Absuelto un hostelero en Tenerife acusado por un accidente laboral de una empleada

La trabajadora sufrió un traumatismo craneal y quemaduras graves en el cuerpo al resbalar y caer al suelo tras usar un líquido corrosivo

Varios empleados limpian una cocina de restaurante con equipos de protección.

Varios empleados limpian una cocina de restaurante con equipos de protección. / El Día

Miguel Ángel Autero

Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de Tenerife

Una empleada de un restaurante en Tenerife denunció al propietario del negocio, como presunto responsable de un delito contra la seguridad en el trabajo después de que ella hubiera sufrido un accidente al manipular un producto de limpieza altamente corrosivo que le provocó quemaduras graves en el cuerpo. Aunque en primera instancia el empresario fue condenado por un Juzgado de lo Penal, con pena de prisión y una importante indemnización económica en favor de la trabajadora, el fallo fue recurrido a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que ha terminado por darle la razón al hostelero y le ha exonerado de cualquier responsabilidad en este accidente laboral.

El caso se remonta al 6 de septiembre de 2016, cuando una ayudante de cocina de un restaurante del sur de Tenerife, sufrió un grave accidente al manipular un producto químico corrosivo, utilizado como desengrasante Vorax FP. El producto contenía hidróxido de sodio, una sustancia de uso exclusivamente profesional, que puede causar quemaduras severas al contacto con la piel. De hecho, la trabajadora estuvo ingresada cerca de un mes en el hospital y tuvo que ser sometida a una operación quirúrgica además de estar más de tres meses impedida para realizar sus labores cotidianas.

El accidente se produjo cuando la trabajadora recibió instrucciones del jefe de cocina para repasar la limpieza del suelo, tarea que no estaba dentro de sus funciones ni de su formación. Fue este mismo superior quien le facilitó el producto químico, que se encontraba custodiado bajo llave junto con sus fichas de seguridad. La empleada utilizó el producto sin guantes, ni gafas ni ropa de protección. Minutos después de esparcir el desengrasante, resbaló y cayó al suelo mojado en el que se había aplicado el producto, quedando tendida boca arriba.

Sus compañeros del restaurante acudieron en su auxilio, pero al no saber exactamente el tipo de producto que había utilizado ni los protocolos de actuación que deben emplearse ante un accidente en el manejo de estos productos, no le quitaron la ropa impregnada con el desengrasante ni la lavaron con agua, tal como exige la ficha de seguridad.

La víctima fue trasladada al hospital, donde le diagnosticaron quemaduras de segundo y tercer grado que afectaron entre un 6 y un 8% de su cuerpo, además de sufrir un traumatismo craneoencefálico. El tratamiento médico incluyó intervenciones quirúrgicas y un injerto de piel. La empleada permaneció hospitalizada durante 25 días y tardó 93 días en recuperarse parcialmente. Como secuela, le quedó una secuela estética leve y la zona injertada representa un 5% de su superficie corporal.

La primera sentencia

El juzgado en primera instancia consideró al empresario responsable penalmente, al entender que no había garantizado las medidas de prevención frente al uso de productos peligrosos establecido en el plan de riesgos laborales de la empresa. La Fiscalía pedía una pena de un año y seis meses de prisión, una indemnización de algo más de 15.000 euros y una multa de 12 euros diarios durante 12 meses, así como la prohibición de administrar o regentar un negocio de hostelería durante cuatro años. El juzgado ya rebajó la pena a tres meses y un día de prisión, y una multa de dos meses a razón de seis euros diarios. Sin embargo, fue absuelto del delito de lesiones por imprudencia grave.

Ante este fallo, la defensa del empresario, ejercida por el abogado Alfonso Delgado, recurrió ante la Audiencia Provincial, alegando entre otros motivos que el empresario había delegado la responsabilidad en materia de seguridad laboral a un gerente cualificado, y que, además, había contratado auditorías externas con una empresa especializada.

Ausencia de dolo o negligencia

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife estimó el recurso de apelación y señaló en la sentencia que el empresario hostelero «actuó con diligencia» al disponer de una estructura organizativa en la empresa con las funciones de seguridad delegadas en personal capacitado y la contratación de una empresa externa para realizar auditorías en esta materia sin que se hubieran detectado deficiencias.

Además, el tribunal subraya que no se aportó prueba alguna que indicara que el acusado tuviera conocimiento, o al menos indicios, de que el jefe de cocina iba a ordenar a una trabajadora no cualificada la manipulación de un producto químico custodiado por razones de seguridad. De hecho, el fallo remarca que «el propio gerente del establecimiento ni siquiera fue imputado en la causa, a pesar de ser el inmediato superior del jefe de cocina y responsable de supervisar el día a día».

En este caso, ni siquiera el propio gerente del restaurante fue informado del uso indebido del Vorax FP, y ningún informe externo alertó sobre fallos en la implementación de los protocolos. Para la Sala, los hechos probados no permiten sostener que el empresario tuviera capacidad real para evitar el accidente, ni que incurriera en negligencia alguna.

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