Quince años después de la entrada en vigor de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre) Canarias no ha aprobado aún su Protocolo Forense Integral de Violencia de Género con el que debe recogerse la actuación integral y específica del equipo de profesionales encargado de valorar a las víctimas de la violencia machista, de los delitos relacionados con la familia y la violecia doméstica. Dicho equipo debe estar conformado como mínimo por un médico, un psicólogo y un trabajador social, pero no se cumple tampoco esto debido a a la escasez de recursos que se destinan a los dos Institutos de Medicina Legal (IML) de Canarias. Y todo esto ocurre a pesar de que la citada ley integral de protección aprobada a finales del año 2004 recoge que "el Gobierno y las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia de Justicia, organizarán en el ámbito que a cada una le es propio los servicios forenses de modo que cuenten con unidades de valoración forense integral encargadas de diseñar protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género."

Sin embargo, en ninguna de las dos provincias se cumple con esta disposición adicional de la ley. En la provincia de las Palmas, el Decreto 83/2007, de 23 de abril, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas, no contempla expresamente estas unidades, sino que en la relación de puestos de trabajo de la Dirección General de relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias se contempla una plaza para psicólogo y otra para trabajador social, que tienen como función la elaboración de los informes en esta materia, tanto en la jurisdicción Penal como en el orden Civil, y que prestan sus servicios para toda la provincia, "sin que todavía se haya aprobado el Protocolo Forense Integral en Violencia de Género", tal y como se denuncia en la Memoria de la Fiscalía Superior de Canarias de 2019, que analiza y publica los datos referidos al ejercicio anterior.

Aunque el citado protocolo recoge un equipo mínimo de profesionales encargados de realizar la valoración integral de las víctimas, desde la Fiscalía se reconoce que dicho recurso, "es escaso, lógicamente, para atender la demanda de toda la Isla, lo que conlleva retrasos en los procedimientos penales en los que es imprescindible un informe pericial". En dichos informes se hace constar la presencia de posibles indicadores psicosociales de violencia de género presentes en la víctima y relacionados con la posible vivencia de los hechos denunciados; la existencia de síntomas emocionales como ansiedad, depresión, trastorno de estrés postraumático, entre otros, patologías psíquicas asociadas a la tipología del maltrato denunciado y cualquier circunstancia que los peritos estimen de interés y esté relacionada con indicadores psicosociales y de riesgo para la víctima.

La Fiscalía Superior de Canarias manifiesta que en los procedimientos civiles "existe un retraso preocupante al dilatarse la resolución de una cuestión tan relevante para los menores como es la regulación de la relación con sus progenitores". En ambas materias, el tiempo aproximado de respuesta es de 12 meses". De ahí la importancia que tiene dotar de mayores recursos al Instituto de Medicina Legal.

En la provincia de Santa Cruz de Tenerife, la situación no es mejor, más bien al contrario. El problema también radica en la escasa dotación de profesionales que trabajan en el IML, quienes también elabora informes en los procedimientos de familia de toda la provincia, sin que éstos sean de violencia, "lo que hace que tanto los informes, pruebas y entrevistas se demoren entre 6 y 9 meses, lo que en ningún caso facilita la posible valoración a la hora de dictar una medida cautelar de protección, incluso para más integrantes de la unidad familiar, como son los hijos que conviven con el agresor y la persona agredida", revela la Memoria de la Fiscalía.

En 2018, las diligencias incoadas por violencia de género y de las que tuvo conocimiento el Ministerio Fiscal -sin contar los asuntos que se tramitan como casos de violencia doméstica- se elevaron a 8.135 denuncias, de las que 3.041 se contabilizaron en la provincia de Santa Cruz de Tenerife y 5.094 se registraron en la de Las Palmas.

En cuanto a las medidas cautelares de protección y órdenes de alejamiento solicitadas para las víctimas a través de los órganos judiciales en 2018 en Canarias, la Fiscalía contabilizó un total de 620 órdenes de alejamiento, 845 órdenes de protección, mientras que 642 diligencias de petición de medidas cautelares fueron denegadas. Por otra parte, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife se dictaminó el uso de 50 dispositivos electrónicos de localización a maltratadores, de los que en 42 de los casos la resolución obedeció al riesgo que suponía para la víctima el incumplimiento de las órdenes de alejamiento dictadas, en los otros ocho casos en los que se ordenó el uso de este tipo de dispositivos obedecía a la resolución de medidas cautelares de alejamiento.

En este sentido, la norma señala que el Protocolo Médico-Forense de Valoración Urgente del Riesgo sea aplicado por el médico forense adscrito a los juzgados a petición del juez, el Ministerio Fiscal o las defensas con el fin de elaborar un informe. El magistrado puede utilizar esta información de forma complementaria al atestado y la valoración policial del riesgo, los testimonios de las partes y otro tipo de pruebas para, en definitiva, decidir la conveniencia de que se dicten medidas cautelares como las órdenes de protección, de alejamiento o la prisión provisional, o no durante el juicio rápido, es decir, pocas horas después de la denuncia.

Sin embargo, es un recurso que prácticamente no se utiliza, según reconoce el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Se trata de un protocolo, puesto en marcha en 2011, diseñado para realizar una evaluación del riesgo lo más objetiva posible de una forma urgente.

La Ley Integral recoge que deberá acreditarse riesgo objetivo para conceder una orden de protección, pero eso es tan subjetivo que tiene mucho que ver con cómo se posiciona un juez o jueza frente a la violencia de género. En este sentido, muchos jueces dictaminan que una orden cautelar de protección no es necesaria si no existe violencia física. Por ello resulta tan importante y necesario recurrir al protocolo de valoración urgente del riesgo, sin embargo y según los últimos datos del CGPJ, los magistrados y jueces lo solicitaron solo en un 2,2% de las denuncias registradas en toda España.

El grueso de la violencia machista es el maltrato habitual: intimidaciones, violencia psicológica, amenazas, abusos y control, que pueden revelar un escenario de riesgo para las víctimas, aunque no haya habido violencia física reciente.

A la cabeza en la ratio de víctimas

Canarias lidera la ratio de mujeres víctimas de violencia de género con una media de 22,6 casos por cada 10.000 mujeres durante el segundo trimestre del año, por encima de la media nacional situada en 16,2 casos, según recoge el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, dependiente del CGPJ.

En la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que va de año, han muerto ocho mujeres y un menor por violencia de género. La última víctima mortal se registró ayer, en la localidad tinerfeña de San Isidro (Granadilla de Abona). Estos datos hacen del 2019 el peor ejercicio desde que se inició la estadística. Además, una de cada 25 mujeres canarias ya está dentro del Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género, "lo que da una idea del volumen que ocupa en la sociedad canaria esta lacra y la importancia que tiene que las administraciones locales se coordinen", según se señala desde la Delegación del Gobierno que añade que el número de mujeres que han sido protegidas en la provincia de Las Palmas se eleva a 20.142 y en la provincia de Santa Cruz de Tenerife a 18.671, y los casos de víctimas de violencia de género con protección activa en la provincia de Las Palmas es de 1.915 y en Santa Cruz de Tenerife de 2.169.