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Lesiones graves

Prisión por colocar un explosivo para cobrar una deuda

El acusado cumplirá 11 años de cárcel por atacar la vivienda de la expareja de un narco en Ifara

Imagen de archivo de la celebración de un juicio en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. |

Imagen de archivo de la celebración de un juicio en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. | / EL DÍA

Miguel Ángel Autero

Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de Tenerife

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha ratificado la condena de once años de prisión contra un hombre que a finales de 2019 colocó un artefacto explosivo en la vivienda de la expareja de un traficante de drogas en la zona residencial de Ifara, en Santa Cruz de Tenerife. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife consideró probado el pasado mes de febrero que el acusado, en compañía de otro huido de la Justicia, era autor de los delitos de tenencia de explosivos y amenazas graves. Además de la pena de privación de libertad que ahora ratifica el alto tribunal canario, tras desestimar el recurso de apelación presentado por la defensa del reo, el condenado indemnizará a la compañía de seguros que se hizo cargo de la reparación de los desperfectos en la propiedad de la víctima, en la cantidad de 4.192 euros.

Los hechos probados señalan que el investigado colocó un artefacto explosivo en la casa de la expareja de un hombre que se dedicaba a traficar con drogas para coaccionarle con el objetivo de cobrar una deuda derivada del narcotráfico. Además, el autor del ataque realizó una pintada en el exterior de la propiedad en la que se leía «paga».

La Sala de lo Penal del TSJC ratifica íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial, que consideró probado que el procesado actuó movido por un «ánimo de represalia» con el objetivo «de cobrar una deuda relacionada con el tráfico de drogas».

Debido al ataque con el explosivo, la vivienda resultó dañada y la víctima sufrió lesiones leves, según recoge el fallo que ahora avala también el TSJC. El alto tribunal mantiene, por tanto, las penas de nueve años de prisión por el delito de tenencia de explosivos y otros dos años por el delito de amenazas graves. De igual manera, considera válida la cuantía dineraria establecida como responsabilidad civil para resarcir a la compañía de seguros que se hizo cargo de reparar los daños sufridos en la vivienda.

La Sala de lo Penal, antes de entrar en el fondo la cuestión para resolver los dos asuntos planteados en el recurso, destaca la «exhaustiva y rigurosa investigación policial» que permitió reconstruir los hechos a través de pruebas indiciarias sólidas, como fueron el rastreo de comunicaciones telefónicas y las declaraciones de testigos.

Además, el fallo al recurso evidencia el origen ilícito de la deuda reclamada, que demuestra que tanto el acusado como el hombre al que iba dirigido el ataque se dedicaban al narcotráfico, cuestión que la defensa obvia y plantea como si la deuda se debiera a un negocio lícito.

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