Inmigración irregular
El TSJC ratifica la condena a siete años de cárcel para tres patrones de un cayuco que arribó con un muerto a El Hierro
Los tres migrantes fueron condenados por delitos contra los ciudadanos extranjeros, homicidio y lesiones imprudentes

Los tres acusados, junto al traductor (a la derecha), durante la vista oral celebrada en la Audiencia Provincial. / M. Á. A.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que en diciembre de 2025 condenó a siete años de cárcel por delito contra el derecho de los ciudadanos extranjeros, lesiones imprudentes y homicidio imprudente a tres tripulantes de una patera que logró arribar por sus propios medios a la isla de El Hierro en 24 de junio de 2024.
Durante la travesía, un pasajero murió por deshidratación y el TSJC confirma que los condenados asumieron "de común acuerdo el gobierno de una precaria embarcación" y que, con su actuación, "facilitaron materialmente la entrada en el territorio nacional eludiendo el uso de un puesto fronterizo portuario habilitado" de 47 ocupantes, entre ellos dos menores.
La sentencia subraya además que la travesía se emprendió "con pleno conocimiento de la escasez de víveres y agua, del hacinamiento de los pasajeros" y de "las deficiencias estructurales del barco", creando "una situación de grave riesgo para la vida, salud e integridad física de los ocupantes".
Como consecuencia de esa navegación, el tribunal recuerda que al llegar a puerto se halló el cadáver de uno de los migrantes, que falleció por "un fallo multiorgánico derivado de un proceso de deshidratación".
Dos supervivientes hospitalizados
También se acreditó que dos supervivientes tuvieron que ser ingresados de urgencia en el Hospital de Nuestra Señora de los Reyes, uno de ellos tras sufrir "deshidratación, hipotermia, hipernatremia leve y rabdomiolisis", con lesiones y secuelas, y otro con un cuadro de estreñimiento.
La Sala rechaza que se produjera nulidad de actuaciones, vulneración del derecho de defensa o falta de intérprete, al constar que los investigados dispusieron de asistencia letrada y traducción en sus declaraciones y comparecencias, sin que formularan protesta alguna en el momento procesal oportuno.
También descarta que la investigación policial o las ruedas de reconocimiento fueran inválidas, al considerar acreditadas las diligencias practicadas y la posterior ratificación de las identificaciones en sede judicial.
La resolución también descarta la alegada insuficiencia probatoria y el tribunal afirma que existió "prueba de cargo bastante" y que la valoración efectuada por la Audiencia Provincial fue "acertada", apoyada en las declaraciones testificales, la prueba pericial, la documentación médica y las manifestaciones de los agentes intervinientes, todo ello practicado con contradicción y sometido al juicio oral.
En particular, da por buena la conclusión forense sobre la muerte del ocupante hallado sin vida en la embarcación, y la de las lesiones sufridas por uno de los supervivientes.
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