Un tribunal libra a un empresario de pagar una deuda de 174.000 euros
La cantidad exonerada es de las más elevadas de los últimos dos años en las Islas y permite al deudor iniciar otra actividad tras cinco años de espera

Juzgado de lo Mercantil número 2 de Santa Cruz de Tenerife. / El Día

Un empresario vivió durante unos cinco años un periodo de zozobra tras la quiebra de su sociedad mercantil. Una empresa dedicada al sector de las telecomunicaciones y la telefonía móvil. El negocio no fue como esperaba y terminó por cerrar con una deuda ya insuperable. La empresa, formada por dos socios, se disolvió, pero había que saldar las deudas. En ese momento cada uno decidió ir por su lado para responder a sus obligaciones. Uno de ellos, Cristo Manuel A. G., representado por el despacho de abogados Munguía y Asociados, ha logrado que le sea exonerada de forma definitiva su deuda por un importe total de 174.816,76 euros a un deudor particular, tal y como refleja el auto, ya firme, dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Santa Cruz de Tenerife.
Esta decisión judicial representa una de las cantidades exoneradas más elevadas que un tribunal ha concedido en la Comunidad Autónoma de Canarias a tenor de las resoluciones precedentes adoptadas por juzgados canarios en virtud de la legislación que inspira el espíritu de la denominada como Ley de Segunda Oportunidad.
Cuantías exoneradas
En este sentido, destaca que la media regional de cantidades exoneradas a particulares y autónomos en los últimos dos años oscila entre los 30.000 y los 60.000 euros, por lo que esta resolución en concreto está muy por encima de dicha media de exoneraciones concedidas en 2023 y 2024. Durante el ejercicio de 2023 la cantidad media de pasivos insatifechos condonados por los tribunales se situó en los 42.000 euros, lo que supone un 312% por encima de dicha media.
Con respecto a las resoluciones de esta misma tipología concedidas por tribunales mercantiles del Archipiélago a lo largo de 2024, este auto es también significativamente superior. En este sentido se produjo una condonación de deuda de 89.000 euros tras un fallo de un tribunal de lo Mercantil en la provincia de Las Palmas (junio de 2024) o una anterior, de 103.000 euros, en esta ocasión ratificada por un juzgado de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, en marzo de 2024 o los 128.000 euros que el mismo Juzgado de lo Mercantil número 2 de Santa Cruz de Tenerife exoneró a una mujer que se sobreendeudó.
Pero vayamos a los antecedentes de este caso. El proceso se inició tras la declaración del concurso de acreedores de la sociedad de la que formaba parte Cristo Manuel A. G. en julio de 2023. Como ningún acreedor solicitó el nombramiento de un administrador concursal, el deudor pudo solicitar la exoneración por el artículo 486.2º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) de 2022. La magistrada fundamentó, además, su decisión al confirmar que Cristo Manuel A. G. cumplía con todos los requisitos y no incurría en ninguna de las prohibiciones en la citada ley.
Es importante destacar también que, a pesar del elevado importe total, el auto excluyó expresamente las deudas con la Agencia Tributaria Canaria. Estas deudas no fueron exoneradas al no cumplir con otros requisitos, específicamente porque su gestión recaudatoria no está encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Este caso es un claro ejemplo del espíritu de «segunda oportunidad» que promueve la legislación, permitiendo a individuos con problemas de sobreendeudamiento significativo reincorporarse a la vida económica normal. El auto reafirma la consolidación de este mecanismo en España como una herramienta efectiva, incluso para cantidades extraordinariamente elevadas.
Concurso sin masa
El auto fue favorable al deudor principalmente porque se solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho en el marco de un concurso sin masa, es decir, un procedimiento en el que no hay bienes ni activos suficientes en la empresa o persona declarada en dicho concurso para satisfacer las deudas con los acreedores.
Esto fue posible debido a que, declarado el concurso, transcurrió el plazo legal sin que ningún acreedor solicitara el nombramiento de un administrador concursal. Además, una vez presentada la solicitud de exoneración por el deudor, no se formularon alegaciones ni oposición por parte de los acreedores dentro del plazo establecido.
A pesar de la falta de oposición, la magistrada tenía la obligación legal de verificar la concurrencia de los presupuestos y requisitos para la exoneración. La razón fundamental para concederla fue que la documentación del procedimiento no reveló la existencia de ninguna de las circunstancias que, por ley, impedirían obtener la exoneración. Estas circunstancias negativas incluyen condenas por ciertos delitos, sanciones administrativas graves, que en el concurso hubiera sido declarado culpable (con alguna excepción), haber sido afectado en la calificación culpable de un tercero, el incumplimiento de deberes de colaboración o proporcionar información falsa o temeraria al endeudarse.
Al cumplirse los requisitos formales (solicitud, falta de oposición tras el plazo) y, crucialmente, al no concurrir ninguna de las prohibiciones o excepciones establecidas en la ley, se falló a favor de la exoneración del pasivo insatisfecho.
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