Libertad para los cinco migrantes acusados de patronear un cayuco que llegó a Tenerife con tres muertos

La Fiscalía pedía penas de cerca de 21 años de prisión por delitos agravados contra el derecho de los ciudadanos extranjeros, tres delitos de homicidio por imprudencia grave y cinco delitos de lesiones por imprudencia grave

Los migrantes absueltos, durante la celebración del juicio.

Los migrantes absueltos, durante la celebración del juicio. / M. Á. A.

Miguel Ángel Autero

Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de Tenerife

Los cinco jóvenes de origen senegalés y gambiano que fueron juzgados a principios de este mes de junio como presuntos autores de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, tres delitos de homicidio por imprudencia grave y cinco delitos por lesiones, han sido absueltos finalmente, según la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife notificada este martes y a la que ha tenido acceso este periódico.

El enorme cayuco en el que llegaron junto a otras 205 personas el 30 de octubre de 2023 fue rescatado a 17 kilómetros de Punta Rasca y conducido por una embarcación de Salvamento Marítimo hasta el muelle de Los Cristianos, en el sur de Tenerife. Cuando los servicios de emergencia les esperaban en tierra para atender a los ocupantes de la barquilla, se encontraron en el fondo de la misma los cuerpos inertes de dos migrantes, mientras que un tercero murió en tierra cuando estaba siendo atendido por los equipos sanitarios. Las tres personas fallecieron por deshidratación e insuficiencia respiratoria tras varios días sin recibir alimentos ni agua. Muchos otros llegaron con lesiones graves, derivadas de las condiciones extremas del viaje.

Según recoge el fallo judicial, la embarcación partió desde el puerto de Bakau, Gambia, con destino a España con 210 personas a bordo —entre ellas 149 hombres, 57 mujeres y el resto menores— a bordo de una embarcación de fibra de vidrio, sin cubierta ni medios de navegación adecuados. El Ministerio Fiscal los acusaba de patronear la patera, mantener el orden a bordo y distribuir alimentos entre los ocupantes del cayuco.

La Fiscalía solicitó inicialmente penas de hasta 21 años de prisión por los siguientes delitos: un delito contra el derecho de los ciudadanos extranjeros agravado, tres delitos de homicidio por imprudencia grave y cinco delitos de lesiones por imprudencia grave. Sin embargo, el tribunal ha considerado que las pruebas presentadas en la vista oral —fundamentadas principalmente en declaraciones de testigos protegidos que habían viajado en el mismo cayuco con los acusados— no son suficientes para dictar una sentencia condenatoria.

Dudas de los testigos

La sentencia detalla extensamente las dudas generadas por los testimonios de dichos testigos: contradicciones, vaguedades, confusión en los reconocimientos fotográficos y carencias en las diligencias iniciales de identificación practicadas por los agentes de la Policía Nacional. En algunos casos, los testigos afirmaron no recordar ni siquiera lo declarado previamente en fase de instrucción o explicaron que no sabían si las personas acusadas estaban realmente al mando de la patera. Otro de los testigos reconoció que no había identificado a las personas que estaban siendo juzgadas como responsables de guiar, dar órdenes o tener algo que ver con la organización de la expedición. De hecho, aclaró que el intérprete no entendía muy bien el dialecto que habla y quizás, por ello, pudo traducir erróneamente lo que en realidad quiso decir.

Además, varios agentes de Policía y miembros de Cruz Roja que prestaron auxilio a los migrantes o se hicieron cargo de las diligencias indicaron que no observaron que los acusados tuvieran una actitud de liderazgo cuando llegaron al puerto tinerfeño, algo que suelen detectar cuando llega una embarcación de estas características.

Las defensas

Las defensas ejercidas por Sara Rodríguez, Davinia San Millán y Luis Sánchez García-Yanes señalaron durante el juicio que "no se podía sostener una petición de condena tan elevada con el testimonio exclusivo de tan solo cuatro migrantes, tres mujeres y un hombre", para una embarcación en la que viajaron más de doscientas personas. Pero es que es más, los abogados evidenciaron las contradicciones manifiestas existentes entre lo que los testigos "parece que declararon" en la fase de instrucción o cuando fueron entrevistados por la Policía en el CATE, sus testimonios se basaron en un anexo fotográfico que ni siquiera incluía a la totalidad de las personas que viajaron en el cayuco, sino que se acotó a 27 de los ocupantes. Los agentes, además, confirmaron que las diligencias practicadas a la llegada de una embarcación con migrantes suelen hacerse con "cierta celeridad", en apenas 24 o 48 horas, lo que ocurrió también en este caso.

El tribunal también subraya en su fallo que algunos de los acusados también se encontraban en mal estado de salud al llegar a tierra, lo cual resulta incompatible con ejercer funciones de control en una embarcación de estas características.

Ante la "falta de solidez probatoria" y el principio de presunción de inocencia, la sala ha decidido absolver a todos los acusados de los delitos de los que eran objeto. El tribunal considera que no se ha demostrado que actuaran como organizadores o patrones del viaje, ni que contribuyeran de manera determinante a las muertes ocurridas durante la travesía. Todos los testigos, además de los hasta ahora acusados, sostuvieron en el juicio que habían pagado a otras personas en el puerto de origen entre 40.000 a 45.000 dalasis, unos 500 euros al cambio.

El pasado jueves por la noche, la sala dictó un auto de libertad de los cinco acusados cuya sentencia absolutoria ha sido conocida a primera hora de la mañana de este martes.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents