Un auto dictado el pasado 3 de febrero por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santa Cruz de Tenerife exonera a un autónomo isleño del pago de una deuda de 113.859 euros con base en la denominada Ley de Segunda Oportunidad. Además de condonar lo debido en el ámbito privado a 24 entidades bancarias y financieras acreedoras, un total de 112.254 euros, también se le perdona lo que adeuda a las administraciones públicas, en este caso 1.605 euros. No es la primera sentencia en este sentido, pero sí la confirmación de un camino para 130.000 autónomos en Canarias, 55.000 de ellos en Tenerife.

Se trata en concreto del caso de una persona separada, con dos hijas a su cargo y en situación actual de desempleo, que ha dado a conocer Radio Club Tenerife. Ana Isabel García, abogada de la Asociación Repara tu Deuda que ha llevado el proceso, resume: “Con esta ya son cinco cancelaciones de deuda en Tenerife y 903 personas que están a punto de conseguirla. En Las Palmas hemos culminado siete y hay 103 ciudadanos pendientes de la resolución judicial”. .

García establece que “tanto en este caso como a nivel general, el tiempo medio del proceso es de un año y medio”. Reconoce que “en los juzgados de Tenerife se ha ganado mucho en agilidad el último año. Tal vez se deba a que estos asuntos iban a Primera Instancia, donde no había experiencia sobre concursos de acreedores”.

La abogada profundiza: “Esta persona fue autónoma y luego asalariada antes de quedarse en el desempleo. Tiene actualmente unos ingresos por prestación de paro de 430 euros mensuales y ha acumulado deuda hasta llegar a deber a 24 bancos”. Ahora puede empezar de nuevo tras dictar el Juzgado lo que técnicamente se llama Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

La deuda con Hacienda.

El afectado, además de con los bancos, tenía una deuda con Hacienda. A través de un plan de pagos va a abonar 382,57 euros y se le han cancelado en total 1.605,60 de la deuda pública. Ese plan de pagos que permite la Ley puede llegar a exonerar todos los intereses y sanciones aplicadas y tener que abonar únicamente el 50% del principal montante. En muchos casos son importes bastante elevados ya que en las deudas públicas los mayores suelen ser en concepto de intereses. En resumen, la cantidad ahora cancelada serían 112.254 euros de deuda privada y 1.605,60 de la pública.

Las anteriores cancelaciones en la Isla no han ido acompañadas de un plan de pagos, aunque una de las personas consiguió que se le cancelaran directamente 5.000 euros de una sanción administrativa por un IRPF mal presentado en base a la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019.

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, popularmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad, pretende ser un balón de oxígeno para pequeños empresarios y personas particulares que de este modo encuentran un vehículo legal en caso de que su aventura emprendedora haya fracasado y no puedan hacer frente a las deudas contraídas.

El texto original.

Ana Isabel García explica: “El texto original de la Ley del año 2015 impedía condonar las deudas con las administraciones públicas. La jurisprudencia ha ido planteando en los distintos procesos que no era posible partir de cero y tener una segunda oportunidad sin perdonar la deuda pública”. La ya mencionada sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2019 establece la doctrina de cancelación de intereses y sanciones, además de un 50% de la deuda principal. El otro 50% de esta podía abonarse a través de un plan de pago a cinco años. En septiembre de 2020 se emite una ampliación de la normativa anterior a a través de un texto refundido que mantiene que no se puede condonar la deuda con las administraciones públicas. Sin embargo, los juzgados han mantenido en sus sucesivas sentencias la posibilidad de hacerlo.

España y la UE.

García resume: “España ha ido a la cola de la UE en aplicar la Ley de Segunda Oportunidad. Vuelve a estar la última en aplicar la doctrina de incluir la condonación de la deuda con las administraciones públicas. Lo contrario limita la esencia y el sentido de la Ley de Segunda Oportunidad. Ahora tiene un límite, 2202, para hacerlo e igualarse a la legislación imperante en Europa. La cuestión muchas veces es de índole cultural y de costumbre.

Superar el fracaso.

La Ley de Segunda Oportunidad se diseña en 2015 para particulares y profesionales por cuenta propia (autónomos). Hasta ese momento sólo las empresas contaban con un vehículo legal para pedir la exoneración de sus deudas. La Ley incluye a particulares y autónomos que hayan fracasado en su aventura empresarial. El emprendedor/deudor debe intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. En este proceso, que será tutelado por un juez, podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactar un calendario de pagos. La ley establece algunos requisitos para poder acogerse a ella. Por ejemplo, que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su compañía. Asimismo, determina que el emprendedor proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas. El plazo para abonarlos no podrá superar los diez años.

Al ser un proceso tutelado por un juez, el emprendedor podrá solicitar la ayuda de un mediador concursal, que hará de interlocutor. Si finaliza el proceso de negociación de unos dos meses y no se ha alcanzado un acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario.

La buena fe.

La buena fe es una de las claves en el proceso. Para demostrarla el deudor, antes de acudir al concurso, debe haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. Tampoco puede haber sido condenado por delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores. Según el texto literal de la Ley “la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años”. Traducido: aparecerá con esta nueva condición en la conocida como lista de morosos. Esta podrá ser consultada por las Administraciones Públicas, los bancos o los posibles clientes y proveedores del emprendedor.

Las deudas no desaparecen para siempre. Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración si, en los cinco años posteriores a la admisión de la segunda oportunidad, entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en la economía sumergida. En principio, la ley otorgaba a los acreedores un plazo de cinco años para descubrir estas posibles trampas por parte del deudor; sin embargo, el texto final le concede un plazo ilimitado para hacerlo. Si el acreedor pide la revocación de la condonación de deudas y el juez la acepta, el emprendedor dejará de estar sometido a esta ley y volverá a contraer sus deudas.