Una sentencia del Tribunal Supremo complica la designación a dedo de algunos de los altos cargos del Cabildo tinerfeño. La resolución desestima el recurso de la Diputación de Cáceres contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que anuló el Reglamento que regula el régimen jurídico del personal directivo de esta diputación, un organismo que puede asimilarse a los cabildos canarios. En ella, advierte que las entidades locales no pueden modificar los criterios de elección de estos cargos incluidos en normativas de rango superior.

Con esta sentencia, el Supremo establece jurisprudencia en el resto de los procesos que se han iniciado en diferentes administraciones, entre las que se encuentran el Cabildo tinerfeño, el grancanario y ayuntamientos de las Islas.

La sentencia dictada por el Supremo determina que las corporaciones locales no tienen potestad para modificar a través de sus reglamentos el nombramiento de sus cargos directivos y que por lo tanto deben regirse por lo establecido tanto en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local como el Estatuto Básico del Empleado Público. En ellas se determina que estas designaciones deben atender "a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad". Además, añaden que el nombramiento se llevará a cabo "mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia".

En el caso del Cabildo de Tenerife su Reglamento Orgánico -que fue modificado tras un acuerdo plenario en marzo de 2019- regula tanto los nombramientos de directores insulares, como los de los jefes de servicio y las jefaturas funcionales de área.

En concreto, en el caso de los directores insulares, el reglamento establece que su nombramiento correrá a cargo del Consejo de Gobierno, a designación del presidente. Además, determina que "no será preceptivo que sus titulares ostenten la condición de funcionarios", aunque si este fuera el caso "el nombramiento ha de ser motivado y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública y privada".

Un reglamento que tal y como ha denunciado la Asociación por la Dirección Pública Profesional de Canarias contraviene lo establecido no solo en las normativas estatales, sino también en la propia Ley de Cabildos. Esta última, en su artículo 78, recoge que "el nombramiento de las personas titulares de las coordinaciones técnicas, direcciones insulares y demás órganos directivos del cabildo insular deberá efectuarse de acuerdo a criterios de formación, competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1".

El portavoz de esta asociación, Claudio Rivero, afirma que la sentencia del Supremo supone un espaldarazo a las demandas de este colectivo y señala que "una normativa interna no puede establecer un canal excepcional" para este tipo de nombramientos y que estos puedan llevarse a cabo sin seguir los criterios que establece la legislación.

La designación de este tipo de cargos en los cabildos insulares ha estado sujeta a polémica y algunos de ellos han sido llevados hasta los tribunales, que han anulado algunos de ellos. Para tratar de salvar esta situación, la Federación Canaria de Islas (Fecai) propuso el pasado mes de noviembre un cambio en la Ley de Cabildos para modificar la manera en la que designan a sus altos cargos y de esta manera asimilarse al sistema con el que trabaja la Comunidad Autónoma. Es decir, que estos nombramientos fueran realizados directamente por los cargos políticos y no a través de concurrencia pública como establece la Ley.

Para hacerlo, propusieron presentar una enmienda parcial a la Ley de Presupuestos Autonómicos, para modificar a su vez la Ley de Cabildos. Una fórmula que causó tensiones entre los partidos que conforman el Gobierno canario debido a la disparidad de criterios.

Finalmente, el cuatripartito registró la enmienda pero se vieron obligados a retirarla cuando los servicios jurídicos del Parlamento la tumbaron alegando que un cambio legislativo de estas características no tenía encaje en la Ley de Presupuestos.

Sin embargo, no se descarta realizar esta modificación más adelante a través de otras fórmulas como una proposición de ley de lectura única, incluyéndola en la ley extraordinaria de medidas administrativas que prepara el Ejecutivo o llevar la propuesta de modificar la Ley de Cabildos al Parlamento para que sea debatida.