En un auto emitido el lunes y remitido anteayer a las partes, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife declara “la imposibilidad” de restaurar los seis hoyos ocasionados por la extracción de áridos en los barrancos de Güímar, condena que impuso a cuatro empresarios en 2016. Al tiempo, determina sustituir esa obligación “por la indemnización de daños y perjuicios”. Para ello, el Tribunal requiere a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias; al Consejo Insular de Aguas de Tenerife (Ciatf) y a la acusación particular que, en el plazo de diez días, presenten la valoración detallada de los daños y perjuicios sufridos por la actuación de los condenados.

Hasta el momento, el único peritaje incluido en el procedimiento data del año 2010 y fue realizado por la acusación particular. En aquel momento, la valoración del daño ocasionado por las industrias extractoras de árido en los barrancos de Badajoz, Los Ríos, Guirres y Guaza o Fregenal durante una actividad que en esta zona de la Isla data de la década de los años 60 del siglo pasado, según consta en diversos documentos oficiales, fue cuantificado en 203 millones de euros. Hecha la consulta, esta parte asegura que sostendrá dicho peritaje y reclamará una década de intereses, por lo que estima que la indemnización a recabar estimada oscilará en torno a 300 millones.

Aunque ajeno al procedimiento, el Consejo Insular de Aguas de Tenerife (Ciatf) va más allá. En el documento Evaluación económica para la proposición de Ley sobre Ordenación de los Barrancos de Güímar y restauración de ese espacio: restablecimiento de drenaje territorial, elaborado en febrero de 2016 con motivo de un acuerdo plenario adoptado por el Cabildo, cifra en 344.916.677 euros la inversión necesaria para recuperar la zona eliminando el estropicio causado para la retirada de áridos.

En su auto, la Audiencia Provincial pone en valor el informe (de 37 páginas) de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias sobre los planes de restauración de las explotaciones del ámbito de los Barrancos de Güímar, que el 29 de octubre de 2020 consideró “inejecutables” porque su aplicación generaría contaminación atmosférica, aportación al cambio climático, desasosiego público y daños para la salud. Todo ello como consecuencia de la necesidad de realizar 1.712.811 viajes de camión para rellenar los huecos dejados.

La Fiscalía.

El Tribunal atiende, como parte de los fundamentos de derecho, los pronunciamientos requeridos a las partes respecto a dicho informe –que tiene carácter vinculante–, coincidiendo su decisión con el parecer del Ministerio Fiscal, que aboga por “la indemnización de los daños y perjuicios”, debido a “la mora procesal de los condenados y responsables civiles en el cumplimiento de sus obligaciones”. La Fiscalía apuesta porque los empresarios paguen “las cantidades establecidas en el auto de 16 de diciembre de 2014 dictado por el Juzgado de Primera instancia e Instrucción número 2 de Güímar, con los intereses legales”. En el mismo, la jueza Sonia Martínez impuso fianzas a los condenados por un importe superior a 279 millones de euros: Áridos del Atlántico (Francisco del Rosario, 69.580.175 euros), Áridos del Sur (Antonio Plasencia, 66.422.000 euros), Hermanos Morales Martín (José Enrique Morales, 62.936.683 euros), Áridos Canarios (Pedro Sicilia, 39.064.475 euros) y Áridos Puertito de Güímar (41,3 millones) –excluido del procedimiento judicial final por fallecimiento de su titular, Fulgencio Díaz–.

Acusación particular.

Los denunciantes, Segundo Jorge y Francisco Hernández, entienden que los condenados incumplen con la rehabilitación “de forma consciente y deliberada”, por lo que optan por la indemnización. Al tiempo, introducen una novedad al considerar que los empresarios “han de ser desposeídos de los títulos de la propiedad de las fincas o terrenos en donde se ejecutaron las actividades ilícitas de extracción”. Aspecto éste que la Audiencia Provincial entiende que “queda fuera de los pronunciamientos recaídos en la sentencia dictada por conformidad de las partes, sin que se haya promovido por las acusaciones el pertinente procedimiento de comiso”.

Ayuntamiento de Güímar.

El auto también recoge el posicionamiento de la Corporación municipal güimarera que, en su condición de “actor civil” en el procedimiento, sostuvo que los condenados deben proceder a restaurar el daño causado rehabilitando las canteras y, al tiempo, pidió a la Audiencia que recabara del Gobierno canario un informe sobre el estado de la tramitación de esa restauración de las canteras.

La Audiencia desmenuza, en 14 páginas, los planes de restauración presentados por los areneros contraponiendo a las bondades que de los mismos apuntan sus promotores las causas por las que se consideran inejecutables, contenidas en el informe elaborado por la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático del Gobierno de Canarias.

Del estudio de los planes de restauración, los técnicos de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias constatan que para rellenar los huecos ocasionados con las canteras de áridos en los barrancos de Güímar se precisan 8.025.700,92 metros cúbicos de material. El tiempo medio estimado por los mismos técnicos para completar la recuperación de cada uno de estos hoyos es de 10,33 años.

La condena.

El 28 de enero de 2016, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife declaró “autores criminales responsables de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente” a los empresarios Antonio Plasencia, José Enrique Morales y Pedro Sicilia. El 4 de abril siguiente, el mismo Tribunal –presidido por el juez Joaquín Luis Astor Landete– condenó al cuarto de los empresarios acusado de la extracción de árido en Güímar, Francisco del Rosario. Plasencia, Morales y Sicilia pactaron los términos de la pena con la Fiscalía y con la parte denunciante a fin de evitar la prisión, ya que cada uno de los empresarios fue condenado a un año y tres meses de cárcel, suspendiendo la privación de libertad durante dos años.

Concretamente, la sentencia –de la que el jueves próximo se cumplen cinco años– establece que (sic) “se ordena la adopción, a cargo de cada uno de los condenados, de las medidas encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado en cada una de las áreas donde los acusados ejercieron la actividad, en la forma descrita en los hechos declarados probados en la presente resolución, declarándose la responsabilidad subsidiaria de las empresas Áridos del Sur S.A., responsable de la explotación de la cantera denominada Badajoz; entidad mercantil Hermanos Morales Martín S.L., responsable de la explotación de la cantera denominada cantera Badén II, y la mercantil Extracción de Áridos Canarios S.A., responsable de la explotación de la cantera denominada Extracsa. A tal efecto, deberá realizarse el oportuno plan de restauración por parte de las Administraciones competentes. Se tendrán en cuenta las diferentes sanciones, responsabilidades, obras, u otros conceptos acordadas en los diferentes procedimientos administrativos para su descuento en la fase de ejecución de sentencia”.

Con este auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, los empresarios que durante décadas se beneficiaron de la explotación del árido acumulado “en la cuenca hidrográficas del Barranco de Badajoz, que es de titularidad pública y uno de los cauces hidráulicos con mayor volumen de acarreos de la isla de Tenerife, y el barranco de Piedra Gorda” evitan restaurar la zona, pasando el proceso a convertirse en un asunto económico. Hay que tener en cuenta que en el importe final a determinar de la valoración del daño y perjuicios se incluirán las costas del procedimiento. Otra de las cuestiones a dilucidar es cuántos de los cuatro empresarios condenados están en disposición de poder pagar lo que la Audiencia Provincial decida y, de no hacerlo, qué condena cumplirán, ya que tienen la pena redimida.