Absuelto un empresario acusado de fingir un robo para estafar al seguro en Tenerife
Una llamada anónima alertó a la aseguradora de un posible fraude pero la jueza considera que obedece más «a una venganza» que a una denuncia real

Entrada principal del Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife. / El Día

Un empresario del sur de Tenerife ha sido absuelto de un delito de simulación de robo y estafa de los que le acusaba una compañía de seguros y la Fiscalía. Ambas acusaciones pedían que se le impusiera una pena de dos años y ocho meses de prisión y abonase alrededor de 27.000 euros en concepto de responsabilidad civil. La defensa del empresario, dirigida por el letrado Antonio Naranjo, solicitó la libre absolución porque «el robo fue real y la transacción comercial de las prendas se realizó de forma legítima».
La magistrada del Juzgado de lo Penal número tres de Santa Cruz de Tenerife concluyó el caso con una sentencia absolutoria al señalar que no existen pruebas suficientes que acrediten que el empresario inventó un robo en su tienda, ubicada en Adeje, con la intención de defraudar a su aseguradora.
La sentencia responde así a la denuncia de una aseguradora interpuesta en el Juzgado de Instrucción número cuatro de Arona, en 2021, aunque el fallo puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial.
La jueza considera probado que el empresario acudió a la Policía Nacional para denunciar el robo de una mercancía de su establecimiento comercial a mediados de noviembre de 2021. El valor de lo sustraído, una gran cantidad de prendas de ropa de una conocida marca, ascendía a 27.076,41 euros, que el comerciante reclamó luego a su compañía aseguradora.
El parte policial y el acta de la inspección ocular llevada a cabo en la tienda constataron que la puerta trasera del local fue forzada, al igual que en otros locales adyacentes, lo que en principio reforzaba la versión del empresario sobre el robo que había sufrido en su tienda.
Sin embargo, tras recibir una «llamada anónima» en la que se aseguraba que el robo era simulado y que la factura aportada por el comerciante era falsa, la aseguradora decidió abrir una investigación privada y presentar una acusación por presunto fraude. La acusación sostenía que el empresario ni siquiera compró las prendas que supuestamente le habían sustraído en su comercio.
Durante el juicio oral se escucharon varios testimonios relevantes que echarían por tierra las hipótesis de la aseguradora y de la Fiscalía. Uno de los más determinantes fue el de un socio y administrador de la empresa que le vendió las prendas al empresario. Declaró que efectivamente el empresario le compró la mercancía, que fue él mismo quien emitió la factura y que le pagó unos 27.000 euros en efectivo.
El testigo reconoció además que, aunque la empresa que administraba se encontraba casi inactiva en aquella época, él seguía liquidando los activos de la sociedad para recuperar el dinero que se le debía por parte de sus socios. «El acusado era cliente mío desde hacía años y la venta fue totalmente real», afirmó ante la magistrada.
Otro socio de esta mercantil, reconoció que la empresa estaba inactiva desde 2014, pero admitió que el otro administrador pudo haber realizado operaciones comerciales de manera puntual, lo que debilitó el argumento central de la acusación.
Respecto a la «llamada anónima», la jueza señala que resulta «llamativo» que el informante conociera tantos datos del caso, pero se negara a aportar documentación alguna sobre los hechos que estaba denunciando. En opinión de la magistrada, «la llamada parece obedecer más bien a algún tipo de venganza personal del interlocutor bien con alguno de los socios de la empresa o con el acusado».
La magistrada destaca en su sentencia que el informe de la agencia privada contratada por la aseguradora se basó únicamente en las declaraciones de los administradores de la sociedad mercantil que vendió las prendas de vestir al empresario y en la «misteriosa llamada anónima» que recibió la aseguradora y que apuntaba al presunto fraude que estaría intentando cometer el comerciante.
La jueza subraya que la prueba practicada durante el juicio no acreditaba con certeza que el robo fuera inventado ni que la factura fuera falsa. Por el contrario, las declaraciones del acusado y de los testigos, junto con el acta policial que constató que la puerta del comercio fue forzada, reforzaban la posibilidad de que el delito denunciado realmente hubiera ocurrido.
El tribunal enfatiza que, aunque las circunstancias del caso suscitaron sospechas iniciales, no puede castigarse a una persona solo por conjeturas o por informaciones carentes de respaldo probatorio.
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