El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Güímar emitió anteayer un auto, conocido ayer, acordando el "sobreseimiento provisional y el archivo" de la causa abierta contra José Gumersindo García, exalcalde de Candelaria, por prevaricación administrativa, falsedad documental y estafa en el marco de la licitación, promoción y ejecución de las obras del Área de Rehabilitación Integral (ARI) Antón Guanche. Se trata del procedimiento 310/2019 en el que aparece como denunciante Octavio Manuel Fernández Hernández, secretario del Ayuntamiento de Candelaria, resultando investigados, junto al exalcalde, los concejales Domingo Ramos, Ramón Gil, Alfredo Arencibia, Cecilia Otazo y Olivia Pérez, además del Cirilo Acevedo -exgerente de la Entidad Pública Empresarial de Gestión de Empresas y Servicios Públicos (Epelcan)-, dos directores de obra, el director de ejecución de la obra y la empresa constructora, Cobra Instalaciones y Servicios, SL. El juez hace constar "la inexistencia de datos indiciarios sobre los distintos elementos que conforman los tipos penales perseguidos, decayendo, por ello, la necesidad de practicar otras diligencias, en particular las declaraciones de investigados que, en valoración comparativa respecto a lo que supone someter a una persona a un procedimiento criminal, resultan injustificadas, precisamente por no encontrar soporte en lo actuado para realizar un juicio indiciario de criminalidad contra los mismos".

De las 30 páginas que forman el auto, el juez emplea 12 para realizar una exposición exhaustiva y cronológica (del 8 de febrero de 2010 al 1 de octubre de 2019) del diseño, elaboración, aprobación, ejecución y entrega del proyecto y de la obra -así como la subsanación de defectos- del ARI Antón Guanche, para concluir que hubo irregularidades administrativas.

Su señoría rechaza la existencia de un presunto delito de prevaricación administrativa por "insuficiencia de indicios racionales" y, amparado en sentencias del Tribunal Supremo, expone que "no son, por tanto, identificables de forma absoluta los conceptos de nulidad de pleno derecho y prevaricación", en alusión a la anulación del expediente correspondiente a esta obra que secundó el Consejo Consultivo.

"No se desprenden indicios ni de una voluntad consciente y deliberada en los investigados, en su calidad de presidentes y vocales del Consejo de Administración de Epelcan, de infringir de forma obstinada, objetiva y flagrante las normas administrativas aplicables", apunta el auto. De hecho, el juez exculpa a los investigados del supuesto incumplimiento normativo en la licitación, por carecer de los perceptivos informes jurídico y de intervención, en base a que aplicaron "las instrucciones internas de contratación de Epelcan" y a la inexperiencia en gestionar una entidad pública empresarial. "No consta acreditada declaración o informe expreso contrario ni a las instrucciones internas de contratación, ni a los pliegos, ni a la valoración de las ofertas, ni a la contratación, ni a la formación de la Comisión Asesora o del Consejo de Administración como órgano de contratación, hasta el 13 de diciembre de 2011, esto es, después de adjudicado y firmado el contrato".

Un criterio de adjudicación acertado y correcto

De las declaraciones de los técnicos citados como testigos y, sobre todo, del denunciante, Octavio Manuel Fernández, sobre las posibles vulneraciones normativas contenidas en los criterios de valoración de proposiciones, el juez concluye que "el resultado habría sido el mismo" en la adjudicación de los trabajos, incluso excluyendo aquellos aspectos que el denunciante considera "ilícitos o inadecuados".

Se satisfacen los intereses generales

El magistrado Francisco Tuero expone que "ni se aprecia una particular voluntad en los investigados de imponer, de forma consciente y deliberada, una decisión manifiestamente injusta o contraria a derecho; ni resulta la confrontación a la legalidad de forma manifiesta o grosera, ni se desprende de las actuaciones la desatención de los intereses generales, cuya satisfacción sí resulta como finalidad de las decisiones objeto de investigación; ni se puede constatar que la resolución adoptada haya resultado arbitraria o injusta, ni ha resultado indicio alguno acerca de una eventual relación o vínculo entre los investigados y las personas o empresas adjudicatarias, ni un particular interés de los investigados en su contratación".

Los desperfectos pudieron ser posteriores a la recepción

Tras escuchar al aparejador municipal autor de un informe al respecto, el magistrado desprende que los defectos son, "en general, cuestiones de remate o acabado", pudiendo ser posteriores a los trabajos y sin "entidad suficiente, ni económica ni funcional, como para entender falseada una recepción de obra". Respecto a la denunciada estafa, el auto indica que "parte de una irreal recepción de obra"; de la "pretendida malversación" aclara que no existe porque la liquidación superó el 0,21%, y el presunto delito de malversación de caudales públicos no fue recogido en la denuncia final.