El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón al empresario Ambrosio Jiménez en la ampliación del Centro Comercial Tropicana, en el municipio de Adeje, que fue denunciada por un colectivo de empresarios, con lo que de manera provisional, ya que es una sentencia recurrible, se confirma que es de derecho la ampliación de la superficie de la instalación en 35.945 metros cuadrados, que fue aprobada por el Gobierno de Canarias en 2018.

Se trata del aumento de una infraestructura y sus servicios de una zona comercial que inicialmente contaba con 22.660 metros cuadrados, tal y como se preveía en un anterior proyecto también aprobado, cuya autorización se dio por parte del Ejecutivo en 2009, y que finalmente se elevará a los 58.606 metros cuadrados. Esta sentencia añade algo más de luz a una polémica empresarial existente en el municipio sureño en torno a uno de los proyectos de mayor magnitud de carácter privado que están pendientes en el Sur de la Isla y que es favorable a sus promotores.

En este caso, la Asociación de Empresarios Comerciantes y Profesionales de Adeje (Aecpa) había recurrido la autorización de licencia, llevando a los tribunales a la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, y como codemandadas a las empresas Tropicana Atlántico SL, Leroy Merlín España SLU e Inmobiliaria Leroy Merlín España SL. La razón: el otorgamiento de la autorización de la ampliación en metros de superficie del centro comercial, cuyo resultado otorgaba a los denunciados el derecho de poder construir una superficie total de 58.606 metros cuadrados, tal y como se plasma en los fundamentos jurídicos que vertebran el fallo emitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección Segunda, según la sentencia a la que tuvo acceso EL DÍA y que fue adelantada por Mírame TV.

La sentencia da la razón a los promotores del espacio comercial Barranco de las Torres

El colectivo empresarial fundamentaba su denuncia en que la autorización de la ampliación del centro comercial era contraria al Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOT) y la inexistencia de una evaluación ambiental estratégica. Sobre lo primero, y a dado que el documento no tiene operativo el Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales, el Plan General de Ordenación (PGO) de Adeje es el que permite que se conceda la licencia como norma básica.

“Es el único habilitado por Ley para la regular la ubicación del espacio comercial prohibiendo por razones urbanísticas el ejercicio de una actividad económica. En este caso la licencia comercial cumple el planeamiento municipal habida cuenta de que no ha sido modificado y es el mismo que ha habilitado la licencia comercial de 2010 y la licencia urbanística para un proyecto básico de parque de usos terciarios”, según fundamenta la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Sobre la ausencia de la evaluación ambiental del proyecto comercial, se hace hincapié en que “esta actividad comercial en suelo urbano es compatible con la protección del medio ambiente sin que conste reparo alguno en el expediente administrativo sobre la evaluación ambiental estratégica que se ha realizado”, señala.

La sentencia hace mención a otra de las partes de la denuncia, la relativa a la movilidad sostenible y la capacidad de vías para dar servicio al centro comercial. En sus argumentos destaca la existencia de informes desfavorables realizados por el Cabildo de Tenerife, aunque los jueces entienen que, a pesar de ello, es insuficiente para desautorizar la licencia, apuntando que “con la demanda se aporta un estudio de tráfico cuyas conclusiones evidencian la dificultad de evaluar la incidencia que tendrá el establecimiento comercial sobre la circulación de vehículos”.

Argumento del fallo judicial

Es por ello por lo que apunta que “la denegación de la licencia comercial requiere una motivación” más amplia “justificando con imperiosas razones de interés de interés general la proporcionalidad de la restricción de una actividad económica en cuanto se trata de una excepción a una actividad económica que se presume libre”, señala el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En base a todo ello, “la Sala entiende que en este punto también es conforme a Derecho la resolución recurrida dado que la licencia comercial es un acto reglado, y no habiéndose acreditado el incumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 43 el acto debido es otorgarla”, sentencia. La Sala acuerda “desestimar el recurso” de la Asociación de Empresarios Comerciantes y Profesionales de Adeje, imponiéndole el pago las costas procesales.