La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Granadilla de Abona dicta una sentencia absolutoria del presunto delito de usurpación a favor de los siete primeros enjuiciados de los vecinos que residen en el edificio Tabaiba, de San Isidro. La magistrada Arabia Díaz se fundamenta en que queda demostrada «la posesión continuada durante años» de las viviendas por sus ocupantes «sin que se tuviera conocimiento de negativa alguna por su propietario, sin que se ejercitara ninguna acción civil». También tiene en cuenta «la posibilidad de que la conducta se llevara a cabo con el conocimiento y consentimiento del Ayuntamiento». Para la jueza, «resulta meridianamente claro que el cauce correcto para la recuperación posesoria» por su titular es la vía civil. La sentencia emitida el pasado lunes «no es firme» y contra ella cabe interponer recurso de apelación.

La decisión judicial discrepa de lo solicitado por la Fiscalía y por el denunciante, que pedían tres meses de multa a razón de cinco euros diarios por «un delito leve de usurpación», así como el «desalojo inmediato de la vivienda». La defensa pidió la libre absolución y que se atendiera «la eximente de estado de necesidad y que se suspendiera el lanzamiento».

El Residencial Tabaiba se encuentra en la calle Isla de La Graciosa, carece de licencia de habitabilidad y, por tanto, de suministro de agua potable y luz. Sin embargo, alberga a 48 familias (unas 150 personas, de las que casi 50 son menores), muchas de ellas residen allí desde hace una década sin contrato y sin pagar alquiler. En el juicio expusieron, los denunciados y los testigos, que son los ocupantes quienes han habilitado las viviendas durante este tiempo.

Nadie les requirió

En el proceso para saber de quién era la propiedad, mantuvieron una reunión con el alcalde del momento. La sentencia recoge que «parecía suelo social y fue el alcalde quien les dijo que podían vivir ahí, por no aparecer titular alguno». Los denunciados dejaron claro que «durante diez años, nadie les requirió hasta que se presentó la denuncia que ahora nos ocupa», recoge la sentencia.

El propietario y denunciante aportó una escritura de compraventa, de fecha 21 de mayo de 2021 (presentó la denuncia tres días después), «e indicó no haber autorizado a nadie para que habite su vivienda». Sin embargo, de tales fechas «se desprende que el inmueble ya estaba habitado al tiempo de la compraventa». También reconoció «no haber hecho ningún requerimiento fehaciente» para requerir e los denunciados que abandonasen las viviendas. En este punto, aseguró haberse personado en algunas sin que les dejaran entrar. La jueza expresa «la duda razonable de que la posesión del inmueble se inició con el consentimiento del Ayuntamiento y, por tanto, desconociendo los ocupantes el carácter delictivo de su actuación».

Satisfacción

A raíz de esta sentencia, que declara de oficio las cotas procesales, Sindicato de Inquilinas de Tenerife, Plataforma por el Derecho a una Vivienda Digna Montaña Clara y la Asociación de Vecinos Arguayoda-Las Acacias dieron por finalizada la acampada tras 21 días de permanencia en la zona, secundando a quienes ocupan el edificio que la empresa Desokupa trató de desalojar el pasado día 4. El anuncio que dicha empresa, radicada en la Península y protagonista de varias polémicas por sus intervenciones para desalojar viviendas ocupadas, de que volverán para «terminar el trabajo» mantiene a estos vecinos alerta.