La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife estima los recursos de apelación presentados por los dos técnicos municipales y el exalcalde de Santiago del Teide Juan Damián Gorrín Ramos y cierra el caso del derrumbe de la playa de Los Guíos sin condenas ni indemnizaciones. Gorrín fue condenado en enero de 2019 a un año y medio de cárcel y cinco de inhabilitación por dos delitos de homicidio imprudente y prevaricación, pero esta nueva sentencia, que es firme, le exime a él y a los dos técnicos del consistorio de cualquier culpa por la muerte de dos mujeres debido al derrumbe del 1 de noviembre de 2009.

La clave de la absolución de Gorrín está en que la Audiencia Provincial estima la alegación de "error en la valoración de la prueba", por lo que corrige lo que se consideraban hasta ahora hechos probados. La nueva sentencia subraya que "no queda probado que Juan Damián Gorrín llegara a conocer, antes del derrumbe, el comentario que le hizo Javier Velasco a José Javier Rodríguez de que el talud se podía caer en cualquier momento ni tampoco que él o los técnicos debieran haber advertido el riesgo que se cernía sobre la playa".

La nueva sentencia, del 14 de julio, señala que "no puede concluirse que cualquiera hubiera podido advertir que se podía caer el talud de forma inminente, por lo que no podemos afirmar que se trate de una omisión del deber de cuidado penalmente relevante".

Este pronunciamiento judicial indica que en la sentencia apelada la magistrada "expresa la duda e introduce la alternativa", respecto a que el alcalde hubiera tenido conocimiento previo de que el talud estaba en grave riesgo de derrumbe, "pero opta por la versión más perjudicial para el condenado, lo que vulnera el principio in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo), por lo que el conocimiento del citado comentario no puede darse por probado, lo que excluye que tuviera conocimiento de la gravedad y urgencia de la situación puesto que hasta ese momento tampoco quedó determinado que nada se hubiera dicho o informado y, en todo caso, ese comentario dicho de manera aislada tampoco permite llevar a la conclusión de que a partir de ese momento hubieran tenido que advertir que existía un grave peligro de derrumbe y, por tanto, que el balizamiento era notoriamente insuficiente para la protección de los bienes jurídicos".

La Audiencia considera que, a raíz de las declaraciones en el juicio anterior, "no puede concluirse que el riesgo era previsible para cualquier persona profana".