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Secuestro parental

Dos años y medio de prisión por sustracción de menores en Tenerife: se llevó a su hija a Sevilla sin permiso del padre

Una amiga de la pareja declaró que la madre contaba que no le gustaba la Isla y añadió que nunca vio episodios desagradables entre ellos

Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife.

Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife. / El Día

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Miguel Ángel Autero

Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de Tenerife

Una mujer ha sido condenada a dos años y seis meses de prisión por un delito de sustracción de menores después de que se trasladara de Tenerife a Sevilla para fijar su residencia en la capital hispalense sin el consentimiento del otro progenitor.

La magistrada de la Plaza número Tres de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife concluye en su sentencia -dictada el pasado 28 de mayo- que la acusada "cambió de hecho el lugar de vida de la menor al margen del otro progenitor sin acudir a los cauces judiciales previstos para resolver un conflicto sobre la guarda y custodia".

Los hechos se remontan al verano de 2023. Los progenitores estaban separados desde junio de ese mismo año, pero no existía un documento jurídico o resolución que regulase las relaciones paternofiliales. Pese a ello, ambos ejercían en la práctica una guarda y custodia compartida con semanas alternas.

La jueza considera acreditado que el 27 de agosto de 2023 la madre se trasladó con la niña a Sevilla, donde estableció su residencia, fuera del lugar habitual de vida de la pequeña. Lo hizo "sin autorización ni consentimiento del padre" tras adquirir los billetes dos días antes, el 25 de agosto.

Durante el procedimiento, la acusada reconoció que viajó a la Península con la menor sin comunicárselo al otro progenitor, aunque sostuvo que lo hizo porque huía de una situación de malos tratos. Afirmó que había sufrido episodios de violencia y que decidió marcharse para "protegerse a sí misma y a su hija". También negó haber subido un vídeo a TikTok en el que habría dicho que "era su turno".

Entre las pruebas, figuran conversaciones de WhatsApp mantenidas por la pareja en julio y agosto de 2023, un borrador de convenio regulador, la reserva del vuelo a Sevilla, denuncias cruzadas en agosto y documentación de un procedimiento por malos tratos.

El convenio regulador de la pareja reconoce sus buenas relaciones

Las conversaciones reflejaban "un tono normalizado entre los progenitores", según la magistrada. Además, el borrador de convenio hacía mención expresa a "las buenas relaciones personales entre los progenitores" o "el excelente trato y armonía que existe entre ellos", llegando a asumir el denunciante "el gasto de alquiler de una vivienda para ella hasta que consiguiera trabajo" e incluso "admitía que la madre se trasladase a vivir en la Península si ella conseguía trabajo allí, pero previa comunicación y autorización del otro progenitor", o sea, el padre de la niña cuya defensa letrada dirigió la abogada Mercedes Zerolo.

La magistrada considera que, aunque no hubiera todavía un convenio regulador formalmente aprobado, "el cambio de residencia de la menor requería el consentimiento de ambos progenitores". En este caso, entiende que la madre alteró unilateralmente el lugar de vida de la niña y privó al padre de la posibilidad de mantener una relación normalizada con ella.

Una testigo, amiga de ambos, manifestó que la acusada le comentaba que "no le gustaba Tenerife" y "nunca contó ningún episodio desagradable relacionado con el padre de la menor". Para la jueza, la reserva del vuelo dos días antes del viaje es "especialmente significativa", porque contradice la versión de que la marcha fue una "reacción improvisada" ante un episodio de maltrato de ese mismo día. Asevera que la acusada ya "tenía planificado desplazarse con la menor a Sevilla, adquirió un billete de ida, no informó al padre y no obtuvo su consentimiento para alterar la residencia habitual de la niña".

La magistrada también tuvo en cuenta que el padre "presentó denuncia por sustracción de menores" al conocer que su hija había salido de Tenerife. La madre, por su parte, denunció al padre por malos tratos cuando ya estaba en Sevilla, asunto que no se resolvía en este procedimiento, pero sí se valora, ya que la jueza sostiene que el supuesto acto de violencia alegado "no es justificación suficiente para el traslado de la menor" lejos del padre.

La jueza descartó los malos tratos alegados por la progenitora para justificar la huida

La sentencia subraya que el bien jurídico protegido en este delito no se limita a la libertad física de la menor, sino que se vincula con la estabilidad de las relaciones familiares, el respeto al derecho de custodia y el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores, especialmente en situaciones de crisis familiar. La jueza cita doctrina del Tribunal Supremo para sostener que "este tipo penal pretende evitar que uno de los progenitores imponga por la vía de hecho una situación de custodia o residencia, al margen de los mecanismos legales".

La magistrada abunda en que "la acusada cambió la residencia habitual de la menor sin consentimiento paterno, sin autorización judicial y sin causa justificada acreditada". Esa actuación, afirma, impidió al padre relacionarse con su hija y afectó al derecho de la menor a mantener contacto con la figura paterna.

El fallo condena a la acusada como autora de un delito de sustracción de menores y la pena impuesta es de dos años y seis meses de prisión, una duración superior al mínimo legal, que la jueza justifica por la gravedad de la conducta y por el perjuicio causado al progenitor denunciante.

Además de la pena de prisión, la sentencia impone a la condenada la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante cuatro años. También deberá abonar las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En la resolución no se reclama responsabilidad civil, aunque, en cualquier caso, no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

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