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ARONA

Mena sostiene ante el juez que él puede retirar asuntos del orden del día del pleno

El alcalde comparece por la denuncia de tres ediles al evitar dar cuenta de su pase a no adscrito

José Julián Mena durante el pleno de noviembre de 2020. | | CARSTEN W. LAURITSEN

José Julián Mena compareció ayer ante el juez del Juzgado de Instrucción número 4 de Arona para declarar como querellado por haber retirado, del orden del día del pleno celebrado el 26 de noviembre de 2020, la dación de cuenta de su pase a la condición de no adscrito. Respondió a las preguntas del magistrado pero no a las formuladas por el abogado de los denunciantes, para quienes el regidor no tiene potestad para tomar esa decisión sin votación previa del Pleno.

Mena sostuvo que el artículo 70 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM) le habilita para actuar como lo hizo y aclaró que el mismo artículo determina la necesidad de votar la petición de retirar un punto del orden del día solo cuando lo plantea cualquier otro miembro del Pleno.

Lo que dice el Reglamento

El artículo 70 del ROM de Arona señala: «El alcalde podrá retirar un asunto del orden del día. Asimismo, cualquier concejal podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el orden de día, a efecto que se incorporen al mismo documentos o informes, pudiendo también solicitar que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En estos dos casos la petición será votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo».

Nelson Díaz, juez decano del partido judicial aronero, tomó declaración ayer al regidor durante cinco minutos en el marco de las diligencias previas abiertas tras la querella interpuesta por los concejales Luis García y Sebastián Roque y la edil Dácil León. Acusan al regidor y al secretario municipal accidental (también investigado), Javier Hernández (quien comparecerá ante el juez el día 19), de un presunto delito de prevaricación administrativa.

Los hechos

En la sesión plenaria ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2020, en el Centro Cívico Cabo Blanco, el alcalde retiró del orden del día el punto A 3.1, cuyo epígrafe era «dar cuenta del paso a miembro no adscrito» de José Julián Mena. Se basó en el «informe complementario» que esa mañana emitió el secretario eventual de la Corporación, quien consideró que la expulsión del alcalde como militante del PSOE –resuelta el 13 de noviembre de 2020 por el Partido Socialista y comunicada al Ayuntamiento cuatro días después– no era firme al recurrirla Mena el 25 de noviembre, la víspera de la celebración del pleno.

Dos días antes de este recurso, el mismo secretario accidental elaboró un informe en el que ratificó la condición de no adscrito del regidor desde el momento de la recepción de la comunicación emitida por el PSOE de su expulsión como militante socialista. Acción fallida porque una sentencia judicial reconoce a Mena su militancia en dicho partido político.

La defensa solicita el archivo y sobreseimiento de las diligencias y restan las declaraciones de tres testigos (concejales del PSOE) propuestos por los querellantes.

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