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Juicio al exalcalde de Los Silos

Los magistrados absuelven a Santiago Martín en el caso del suministro de agua

La Audiencia Provincial considera que el exregidor no levantó los reparos para sortear

la Ley del Sector Público, sino para mantener un servicio esencial para la población

Santiago Martín, exalcalde de Los Silos, durante el juicio. Pedro Fumero

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife absolvió a Santiago Martín, exalcalde de Los Silos por el PSOE, del delito continuado de prevaricación administrativa, al considerar que el exregidor no levantó los reparos para sortear la Ley del Sector Público, sino para mantener un servicio esencial para la población. La Fiscalía pedía para él diez años de inhabilitación para ejercer cargo público por el levantamiento de reparos para pagar a una de las empresas que vendían al Ayuntamiento agua para el abastecimiento público. En base a las advertencias de ilegalidad planteadas por la interventora, la denuncia contra Martín fue planteada por una comunidad de aguas, que se retiró del proceso una semana antes de que empezara el juicio.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso EL DÍA, se afirma que Santiago Martín, que ejercía de presidente de la corporación municipal desde el 2003, ordenó el pago de las facturas que periódicamente pasaba al cobro la mercantil Gestión de Aguas 2000 SL por el mencionado servicio.

Entre el 29 de agosto del 2012 y el 8 de marzo del 2016, la secretaria interventora accidental formuló reparo al pago de esas facturas porque el suministro anual excedía de la cantidad prevista en la Ley de Contratos del Sector Público entonces en vigor para poder considerarlo un contrato menor (18.000 euros al año). Martín ordenó el pago de las facturas por considerar acreditado la realización del suministro, dictando un decreto que resolvía levantar cada reparo formulado por la funcionaria. En total fueron 19 las facturas abonadas mediante esa fórmula.

En un primer momento, la comunidad de aguas denunciante también denunció en el mismo proceso al representante de la empresa Gestión de Aguas 2000, pero también quitó la acusación contra el mismo antes del juicio y la Fiscalía no había formulado acusación contra el mismo, por lo que quedó absuelto antes del inicio de las declaraciones. Y durante la vista declaró solo como testigo.

Los tres magistrados de la Sección VI aseguran que la contratación era contraria a la Ley de Contratos del Sector Público vigente en el momento de los hechos, pues era un suministro de un servicio público esencial que no podía articularse a través de la figura del contrato menor, sino que debía realizarse previo procedimiento de adjudicación adecuado, «pero no podemos pasar por alto que Gestión de Aguas 2000 no fue la única la única empresa que suministró agua en ese periodo», sino que fueron varias. También tienen en cuenta los magistrados la realidad geográfica y de distribución poblacional de Los Silos, con núcleos diseminados desde la costa hasta altitudes superiores a los 1.000 metros que requieren de diversos depósitos, que, técnicamente, en estos momentos, no pueden ser abastecidos por una única empresa adjudicataria si la hubiera. Además, consideran que, ante la escasa población, los recursos humanos del consistorio son limitados para disponer de funcionarios que llevaran a cabo un proceso de licitación del suministro de agua.

La Sección Sexta explica que el procedimiento utilizado «no fue fruto de un capricho o decisión arbitraria del concejal del área o del acusado, sino que más apunta a una cuestión de disponibilidad técnica para el suministro de las empresas de agua y dificultades humanas para sacar el concurso».

En la sentencia se afirma por parte de los magistrados que «estos datos, por tanto, apoyan las alegaciones del acusado (Santiago Martín) y del testigo Ángel Hernández Palenzuela, que fue concejal de Aguas, acerca de la dificultad de sacar una licitación pública, no solo por no contar el Ayuntamiento con funcionarios cualificados para elaborar el pliego de condiciones, sobre todo técnicas, del concurso, sino también por el riesgo de quedar desierto por las dificultades asociadas a la diseminación de los depósitos y la escasa relevancia económica del suministro».

Y manifiestan que «estas dudas razonables nos llevan a excluir el delito de prevaricación». «Todo apunta a que la decisión de autorizar los pagos» estuvo «dirigida a salvaguardar que el servicio público se siguiera prestando y no a sortear los controles exigidos en la Ley de Contratos del Sector Público», aseguran los magistrados.

«Gracias a los que confiaron en mí»

Santiago Martín declaró ayer a EL DÍA que «no entré en política para hacer cuestiones extrañas ni absolutamente ridículas, sino para intentar cambiar las cosas y durante 16 años creo que algo cambiamos a mejor en Los Silos». Explicó que, «desde que uno entra en esto sabe que es una profesión de riesgo, como se suele decir, porque podrás cometer aciertos y errores, pero seguro que en la gestión hay cosas que siempre bordean algunos aspectos legales o de tramitación». Pero dijo que «de ahí a que me convierta en un elemento de dudosa reputación» va un largo trecho. «Todo el sufrimiento que he tenido estos años, más el de mi familia, no se podrá revertir con una sentencia favorable ni con unos recursos», aclaró. Apuntó que «solo pedí que me dejaran defenderme y hoy una sentencia me ha dado la razón con lo que expuse en su momento». «A los que confiaron en mí, gracias, y no hace falta que les diga nada, porque lo seguirán haciendo», comentó, para añadir que, «a los que en algún momento les generé alguna duda, ahora tienen un documento sobre el que podrán hablar y criticar durante mucho tiempo».

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