Libre tras dos años en prisión por un robo con violencia y una paliza que no cometió en Tenerife

La víctima le señaló en una rueda de reconocimiento solo por "sus ojos, su mirada" aunque no recordaba si quien entró en su casa de Fonsalía llevaba mascarilla o pasamontañas

Varias personas entran en el Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife.

Varias personas entran en el Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife. / El Día

Miguel Ángel Autero

Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de Tenerife

Dos años en prisión preventiva por un delito que ahora la Justicia ha dicho que no cometió. No hay pruebas suficientemente contundentes para dictar una sentencia de culpabilidad. El Juzgado de lo Penal número dos de Santa Cruz de Tenerife ha dictado una sentencia de absolución para un hombre que estuvo en la cárcel acusado de un delito de robo con violencia en una vivienda habitada y lesiones graves contra su propietaria. El dictamen judicial es claro: no existen pruebas de cargo suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

La acusación particular y el Ministerio Fiscal solicitaron un total de ocho años de prisión y una indemnización a favor de la víctima de 46.200 euros más la devolución de los 1.200 euros sustraídos. Por su parte, la defensa solicitó la libre absolución, argumentando falta de pruebas sólidas contra su cliente. Ante este fallo del tribunal, la abogada Concetta Contino, que ha defendido al procesado presentará una reclamación patrimonial al Estado como indemnización a su cliente por su privación de libertad durante dos años.

Los hechos juzgados ocurrieron a las cinco de la madrugada del 7 de enero de 2023, cuando se produjo un asalto en una vivienda de Fonsalía (Guía de Isora), en el sur de Tenerife. En la puerta de acceso a la casa se encontraba su propietaria, que fue abordada por un hombre que la introdujo en la misma con violencia, "a empujones, golpeándola brutalmente con un palo de madera en la cabeza, los brazos, la cara y el resto del cuerpo", mientras la amenazaba para que le diera todo el dinero que tuviera en efectivo.

El botín

Finalmente, el asaltante se hizo con un botín de 1.200 euros después de dejar malherida a la víctima, con fracturas de los huesos de un brazo, costillas y múltiples contusiones en la cabeza y diferentes partes del cuerpo. Ella aseguró, cuando denunció los hechos, que podría reconocer al autor del asalto "por sus ojos, por su mirada".

La mujer sufrió graves secuelas tras este episodio violento y necesitó 160 días para recuperarse de las lesiones físicas, pero también ha estado en tratamiento psicológico por un trastorno de estrés postraumático severo.

La abogada de la defensa presentará una reclamación patrimonial al Estado como indemnización

Tras la denuncia del asalto a la vivienda se detuvo a un hombre por la descripción física que dio la víctima en una rueda de reconocimiento basada en fotografías de personas con antecedentes, aunque dicha prueba solo se basó en un reconocimiento parcial de "los ojos, de la mirada" de una de las personas que figuraban en el archivo.

Los investigadores continuaron con las diligencias, detuvieron al sospechoso y fue puesto a disposición judicial, quien ordenó su ingreso en el centro penitenciario Tenerife II, donde ha estado desde el 27 de mayo de 2023 hasta el 30 de abril de 2025.

Durante el juicio, la víctima aseguró haber reconocido al acusado por sus ojos y su mirada en una rueda de reconocimiento y en fotografías. Sin embargo, entró en contradicción al declarar que el agresor llevaba una mascarilla, primero, y luego aseguró que era un pasamontañas, lo que dificultó su identificación facial. Además, describió al agresor como una persona de acento magrebí y complexión robusta, descripciones que no coinciden con el acusado.

La jueza Ana Carolina Díaz Afonso concluyó que no existían pruebas de cargo suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Si bien existía una identificación fotográfica y en rueda, la ausencia de un reconocimiento claro durante el juicio oral debilitó su peso probatorio. La declaración del acusado y testigos de la defensa, como el padre del procesado y su pareja, aportaron una coartada que no pudo ser refutada eficazmente.

La sentencia no es firme y podrá ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

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