En los próximos 15 días, los residentes en la isla de Tenerife solo podrán reunirse con personas no convivientes en las terrazas de bares, cafeterías y restaurantes, que estarán a un 50% de su aforo habitual y con mesas limitadas a un máximo de cuatro comensales. Entre hoy el día 2 de enero de 2021, un tinerfeño no podrá quedar con un amigo o amiga para ir a la playa o al monte, ni para hacer deporte, ni para tomar un café en su casa o dar un paseo por la calle, los tinerfeños que no convivan bajo el mismo techo sólo están autorizados por el Gobierno de Canarias a encontrarse en las terrazas de bares y restaurantes.

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publicó en la tarde de ayer las medidas específicas adoptadas por el Gobierno canario para tratar de contener la pandemia del coronavirus en Tenerife, que ayer sumó 217 nuevos contagios. El texto final suaviza algunas de las medidas anunciadas por el presidente regional, Ángel Víctor Torres (PSOE), el pasado miércoles. En los encuentros y comidas de los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021 se mantiene el límite de 6 comensales en casa, pero se amplía de 2 a 3 el número de unidades de convivencia permitidas. También se amplía el toque de queda hasta las 00:30 en Nochebuena y hasta la 1:00 en Nochevieja, pero “exclusivamente para retornar al domicilio”.

Una isla cerrada.

Se limita la entrada y salida de Tenerife, salvo para desplazamientos justificados, pasajeros en tránsito y turistas llegados de fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias que acrediten una reserva en un alojamiento turístico. Sólo se permitirá entrar o salir de la isla para acudir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistir a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas escuelas infantiles; retornar al lugar de residencia habitual o familiar (se entienden incluidos en esta excepción los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o allegados); asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazarse a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovar permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; realizar exámenes o pruebas oficiales; otras cuestiones “de fuerza mayor o situación de necesidad”, o “cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada”.

Quedarse en el municipio.

No es una prohibición, pero las autoridades recomiendan “no realizar desplazamientos entre municipios” para evitar la propagación del virus en Tenerife.

Sólo convivientes.

Hasta el día 2 de enero sólo podrán reunirse en espacios públicos o privados, cerrados o al aire libre, las personas que convivan bajo el mismo techo (En este caso también se incluye a las personas que regresen al domicilio familiar en este periodo). La vida social queda completamente suspendida, a excepción de las terrazas de bares, restaurantes y cafeterías. El límite de seis comensales sólo podrá superarse si en un domicilio conviven más de seis personas

Toque de queda.

Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde las 22:00 a las 6:00 horas todos los días, excepto en Nochebuena, cuando se retrasa hasta las 00:30 horas, y Nochevieja, hasta las 1:00 horas, y exclusivamente para el retorno al domicilio habitual tras acudir a reuniones celebradas conforme a las limitaciones ya citadas. Esta limitación no afecta a la realización de las actividades esenciales que recoge el Real Decreto 926/2020: compra de medicamentos o productos sanitarios en farmacias; asistencia a centros sanitarios; asistencia a centros veterinarios por motivos de urgencia; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; retorno al lugar de residencia habitual tras realizar alguna actividad autorizada; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada, o repostaje en gasolineras cuando resulte necesario para actividades permitidas.

Sin grandes eventos.

No podrán celebrarse fiestas, verbenas, ferias, atracciones de feria ni otros eventos similares. Tampoco actos multitudinarios ya autorizados. Se recomienda a los ayuntamientos que cierren por la noche los parques y zonas de esparcimiento al aire libre para evitar botellones.

Trabajo telemático.

Se recomienda que se fomente y priorice el trabajo telemático en todas aquellas actividades que no requieran presencia física.

Cierre del interior de bares.

Se mantiene el cierre de todas las zonas interiores de bares, restaurantes y cafeterías, excepto en los alojamientos turísticos y en los centros sanitarios o centros de trabajo “para consumo del personal”, con aforos limitados al 33% y mesas de cuatro comensales. Se permite la recogida de comida y bebida en los locales, así como el envío a domicilio en el horario permitido por el toque de queda.

Terrazas.

Las terrazas u otros espacios al aire libre de bares y restaurantes se podrán usar al 50% de su aforo permitido, con distancias de al menos dos metros entre las sillas de las mesas colindantes y una ocupación máxima de cuatro personas. Está prohibido fumar, bailar y otras actividades que propicien no mantener la distancia como cotillones o karaokes.

Centros comerciales.

El aforo se limita al 33% de su capacidad total, “siempre que se garantice en todo momento la distancia de seguridad”. Este límite se debe aplicar en todas las plantas del establecimiento y sus zonas comunes, donde estará prohibido el uso de las zonas infantiles, ludotecas y áreas de descanso, que deben permanecer cerradas. Los clientes sólo podrán usar las zonas comunes para transitar o esperar lo justo para acceder a establecimientos. Sí estará permitido permanecer un tiempo ilimitado en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados “en zonas comunes al aire libre”. Se debe prestar un servicio de atención preferente a los mayores de 75 años.

Ni juego ni apuestas.

Casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos, locales de apuestas y otros locales dedicados a la actividad recreativa de juegos y apuestas deben permanecer cerrados.

Clausura de gimnasios.

El Gobierno de Canarias mantiene el cierre de gimnasios, ya que “se prohíbe la práctica de actividad física y deportiva en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos”.

Ejercicio individual.

La práctica de actividad deportiva y ejercicio físico al aire libre sólo se puede desarrollar de forma individual y “siempre que pueda mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente”. No podrán practicarse deportes de equipo ni ejercicios en los que no pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia en todo momento. En el caso del deporte individual al aire libre, quedará exceptuado el uso de la mascarilla exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva y siempre que pueda garantizarse la distancia de dos metros con otras personas. En las instalaciones y centros deportivos al aire libre, el uso de mascarilla solo quedará exceptuado para la realización de deportes que requieran la utilización de pistas específicas tales como las de tenis o atletismo, y exclusivamente durante la realización de dichas actividades y siempre que la ocupación máxima de la pista se ajuste a las reglas de juego o deporte y pueda mantenerse la distancia interpersonal de dos metros permanentemente.

Actos religiosos.

Las celebraciones religiosas emblemáticas, como la Misa del Gallo, podrán celebrarse con respeto a los horarios del toque de queda. Se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión, así como evitar los cantos. Se plantea como alternativa el uso de música grabada y quedan prohibidos los coros. Asimismo, se deberán evitar las muestras físicas de devoción o tradición, como besos, contacto sobre imágenes o esculturas, sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.

Hospitales y geriátricos.

Se prohíben las visitas externas hasta el 2 de enero, salvo en el caso de menores de edad, embarazadas y acompañantes de personas en situación terminal y aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio médico. En los centros de atención sociosanitaria donde residen personas de mayor edad también se suspenden las salidas de los residentes fuera de los centros y las visitas externas, salvo en el caso del acompañamiento a personas en el final de la vida. De esta limitación estarán exentos aquellos pacientes que sean casos confirmados con infección superada.

Más protección.

De manera adicional a las medidas de protección que establezcan los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de cada centro hospitalario o sociosanitario, se recomienda, durante el periodo de vigencia de estas medidas, la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte de todo el personal que tenga atención directa con los pacientes, así como reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones.

Albergues y prisiones.

En los albergues de acogida, centros de menores y prisiones se recomienda, durante el periodo de vigencia de estas medidas, “la realización de cribados frecuentes a los trabajadores y usuarios”. Además, se pide un refuerzo de la ventilación frecuente en las instalaciones.

Transporte público al 50%.

En el transporte público regular terrestre de viajeros se reduce su aforo al 50% y se reforzará la vigilancia en las horas punta, con el fin de evitar aglomeraciones. Se recomienda aumentar la frecuencia de horarios, garantizar una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, que incluyen no comer ni beber y hacer un uso correcto de la mascarilla. Se recomienda n métodos alternativos de movilidad, como caminar o ir en bicicleta.

Pruebas a viajeros.

Se recomienda a todas las personas que lleguen a cualquiera de las islas del Archipiélago canario procedentes de Tenerife, salvo los menores de seis años, que se sometan una prueba diagnóstica de infección activa, de acuerdo con la Orden del Consejero de Sanidad de 14 de diciembre de 2020, por la que se dispone la realización de cribados a los pasajeros que entren en Canarias procedentes del resto del territorio nacional.

Responsabilidad municipal.

El Gobierno de Canarias insta a los Ayuntamientos a velar por el cumplimiento de estas medidas.