Provisionalmente, 20

Modificar el área de protección del deslinde marítimo terrestre en la franja de La Tejita ampliando la misma de 20 a 100 metros "supondría una modificación del aprovechamiento urbanístico que podría dar lugar a indemnización, ya que en la parcela afectada por la modificación del deslinde existe una licencia de edificación ya otorgada". Esa conclusión figura en el informe provisional de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar desde que se levantó el acta de apeo, en junio. En la vía judicial, el colectivo Salvar La Tejita presentó denuncia en el Juzgado de Granadilla por vía penal y también un recurso ante el Contencioso administrativo contra la licencia municipal.

El consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno canario, José Antonio Valbuena, remitió un documento al Servicio Periférico de Costas en Santa Cruz de Tenerife informando de que el área de servidumbre del deslinde marítimo terrestre adscrito al proyecto del Hotel La Tejita no era suelo urbano a la entrada en vigor de la Ley de Costas en 1988. Ello permite cambiar el límite de protección de 20 a 100 metros.

"En el momento de entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, el tramo de terreno objeto de análisis, con la información de la que se dispone en esta Consejería, no reunía las condiciones para tener la consideración de suelo urbano, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1346/1976 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana", apunta en su escrito a la jefa del Servicio Provincial de Costas, Teresa Sánchez.

Valbuena apostilla en el documento que, "en todo caso, se encontraban en proceso de urbanización, tal como se desprende de los fotogramas anteriormente señalados y, por lo tanto, se puede entender que seguía teniendo la consideración de suelo urbanizable y no urbano a los efectos de lo fijado por la Ley 22/1988 , para la fijación de los límites del dominio público marítimo terrestre".

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar revisa actualmente el deslinde en los 485 metros comprendidos entre los vértices M-147 a M-155, entre la urbanización Costabella y Punta Bocinegro. Cuando entró en vigor la Ley de Costas de 1988, ese suelo formaba parte del Plan Parcial El Tapado-LaTejita, aprobado el 25 de junio de 1969, así como del Plan Parcial La Tejita, que obtuvo el visto bueno el 13 de abril de 1973, "por lo tanto, tenía la consideración de suelo urbanizable", señala el consejero.

Según los fotogramas del servicio de fototeca de la infraestructura de datos especiales de Canarias (IDECanarias), en el año 1977, el grado de urbanización de los terrenos era superior al 50%, por lo tanto debe entenderse que no tenía la consideración de suelo urbano, incide el consejero.