Tres magistrados de la Audiencia Provincial han absuelto a Julio Alberto Pérez González, que fuera aparejador del Ayuntamiento de Güímar, de un delito contra la ordenación del territorio y otro de falsedad en documento oficial tras 20 años de procedimientos por construir un chalé en el Malpaís del Cernícalo, en el municipio güimarero. En el mismo caso, los jueces también han eximido de responsabilidades penales al exalcalde de Güímar Rigoberto González, la que fuera concejal de Urbanismo y Medio Ambiente Sonia Fernández y otros tres funcionarios: María Margarita Alonso, Juan Luis Brito y Alfonso Meseguer.

El caso arranca el 28 de agosto de 2001, hace ahora 20 años, cuando la Policía Local güimarera denuncia por infracción urbanística al aparejador municipal Julio Alberto Pérez González por iniciar en unos terrenos catalogados como rústicos –con importantes limitaciones para la urbanización– las obras de un chalé de tres plantas, dos más de las permitidas. El Ayuntamiento ordena la paralización de los trabajos y eleva el caso a la Fiscalía por si el trabajador municipal incurrió en responsabilidades penales.

El expediente municipal entra en un farragoso proceso después de que el aparejador recurriera la suspensión de los trabajos al alegar que tiene licencia, que esta cuenta con los permisos del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Güímar, y que el nuevo Plan General de Ordenación, próximo en esas fechas a su aprobación definitiva, le permitiría legalizar la construcción del chalé una vez que esos terrenos pasan a una catalogación que le permite la construcción de las tres plantas previstas en el proyecto. Además de los innumerables informes y contrainformes, una vecina se suma al caso en 2007. Al sentirse afectada por los informes desfavorables del propio Julio Alberto Pérez González para legalizar una bodega de su propiedad, pide información sobre los expedientes de infracción de la vivienda del aparejador.

Por estos hechos, la Fiscalía provincial solicitó 4 años de prisión para Julio Alberto Pérez González por un delito contra el territorio y otro de falsedad documental. También pidió 7 años de inhabilitación en el ejercicio de cargo público para el alcalde güimarero de entonces, Rigoberto González; la edil de Urbanismo, Sonia Fernández; y los funcionarios de esta área María Margarita Alonso, Alfonso Meseguer y Juan Luis Brito. La razón: no impulsar el expediente sancionador, cancelar la suspensión de las obras y conceder las licencias al principal acusado y aparejador municipal por la construcción del chalé en el Malpaís del Cernícalo.

Tras el juicio, que se celebró en mayo de este año, los tres magistrados consideran ahora que los delitos atribuidos a Julio Alberto Pérez González habían prescrito, así como la vivienda tenía licencia y se ajustaba a la normativa al quedar legalizada por el nuevo Plan General de Ordenación de Güímar. Asimismo, señalan que «no se aprecia que lo construido por el [principal] acusado comportase un plus de degradación irracional del territorio».

En cuanto al alcalde, la concejal y los otros tres funcionarios, los jueces no aprecian «ningún proceder que sea merecedor» del delito de prevaricación, ni consideran que obraran para favorecer al aparejador municipal, sino que actuaron en base a los informes técnicos y la ordenación municipal. Contra la sentencia se puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.