El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto al exconcejal de Urbanismo de Santa Cruz, Norberto Plasencia, que había sido condenado a cuatro años de cárcel por la Audiencia Provincial en abril de 2018 por los delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos, en el marco del conocido como caso Siliuto.

En una sentencia de la Sala de lo Penal que se conoció ayer, el Alto Tribunal anula parcialmente el fallo de la Audiencia Provincial, órgano que ya había absuelto a otros dos de los acusados en este proceso: el también exedil de Urbanismo, Manuel Parejo, y el exgerente de Urbanismo, Víctor Reyes.

Los dos exconcejales habían sido condenados y encarcelados -Plasencia ya está en libertad- con anterioridad por el conocido como caso Mamotreto, y Reyes por el caso Las Teresitas.

La representación de legal de Plasencia había recurrido en casación la sentencia de la Audiencia por, entre otras razones, apreciar errores en la valoración de la prueba, dar por probado que el precio convenido y pagado superaba el verdadero valor del inmueble comprado por el Ayuntamiento de Santa Cruz a la familia Siliuto, y por indebida apreciación de los hechos de un delito de malversación pública.

El fallo del Supremo estima varios de estos motivos. Por ejemplo, considera que los informes periciales, tanto de la propiedad como el realizado a instancias de la Gerencia de Urbanismo por la empresa TINSA, "ni desconocieron ni ocultaron la situación urbanística del inmueble en cuestión".

Es más, puntualiza el TS que en el expediente administrativo incoado para adoptar el acuerdo de compra se incluían las tasaciones de los servicios municipales y de la empresa TINSA, en donde no solo consta la situación urbanística del inmueble, sino los procedimientos de cálculo utilizados y, sobre todo, las distintas cuantías de las valoraciones del inmueble.

Es decir, que los miembros de la Gerencia de Urbanismo que votaron el acuerdo de compra tenían información suficiente sobre las divergencias de las tasaciones y pudieron recabar más información o votar en contra del acuerdo y, sin embargo, no lo hicieron.

Entiende el Supremo que la condena "no puede descansar" en el hecho de que los miembros del Consejo de Administración de la Gerencia no fueran debidamente informados, y aclara que "no se ha acreditado ninguna circunstancia que acredite algún tipo de relación o interés del acusado para favorecer a los propietarios".

Además, añade que tampoco se ha aportado prueba alguna que acredite que el proceso administrativo seguido para adoptar el acuerdo de compra tuviera alguna irregularidad. "La sentencia no ha identificado un solo trámite irregular y no puede tener tal consideración el que se solicitara un informe de valoración externo, ya que la ley no lo prohíbe, máxime teniendo en cuenta las manifestaciones del secretario del ayuntamiento, que en el juicio manifestó que ese tipo de tasaciones eran habituales", incide el TS.

Estima el Supremo que la sentencia que condenó a Plasencia a cuatro años de cárcel y 17 de inhabilitación especial, parte de la consideración de que se pagó un sobreprecio por la casa Siliuto (612.000 euros) porque no se fijó el precio de venta de acuerdo con la valoración realizada por los servicios municipales (332.496), que se destaca como la más lógica y racional porque atendía a valores objetivos.

Sin embargo, el Alto Tribunal precisa que si pondera el valor máximo calculado en el informe del tasador judicial (546.772 euros) con el precio pagado (612.778), "puede observarse que la desviación se reduce a 66.005 euros, muy alejada de los 280.281 establecida en la sentencia".

"El acuerdo de las partes al formalizar la compraventa, incluso aunque el precio fuese algo superior al valor de mercado, permitía la adquisición del bien y evitaba el complejo sistema expropiatorio, con los perjuicios consiguientes y con la incertidumbre sobre el precio final resultante", añade la sentencia del TS.

Y recalca: "No puede afirmarse que la valoración de los servicios municipales fuera la correcta, no solo porque ni siquiera la pericial acordada por el Ministerio Fiscal avalara dicha valoración, sino porque la sentencia opta por esta pericial de forma no razonada en tanto que no explica por qué razón los valores catastrales y urbanísticos debían servir de referencia, con exclusión del precio de mercado, en un supuesto de compraventa".

Cronología del caso Siliuto

Por el caso Siliuto se conoce la compra, por parte del Ayuntamiento de Santa Cruz, de la casa Lázaro, un inmueble histórico ubicado en pleno centro del barrio de El Toscal y que ha sido reconvertido en la primera Casa de la Juventud del municipio. Fue inaugurada a finales del pasado mes de febrero. El proceso para adquirir la vivienda dio comienzo en el año 1998, después de que los dueños plantearan al consistorio que elaborara y desarrollara el Plan Especial que afectaba al inmueble desde el punto de vista urbanístico. Entre las soluciones propuestas por la familia Siliuto figuraba la venta de la casa, para lo que ofrecieron un informe de tasación que cifraba el precio en 612.777. Finalmente, esa sería la cantidad que pagó el ayuntamiento, a pesar de que un informe municipal valoraba el inmueble en 332.496 euros. Un tercer documento, encargado por el ahora exconcejal absuelto Norberto Plasencia a la empresa TINSA, valoraba la propiedad en 705.966 euros.