La Justicia ha avalado los criterios establecidos por el Cabildo de Tenerife a la hora de otorgar las licencias VTC, unas autorizaciones que posibilitan ejercer la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, un sistema que utilizan compañías como Cabify o Uber en otras partes de España para prestar sus servicios. Aunque estas dos empresas todavía no se han implantado en la Isla, otras seis compañías cuentan con 82 de estas autorizaciones para operar en Tenerife.

Una sentencia emitida recientemente por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS), tras la denuncia presentada por una empresa privada contra la Corporación insular, respalda la normativa autonómica que establece un ratio de una de estas licencias por cada 30 de taxi, tal y como lo aplica el Cabildo.

Según los datos aportados por la Institución tinerfeña, en la Isla hay contabilizadas y en vigencia 82 autorizaciones VTC (repartidas entre seis empresas diferentes) y en torno a 2.500 licencias de taxi entre todos los municipios.

La normativa autonómica es diferente al ratio que existe a nivel nacional, un motivo que llevó a la empresa privada a llevar al Cabildo a los tribunales. Sin embargo, la sentencia del Alto Tribunal acaba dando la razón a la Institución insular, aclarando que esta diferencia no supone ningún tipo de perjuicio.

El presidente del Cabildo, Carlos Alonso, resaltó que este dictamen judicial respalda todo el trabajo que lleva a cabo en Cabildo para poder compatibilizar los intereses del sector del taxi y de las empresas dedicadas a los vehículos de transporte con conductor. "La situación de las Islas es distinta a lo que sucede en otras comunidades autónomas, por ello hemos optado por conceder una licencia de VTC por cada 30 de taxis", indicó.

El presidente tinerfeño insistió en que, además, se han estipulado otra serie de requisitos a las empresas que quieren solicitar este tipo de licencias, como disponer de un número mínimo de 10 vehículos en su flota, un año de antigüedad inicial para su acceso al mercado, capacidad de garaje para el 70% de la flota, un conductor por vehículo, formación en algún idioma extranjero de los conductores y geolocalización de los vehículos, además del mantenimiento de un contingente en relación al número de taxis de 1/30, que permite diferenciar un servicio con una adecuada dimensión empresarial y características de los vehículos de alta calidad.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por esta empresa contra el dictamen que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) emitió en julio de 2017, en el que consideró ajustada a derecho la resolución denegatoria del Cabildo a la solicitud de autorizaciones VTC de ámbito nacional efectuada por la empresa denunciante.

La sentencia del Tribunal Supremo deja constancia de que la norma nacional habilita a las comunidades autónomas a modificar las condiciones de explotación de esta actividad en sus territorios. Por lo tanto, reconoce al Archipiélago la competencia para desarrollar la regulación estatal en esta materia y sostiene que la normativa de Canarias, no resulta incompatible con la nacional, ni con la ley de Garantía de la unidad de mercado. Por lo que avala la denegación realizada por el Cabildo de Tenerife.