Una década después de que comenzara la investigación, el exconcejal Álvaro Arbelo es absuelto por la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife de la acusación de cohecho, prevaricación y fraude continuado en la contratación de obras siendo edil del área en el Ayuntamiento de Arico. Lo mismo ocurre con dos empresarios a los que la Fiscalía atribuyó los mismos presuntos delitos. La sentencia señala que la conducta de los tres no es constitutiva del delito de cohecho o corrupción.

La Fiscalía pidió para cada uno de los acusados 7,5 años de prisión, 22 de inhabilitación para ostentar cargo público, en el caso del concejal, y 10 para los empresarios 10 años. Para estos también solicitó una multa de 6.000 euros y devolver al Ayuntamiento las cantidades que difieren entre el valor real de las adjudicaciones y lo cobrado, informó la agencia Efe.

El origen del caso data de los años 2010 y 2011, si bien fue en 2012 cuando la Policía Judicial de la Guardia Civil investigó unas estafas inmobiliarias detectando que un empresario recibió adjudicaciones del Ayuntamiento de Arico para arreglar carreteras, construir nichos, acondicionar una plaza, mejorar colegios o urbanizar una vía. En la investigación se argumentó que, al parecer, el empresario y otras dos personas contaban con cinco empresas ficticias a las que subcontrataban las obras adjudicadas por el Ayuntamiento de forma supuestamente fraudulenta. Uno de los investigados declaró ante la policía haber presenciado entregas económicas del empresario al concejal.

Desmonta los cargos

La sentencia rechaza todas las acusaciones de la Fiscalía y determina que no existió irregularidad en las contrataciones que estaban bajo sospecha, ni pruebas de sobornos o de que hubiera intereses propios en las contrataciones. La sentencia determina que no se acredita «artificio alguno» o que los imputados se concertaran para dañar al Ayuntamiento de Arico.

Admite que hay sospechas de la amistad del concejal con un empresario, pero considera probado que el edil no eligió el procedimiento de obra menor, que garantizaba la libre concurrencia. Tampoco se pudo demostrar que fuera Arbelo quien personalmente eligiera a las empresas acusadas.

El caso se hizo público cuando uno de los coimputados lanzó las sospechas y ante la policía mantuvo una declaración que la Audiencia no considera «seria». De hecho, sostiene que no hubo perjuicio a la Corporación local y que «nunca peligraron los intereses públicos gestionados. No queda acreditada la finalidad de perjudicar».

La Sala rechaza que el concejal fuese la persona que eligió a los contratistas invitados o quien llevara a cabo las adjudicaciones «de forma libérrima». Sostiene la Audiencia Provincial que las obras fueron ejecutadas por el precio fijado por el técnico o, incluso, inferior buscando el que fuera «real».

El tribunal llama la atención sobre el hecho de que los contratos bajo sospecha eran una parte «insignificante» de los que ejecutó el Ayuntamiento de Arico. Tampoco se ha podido demostrar que existiese un concierto entre el político y los empresarios para buscar el enriquecimiento personal o de terceros. El fallo cree que era posible subcontratar algún tramo de las actuaciones, un elemento concreto o cesión de trabajadores. La Sala apunta que no se llegó a realizar ninguna prueba pericial para sustentar que las empresas dejaban en manos de otras compañías la totalidad de la obra.

Recuerda que el concejal podía haber llevado a cabo las contrataciones de forma directa al tratarse de obras menores y hacerlo al coimputado que presentara un precio más ventajoso. Pero este era fijado por el técnico correspondiente, que nunca fue acusado. Por lo tanto, no se detecta ninguna desviación ni concierto para avalar el delito de fraude, dado que la ley no prohibe categóricamente la subcontratación sino que establece límites legales, según Efe. Tampoco existió fraude y los procedimientos eran correctos y no alteraron los principios legales en las contrataciones.

El contenido de la sentencia ha sido calificado de «muy contundente y claro» por el abogado Fernando Mesa, que defendía a uno de los empresarios. No se detecta una actuación «manifiestamente, injusta, torcida y grosera» que buscase generar intereses diferentes a los de la administración.

En la sentencia se hace un repaso de las obras y se concluye que nunca se incurrió en irregularidad, más allá de las que pueden ser habituales. El secretario intervino en todos los expedientes y no puso reparos, lo que ya excluye una posible prevaricación.

Las cantidades bajo sospecha fueron transferidas por los bancos y reflejadas en la declaración de la renta, lo cual resultaría inédito en el caso de tratarse de sobornos. Aunque existe dinero cuyo origen es desconocido, no hay pruebas de que supongan un enriquecimiento ilícito, expone la Audiencia.