argumentando que «no toda infracción formal implica indefensión ni nulidad de actuaciones».

En lo que al fondo del asunto se refiere, la jueza señala que lo que la Inspección de Trabajo consideró como «hechos comprobados» sobre los que se dio inicio a las diligencias, en realidad «son tan solo indicios». Las acusaciones se sustentaban en estos indicios, pero no se logró acreditar con certeza que las contrataciones fueran ficticias ni que las prestaciones se obtuvieran fraudulentamente.

Subraya que «los informes administrativos no constituyen por sí solos prueba penal» suficiente y que la investigación no demostró que las trabajadoras no realizaran actividades reales para la empresa.

La defensa presentó documentación que acreditaba la existencia de fincas agrícolas arrendadas desde 2015 y 2016, además de certificados de cotización que reflejaban la actividad de la sociedad mercantil.

La jueza destacó que todas las cantidades cobradas indebidamente fueron recuperadas por la Seguridad Social y la mutua, mediante embargos en las cuentas de las beneficiarias, lo que dejó sin perjuicio económico a las entidades.

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