El Cabildo, a través de la Fundación Insular para la Formación, el Empleo y el Desarrollo Empresarial (FIFEDE), ha ampliado hasta el 30 de junio el plazo para que las empresas puedan acogerse a la segunda convocatoria de subvenciones destinadas al mantenimiento del empleo tras la crisis de la Covid-19. La línea está dotada con un presupuesto global de 2,39 millones de euros.

Estas ayudas van dirigidas a empresas de hasta diez trabajadores que se vieron obligadas a aplicar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y que han retomado su actividad económica, reincorporando a la totalidad de su personal.

FIFEDE ha recibido hasta el momento un total de 564 solicitudes en la segunda convocatoria, de las que ya se han tramitado o se están tramitando 419. Por ahora, se han concedido a 134 empresas, que tenían a 370 trabajadores afectados por un ERTE. Además, hay 35 solicitudes con informe técnico favorable que se incluirán en la siguiente resolución parcial de concesión. Por otro lado, se han desestimado 32 solicitudes por no cumplir con los requisitos y han quedado desistidas 37 por no haber respondido correctamente a los requerimientos de documentación. La mayor parte de las solicitudes tramitadas se encuentran, precisamente, en el proceso en el que las empresas deben subsanar deficiencias detectadas .

La primera convocatoria estuvo dotada de 1,5 millones de euros. En total se concedieron subvenciones a 427 empresas, con 1.043 trabajadores afectados por ERTE.

Las bases y la segunda convocatoria, que se abrió a mediados de diciembre, están publicadas en la página web de FIFEDE (www.fifede.org) y las solicitudes deben presentarse a través de la Sede Electrónica de la Fundación (sede.fifede.org). El plazo finalizaba el 31 de marzo y se ha ampliado hasta el 30 de junio. Las personas físicas o entidades mercantiles que se acojan al plan podrán recibir entre 2.250 y 6.750 euros, en función del número de contratos afectados por ERTE y las jornadas de trabajo. Los beneficiarios se comprometen a no efectuar ningún despido ni reducción de la jornada laboral del personal de alta a la fecha de petición del ERTE, en los seis meses posteriores a la finalización de esta medida.