El Pleno del Ayuntamiento de Güímar aprobó la modificación del artículo 64 del Plan General de Ordenación (PGO) de Güímar para adaptarlo a las necesidades reales que requieren los procesos agroindustriales (frutas y hortalizas), en atención a lo planteado por empresarios del sector.

La situación actual provoca "la imposibilidad de desarrollar grandes y medianos proyectos que resultan absolutamente necesarios para el desarrollo agrícola y económico del municipio, y cuyo impedimento redunda, sin duda, en el interés público".

En la sesión se puso de manifiesto que algunos empresarios del sector barajan la opción de abandonar Güímar e implantarse en otro municipio en el que las posibilidades previstas en el planeamiento se adapten más a los procesos agroindustriales. La superficie máxima prevista por el vigente planeamiento para los almacenes y los almacenes de empaquetados "es insuficiente, limitando el desarrollo de medianas y grandes explotaciones que precisan de unas condiciones ambientales y de producción (selección, acondicionamiento, calibrado, envasado, paletizado, etc.) a desarrollar en edificaciones mayores a las actualmente previstas".

El concejal de Urbanismo, Francisco del Rosario, explica que las limitaciones reglamentarias actuales "impiden un mayor descenso del empleo en el municipio (se crearían muchos puestos de trabajo), y un desarrollo económico, en general, que, sin duda, con las medidas que se proponen se consumaría".

Con los cambios a realizar, los almacenes de empaquetados que se permiten hoy en superficies de 5.000 metros cuadrados son de mil metros cuadrados con 800 de superficie útil y una altura máxima de 8 metros, separados 10 metros (como mínimo) de los linderos en caminos y vías y de tres del resto. La superficie máxima de uso comercial permitidas en tales instalaciones es de 25 metros cuadrados para la venta de productos agroindustriales.

El cambio a realizar en el planeamiento mantiene los 5.000 metros cuadrados de superficie necesaria para autorizar su construcción, pero el almacén pasaría a tener 1.300 metros cuadrados todos ellos útiles. Si la parcela fuera de 6.500 metros cuadrados, se podrá ejecutar una sola edificación de almacén o almacén de empaquetado de hasta 2.600 metros cuadrados de superficie máxima, con una altura máxima de cumbrera 8 metros en una planta. La separación mínima a linderos será de diez (10) metros a caminos y vías y tres (3) metros al resto de linderos. También permanecerá inalterable que la superficie máxima permitida de uso comercial, para la venta de los productos de la agroindustria, será de 25 metros cuadrados.