El responsable de Comunicación de los consejeros no adscritos, temporalmente suspendidos de militancia en Ciudadanos (Cs) tras aprobar la moción de censura en el Cabildo de Tenerife en contra de Coalición Canaria, ha sido condenado en sentencia firme como autor de un delito de acoso hacia su excompañera sentimental en una sentencia de conformidad, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Santa Cruz de Tenerife.

La sentencia, a la que ha tenido acceso El DÍA, recoge que D.R. ha sido condenado a realizar trabajos en beneficio de la comunidad durante 40 días, aunque la Fiscalía solicitaba que fueran 60 jornadas, y se le prohíbe acercarse a la víctima a una distancia inferior de 500 metros del lugar en el que reside, trabaja o cualquier otro sitio que frecuente durante ocho meses -la Fiscalía solicitaba en su escrito de calificación provisional que la pena se prolongara durante un año-, así como comunicarse por cualquier vía o medio, de forma directa o indirecta, y al pago de las costas procesales.

El responsable de Comunicación de los consejeros no adscritos en la institución insular aseguró a este periódico que ha sido cesado de su puesto como asesor técnico en las últimas horas, aunque el pasado lunes aún continuaba en sus funciones, tal y como reconoció el vicepresidente del Cabildo, Enrique Arriaga, a este periódico añadiendo que desconocía este extremo dado que había trabajado con él esa jornada. Sin embargo, el BOP aún no ha recogido la destitución de D.R.

En la sentencia, que señala que el acusado "tiene antecedentes penales" aunque no computables a efectos de reincidencia, se declara como hechos probados que D.R. mantuvo una relación sentimental, sin convivencia, con una mujer durante un mes y medio, desde noviembre hasta mediados de diciembre de 2018.

Desde la ruptura de la relación sentimental, su expareja y víctima -que le acabó denunciando el 15 de julio de este año- sufrió acoso por parte de D.R.

, quien, al no aceptar la decisión de ella de acabar con dicha relación, la sometió y presionó vía mensajes telefónicos, redes sociales, cartas manuscritas y visitas no consentidas al lugar de trabajo de ella, así como comunicarse con terceras personas conocidas y allegadas de la víctima con la intención de que intercedieran por él para convencerla y que reanudara ya sea el contacto con él o retomar la relación sentimental.

El fallo judicial señala que durante meses el hoy condenado sometió a su expareja sentimental a una situación tal que la "privó de tranquilidad y sosiego de forma insistente, con el envío de wasap reiterados hasta el punto que ella lo bloqueó en marzo pasado". Con idéntico ánimo, el condenado retomó el envío de mensajes a través de Telegram y de sus redes sociales. De igual manera, D.R. contactó con familiares de la perjudicada para tener noticias de ella.

Además, el hoy condenado le remitió una carta manuscrita a través de un mensajero al trabajo. Además, acudía al lugar de trabajo de la mujer para recogerla, como también hacía en su domicilio. Trató de ponerse en contacto por medio de terceras personas "desestabilizando así el desarrollo cotidiano de la vida" de la víctima, quien se vio obligada a denunciar y solicitar una medida cautelar de alejamiento.