eldia.es

eldia.es

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

La justicia absuelve a dos exalcaldes de La Victoria de Acentejo

El Juzgado de lo Penal Nº2 de Santa Cruz de Tenerife descarta que ambos cometieran delitos de prevaricación continuada por supuestas contrataciones irregulares, denunciadas por otro exalcalde en 2014

Haroldo Martín (CC) El Día

El Juzgado de lo Penal Nº2 de Santa Cruz de Tenerife dictó el pasado 4 de mayo de 2022 una sentencia que absuelve de un presunto delito de prevaricación continuada a los exalcaldes de La Victoria de Acentejo Haroldo Martín (CC) y José Fermín Correa, que perteneció al PP. La magistrada-juez descarta que ambos cometieran delito por dos supuestas contrataciones irregulares denunciadas por otro exalcalde, el socialista Manuel Correa. Tanto la acusación particular como la Fiscalía solicitaban para ambos la pena de diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Las diligencias previas de este caso fueron instruidas por el Juzgado de Instrucción Nº4 de La Orotava a raíz de varias contrataciones ejecutadas entre los años 2011 y 2013, cuando José Fermín Correa Martín, ostentaba el cargo público de primer teniente de alcalde y concejal de Bienestar Social del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo. Competencias que le habían sido delegadas el 15 de junio de 2011 por decreto del alcalde, Haroldo Martín González (CC).

La sentencia concluye que “no ha quedado debidamente acreditado que los acusados actuaran ambos con ánimo de parcialidad, con pleno conocimiento de que las resoluciones acordadas eran contrarias a la legalidad vigente y con desprecio a la misma” al ejecutar varias contrataciones temporales, cuya cuantía no excedió la establecida para los contratos menores, de personas vinculadas a la lista electoral del PP en aquel mandato.

José Fermín Correa El Día

Fermín Correa, en calidad de concejal de Bienestar Social, y en virtud de competencias delegadas, usó la figura del contrato menor para contratar los servicios jurídicos para su área de un abogado que participó en la lista de candidatos a las elecciones municipales del año 2011. Posteriormente, esta misma persona fue contratada a través de una empresa de trabajo temporal, “sin que conste ello fuera ordenado por el alcalde Haroldo Martín”.

Además, Fermín Correa contrató los servicios para la Concejalía de Bienestar Social de un conductor cuya pareja sentimental también formaba parte de la lista electoral del PP en 2011. También se usó la figura del contrato menor y el pago se efectuó mediante la presentación de facturas sucesivas. Posteriormente, volvió a ser contratado a través de la misma empresa de trabajo temporal.

Pese a estas vinculaciones, la sdentencia determina que “no ha quedado debidamente acreditado que los acusados actuaran ambos con ánimo de parcialidad, con pleno conocimiento de que las resoluciones acordadas eran contrarias a la legalidad vigente y con desprecio a la misma (…). Ni que se utilizara la figura del contrato menor para eludir una verdadera contratación laboral o una contratación ordinaria y evitar de ese modo que existiera publicidad en la contratación y la concurrencia de candidatos, sin la efectiva redacción de un contrato, sin publicidad y sin la concurrencia de ningún otro candidato. No consta asimismo acreditado que por el Ayuntamiento se ordenara a esa empresa la contratación de estas dos personas, ni que el alcalde las conociera antes de su contratación”.

En el caso de José Fermín Correa se le absuelve por una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso sin dilaciones indebidas y al procedimiento legalmente establecido y con todas las garantías, ya que “la fase instructora debió finalizar en diciembre de 2014, salvo que se hubiera instado por el Ministerio Fiscal la prórroga y así se hubiera acordado dentro de plazo en los términos previstos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim). Pese a ello, se ordenaron y practicaron diligencias de investigación fuera de dicho plazo de 6 meses en adelante, siendo la prórroga acordada extemporánea lo que debe conducir a declarar la nulidad de todas las pruebas practicadas”.

Tras la comparecencia en 2014 de Manuel Correa Afonso en la Fiscalía que dio inicio a las diligencias preliminares, se incoan diligencias previas en el Juzgado de Instrucción Nº 4 de la Orotava el 2 de junio de 2014, por lo que, teniendo en cuenta la redacción del citado artículo 324 de la Lecrim, "el plazo de la fase instructora, dada la ausencia de toda decisión de prórroga o prolongación de dicho plazo o de declaración de secreto, finalizó en diciembre de 2014 y en la presente causa no es hasta el día 20 de enero de 2015 cuando el Juzgado de Instrucción acuerda que se tome declaración en calidad de imputado a José Fermín Correa. Fuera, por tanto, del plazo de 6 meses referido. La prórroga no se instó por el Ministerio Fiscal hasta el 12 de abril de 2016 y fue acordada por auto de fecha 8 de junio de 2016”.

La magistrada reconoce que en este caso “no hubo rigor procesal de cumplimiento de la norma en este caso y con esta opción legislativa de lo que se trata con ello es de evitar la inactividad procesal que en este caso se produjo. Y de forma patente y palpable”. Y recuerda que “el legislador ha querido fijar un plazo y enmarcar en él el trámite instructor condicionando la validez de las diligencias practicadas a que se lleven a efecto en ese plazo, y siendo inválidas las ejecutadas fuera de él”

En la sentencia se subraya que "una vez declarada la imposibilidad de continuar la instrucción más allá del plazo inicial de seis meses, ya no es posible imputar, acusar y juzgar a Fermín Correa”. Sin embargo, se añade que “alcanzado el estadio del juicio oral, y declarada la nulidad de las actuaciones procesales desde el dictado del Auto de Transformación, no tenía sentido la retroacción de las actuaciones y la devolución al Juzgado de Instrucción, porque no era ya posible la reapertura de la causa, por lo que en esa situación solo procedía dictar sentencia absolutoria ante la falta de acusación válida”.

La toma de declaración de Fermín Correa fuera del plazo de seis meses desde que se incoaron las diligencias previas, obliga a la juez a dictar una sentencia absolutoria.

Respecto al nacionalista Haroldo Martín, la sentencia indica que “ha quedado sobradamente acreditado que no hubo expediente alguno y solo decretos del alcalde autorizando el pago previa factura, y que en la contratación no intervino Haroldo Martín, sino José Fermín Correa en base a las competencias delegadas. Que la cuantía no superaba lo permitido para los contratos menores, que todos los contratosque fueron investigados en los que si intervino Haroldo Martín eran regulares, y que cuando se levantó el reparo por la superación de tiempo en uno de los contratos, el alcalde dio la orden de terminar esa contratación, sin que se haya acreditado que Haroldo Martín participara o propusiere a los trabajadores a la empresa de trabajo temporal para su contratación posterior”.

La magistrada concluye que “de la prueba practicada no ha quedado acreditado que el acusado Haroldo Martín, en el ejercicio de sus competencias y en relación a los contratos descritos anteriormente, incurriera en los elementos delictivos del tipo de la prevaricación del artículo 404 del Código Penal. Y ello porque no suscribió contratos administrativos de servicios, previstos legalmente para necesidades y trabajos puntuales, con la finalidad de contratar personal ni vulneró los principios de acceso a la función pública”.

Al no constar, según la magistrada, “el ánimo de ilegalidad y arbitrariedad en la actuación del acusado, que autorizó por decretos el pago de los servicios prestados por dichos trabajadores, no se considera haya incurrido en el delito por el que viene siendo enjuiciado”. En conclusión, remarca que "no ha quedado acreditado que el acusado Haroldo Martín, en el ejercicio de sus funciones, dictara decretos a sabiendas de la falta de legalidad”.

Ambos, que en la actualidad han dejado el ejercicio de la política, quedan absueltos del delito continuado de prevaricación por el que venían siendo acusados, con declaración de oficio de las costas causadas por el procedimiento judicial.

Compartir el artículo

stats