La Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) desestima la solicitud de ejecución provisional de la sentencia del mismo órgano que anula de pleno derecho el decreto de aprobación del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (PMM) de Costa Adeje, por lo que este planeamiento sigue estando en vigor.

En su auto, el TSJC acude a la jurisprudencia para determinar que el PMM de Costa Adeje no podrá ser declarado nulo hasta que el Tribunal Supremo (TS) se pronuncie en el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Adeje contra la sentencia del pasado 29 de marzo.

Fue la misma Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la que ese día "vino a anular el Decreto 104/2015, de 22 de mayo, por el que se aprobó el Plan de Modernización e Incremento de la Competitividad (PMM) de Costa Adeje, acordando la prohibición de suscribir nuevos convenios de gestión y otorgar nuevas licencias de obra".

La sociedad Campo de Golf Las Américas S.A., que tiene como referente al empresario fundador de Playa de las Américas, Santiago Puig, fue la que presentó la solicitud de ejecución provisional de la anulación del PMM. Se da la circunstancia de que dicha figura de planeamiento, promovida por el Gobierno de Canarias para la renovación de la planta hotelera, fundamentalmente, ampara intervenciones ya realizadas que hoy están siendo cuestionadas en la vía judicial. Además, esta figura posibilita tanto el incremento de la edificabilidad en altura como el aumento de suelo para uso comercial.

Cabe recordar que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias refleja, en su sentencia del pasado marzo, que procede a anular el PMM de Costa Adeje, a petición de la citada empresa de Santiago Puig, por cuestiones de forma, no entrando a valorar los motivos de fondo que argumentaba el denunciante. En su sentencia, el TSJC considera "acreditadas, al menos, las infracciones de procedimiento y constituyendo todas ellas vicios de nulidad de pleno derecho, carece de efecto útil continuar con el examen del resto de motivos de impugnación, sean de forma, sean de fondo, aducidos en demanda".