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Condenado a 16 años y medio de prisión por abusar durante meses de una amiga de su hija en Tenerife

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife avala que el acusado se valió de la confianza entre las familias, utilizó un perfil falso y generó imágenes y vídeos sexuales con la menor de 13 años

Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife

Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife / El Día

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Miguel Ángel Autero

Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de Tenerife

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a un hombre a 16 años y seis meses de prisión por un delito continuado y agravado de agresión sexual a una menor, y otro de corrupción de menores por elaborar material pornográfico infantil. El tribunal impone diez años y seis meses de cárcel por el primer delito y otros seis años por el segundo. Además, una vez cumpla la pena de privación de libertad, estará sujeto a diez años de libertad vigilada y la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima. Además, la sentencia establece que el condenado debe indemnizar con 50.000 euros a la víctima.

El abogado José Antonio Domínguez Hernández, que se encargó de dirigir la acusación particular, solicitó al tribunal una condena de 19 años de prisión y 250.000 euros de indemnización. La Fiscalía pidió los mismos años de prisión y 100.000 euros de indemnización.

Los hechos se produjeron entre septiembre y octubre de 2023, cuando la víctima tenía 13 años y el condenado, 52. La menor no era una desconocida para él. Era amiga y compañera de instituto de una de sus hijas y frecuentaba su vivienda. Ambas familias mantenían una relación próxima, compartían visitas y actividades y habían creado un entorno de confianza que facilitó que la niña acudiera con normalidad al domicilio del acusado.

Los magistrados consideran probado que el procesado empezó a comunicarse con la niña a través de un perfil femenino falso de Facebook. La comunicación a través de esa red social fue evolucionando desde conversaciones afectivas hasta mensajes de contenido íntimo y sexual. El tribunal considera que ese perfil falso no fue un elemento anecdótico, sino una pieza central utilizada por el acusado para aproximarse a la niña: permitió al adulto ganarse la confianza de la menor, mantener un contacto fuera del conocimiento de la familia y dirigir de forma progresiva esa relación hacia encuentros presenciales.

Cuando la niña descubrió quién manejaba realmente la cuenta de Facebook, las conversaciones continuaron. De los mensajes simpáticos y afectivos el acusado pasó a mantener conversaciones de contenido sexual, a pedirle fotos y vídeos y "concertar encuentros secretos" destinados a evitar que los familiares descubrieran la relación. Durante semanas, el ahora condenado mantuvo actos sexuales reiterados con la niña que, en ocasiones, se produjeron en la vivienda de este.

La víctima era amiga y compañera de instituto de una hija del acusado

El acusado sostuvo que la menor había aceptado mantener la relación sentimental, que había intercambiado mensajes afectivos y que en ocasiones había actuado por propia iniciativa. Sin embargo, el fallo de la Audiencia Provincial es contundente y rechaza que ese pretendido argumento pueda excluir un delito. "Los hechos no pueden presentarse como una relación sentimental entre iguales, ya que la diferencia de edad, de casi cuatro décadas entre ambos, la propia edad de la víctima y la posición de confianza del adulto, excluyen cualquier equiparación entre ambos". Los jueces también rechazan el argumento de que el acusado pudo incurrir en un posible error sobre la edad de la menor, porque "conocía perfectamente a la niña y a su familia".

El investigado alegó que la niña mantuvo una relación afectiva, aceptó los encuentros entre ambos e incluso tomó la iniciativa, declaró. Pero el tribunal es rotundo y subraya que "al ser una víctima de menos de 16 años, no se elimina el delito aunque no se ejerciera la violencia o hubiera resistencia" y, añade, "el adulto tenía la obligación de abstenerse de cualquier contacto sexual".

La Sala considera que la víctima mantuvo un relato estable en su declaración, salvo alguna variación que "se explica por su edad, la reiteración de los episodios, el paso del tiempo y la dificultad emocional de narrar hechos de carácter sexual". En este caso, "la palabra de la menor no aparece aislada", ya que su testimonio está respaldado por diferentes pruebas obtenidas en las redes sociales y los dispositivos electrónicos que utilizaban. La Policía recuperó conversaciones, fotos y vídeos, algunos archivos habían sido borrados del teléfono del acusado y de la tablet de la menor, pero los investigadores pudieron recuperarlos.

El adulto se comunicó con la niña con un perfil femenino falso de Facebook

En algunos mensajes, el acusado preguntaba a la menor si estaba sola, trataba de concertar encuentros y le pedía que eliminara conversaciones. En otros, solicitaba imágenes y vídeos íntimos o mostraba preocupación por la posibilidad de que la madre de la niña descubriera lo que ocurría. La coincidencia de archivos en ambos dispositivos permitió confirmar el intercambio de contenido sexual. El acusado promovió la creación de vídeos y fotos pornográficas, aunque fuera la propia menor quien utilizara la cámara. "Para cometer este delito -expone la Sala- basta con inducir, solicitar o impulsar la producción del material.

El tribunal rechazó también la pretensión de la defensa, que sostuvo que el delito de corrupción de menores debía quedar absorbido por el de agresión sexual. Los magistrados sostienen que "ambos supuestos protegen bienes diferentes: la libertad e indemnidad sexual, por una parte, y la dignidad, la imagen y la seguridad de la menor frente a la conservación o posible difusión de los archivos, por otra".

Los peritos forenses expusieron que a la víctima se le detectaron lesiones compatibles con penetración, aunque no se pudo fijar con exactitud cuándo se produjeron. Tampoco se halló ADN concluyente del acusado, aunque el tribunal no consideró que fuera una circunstancia exculpatoria debido al tiempo transcurrido. Además, "la presencia de ADN de una posible tercera persona, pudo haber llegado de muy variadas formas y mecanismos y, no necesariamente, fruto de relaciones sexuales".

Los informes psicológicos apreciaron "ansiedad, depresión, aislamiento y una importante afectación emocional". Además, la menor atravesaba en aquellos momentos, la enfermedad y posterior muerte de su padre. "Sentía miedo, vergüenza y culpa", ante la posibilidad de que pudiera conocer aquella relación clandestina.

La denuncia se presentó cuando la madre y el hermano descubrieron las conversaciones e imágenes en la tablet de la niña. En este sentido, la Sala considera que "la revelación tardía de los hechos es compatible con la situación de una menor sometida a una relación sexual clandestina con un adulto próximo a su entorno familiar".

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