José Julián Mena sigue perteneciendo al Grupo Municipal Socialista y continúa siendo miembro del PSOE. Ayer, Nidia Méndez Martín, jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arona, emitió el auto por el que suspende de forma cautelar la expulsión del alcalde de Arona del Partido Socialista. La suspensión afecta al expediente disciplinario abierto por la dirección nacional del partido (Comisión Ejecutiva Federal) que concluyó con la expulsión el 13 de noviembre de 2020, ratificada el 28 de diciembre por la Comisión Federal de Ética y Garantías del PSOE.

La jueza determina en el auto que “no existe base razonable para que se tomase la decisión de expulsión”. Con tal argumento, entiende que la petición de Mena “no se basa en meras alegaciones caprichosas y sin fundamento, sino que, a priori, parece tener base en la documentación aportada”. De ello concluye que “concurre el requisito de apariencia de buen derecho, máxime si tenemos en cuenta el cambio en el modo de notificar las diversas resoluciones del expediente, tal y como indicó el Ministerio Fiscal”.

Alude en este punto al hecho de que el PSOE comunicó a Mena el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador por burofax y el resto del proceso le fue notificado a través de correo electrónico, sin que hubiera acuerdo previo de las partes.

La jueza respalda el planteamiento expuesto durante la vista celebrada el martes por Ángel Joaquín García Rodríguez, fiscal decano de la sección territorial de Arona. En la misma, el Ministerio fiscal pidió la adopción de la medida de suspensión al considerar “que se ha producido una clara vulneración en las normas estatutarias y reglamentarias que regulan el procedimiento sancionador, en especial, en relación con la notificación de los trámites posteriores a la comunicación de la incoación del expediente sancionador y que le han impedido a la parte actora hacer alegaciones y proponer prueba de descargo”, especifica su señoría.

Evitar daños irreparables

La magistrada jueza señala que “no cabe duda” de que de no suspender cautelarmente la expulsión del PSOE , Mena “se vería privado del ejercicio de todos los derechos que comporta la integración como miembro o afiliado a una asociación política, quedando, por tanto, apartado de la actividad interna y externa del partido, siendo obvio que el ejercicio de estos derechos sería irrecuperable a posteriori, pues muchos de ellos no los podrá hacer valer en otro momento”.

El PSOE comunicó a última hora de la tarde de ayer que su Comisión Ejecutiva Federal presentará en los próximos días, a través de los servicios jurídicos de la formación política en su sede de Ferraz (Madrid), un recurso de apelación contra este auto, hecho que ya comunicó al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arona. Recordó que la expulsión del alcalde fue “una decisión acordada por la propia Ejecutiva Federal y validada por la Comisión Federal de Ética y Garantías”.

En un comunicado oficial, el Partido Socialista considera “que este auto no supone ninguna alteración de la decisión adoptada por su principal órgano de dirección”. En ese sentido, y en línea con lo expuesto en la vista celebrada el martes por la abogada que representó a este partido, informó de que “se reafirma en el convencimiento de que todo el expediente relacionado con este asunto se realizó acorde a la legalidad vigente, respetando y garantizando en todo momento los derechos del señor José Julián Mena y dando estricto cumplimiento a los estatutos y reglamentos de nuestra organización”.

Desconvocatoria del pleno

El lunes, a las 12:00 horas, está convocada la celebración, en el Centro Cívico de Cabo Blanco, de un pleno extraordinario solicitado por la oposición con un único punto en el orden del día: “dar cuenta al pleno municipal de la condición de no adscrito de José Julián Mena Pérez”. Teniendo en cuenta que prevalece la decisión judicial, se contempla la desconvocatoria de esta sesión plenaria durante el día de hoy.

El pasado mes de enero, José Julián Mena interpuso una demanda civil contra su expulsión del PSOE “al entender que concurren los requisitos de apariencia de buen derecho y peligro de mora procesal”, hechos aceptados por la jueza. El PSOE se opuso al considerar, en síntesis, que se ha respetado la normativa nacional, la Constitución y los Estatutos del partido en la tramitación del procedimiento sancionador, tanto en la fase previa de incoación del expediente, elección de instructor, como en el traslado para alegaciones y proposición de prueba, y la posibilidad de recurrir.

El PSOE está condenado en costas y el alcalde solo debe aportar 500 euros en concepto de caución o garantía. Cabe recordar que esta suspensión tiene carácter provisional y que la decisión final de esta demanda civil está pendiente del desarrollo del correspondiente procedimiento judicial.