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Subvención de hasta 8.000 euros para nuevas empresas en Tenerife que generen empleo

Las ayudas del Cabildo priorizan los negocios relacionados con la industria que tengan un máximo de diez trabajadores | Pueden optar empresas creadas hasta el 31 de septiembre

Un grupo de jóvenes busca orientación para el primer empleo en el foro especializado celebrado en noviembre del año pasado en el Recinto Ferial. Carsten W. Lauritsen

El Cabildo subvenciona con 240.000 euros la creación de empresas que generen empleo en la Isla. La línea de ayudas, cuyas bases publica el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), prioriza los negocios relacionados con la industria –aunque está abierta a todo tipo de actividad económica– que tengan un máximo de diez trabajadores y haya sido creados entre el 1 de enero de 2021 y el próximo 31 de septiembre de 2022. La cantidad máxima a recibir por cada nueva iniciativa es de 8.000 euros. La consejera insular de Empleo, Desarrollo Socioeconómico y Acción Exterior, Carmen Luz Baso, explica que en la nueva convocatoria, que saldrá próximamente publicada, se da prioridad a la contratación indefinida

Baso destaca que el objetivo de esta subvención es financiar parte de los gastos que conlleva la puesta en marcha de nuevos negocios, dando prioridad a «un sector estratégico para la diversificación de la economía insular y para el impulso de una mano de obra cualificada». La consejera añade que «el presupuesto de la convocatoria de este año representa un incrementado del 14% con respecto a la 2021». Entonces, cuando se convocó de manera novedosa, fueron 30.000 euros menos. Además, se abre la posibilidad de ampliarlo en 100.000 más, explica Baso, «para tratar de atender a todas las solicitudes que se presenten».

Según recogen las bases publicadas en el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife (BOP), podrán acogerse a esta convocatoria todas aquellas pymes constituidas en Tenerife entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de septiembre de 2022, sea cual sea su actividad económica. El importe de la subvención establecido para cada proyecto oscila entre un mínimo de 3.500 euros y un máximo de 8.000, en función de los empleos que se generen, de si son de carácter indefinido y de si se prevé la contratación de trabajadores y trabajadoras con un grado de discapacidad del 33% o más.

Solicitudes

Las empresas interesadas deberán presentar sus solicitudes en sede electrónica, en https:// sede.tenerife.es, en el apartado de Trámites y Servicios. El plazo para presentarla es de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOP del extracto de la convocatoria.

En el caso de querer ampliar información o resolver dudas, es posible contactar con el Servicio para Emprendedores, Autónomos y Micropymes, llamando al teléfono gratuito 900 15 00 55, de lunes a jueves, de 9 a 12 horas. También pueden dirigirse al teléfono de Atención al Ciudadano en el 922 23 95 00, habilitado los siete días de la semana.

Las subvenciones están destinadas específicamente a sufragar los gastos en el inicio de actividad de las pequeñas empresas, pymes, que generen empleo.

Se consideran pequeñas empresas aquellas con menos de diez asalariados y un volumen de negocios anual –el ingreso obtenido en un año– o balance general –estado del activo y del pasivo– inferior a los dos millones de euros. Asimismo se entenderá por empresa industrial la que realice actividades dirigidas a la obtención, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sean los procesos técnicos utilizados. Deben estar así reflejadas en el Listado de Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Subvención mínima

La subvención mínima dependerá del número de puestos de trabajo indefinidos a jornada completa a crear. En el caso de que sean de uno a tres ascendería a 3.500 euros y a 5.250 si suben de cuatro a diez.

Podrá destinarse hasta el 100% de la subvención, con un máximo 8.000 euros, a financiar dos tipos de gastos. Los derivados de la creación de la empresa y los denominados de explotación. Entre los primeros cabe destacar los honorarios de letrados, notarios y registradores o los tributos de las haciendas locales vinculados al inicio de actividad como las tasas de licencia o al funcionamiento, caso de la recogida de basuras o vado.

Entre los gastos de explotación están los arrendamientos –el gasto mensual en alquiler del local– o las cuotas de Seguridad Social de la persona promotora, siempre que sea alta nueva, los seis primeros meses de cotización.

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