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Tribunales

Una clínica de Tenerife, condenada por discriminar a un paciente con VIH

El tribunal obliga a un centro de medicina estética a pagar 16.375 euros por vulnerar los derechos fundamentales y causar daños morales al paciente

Intervención de cirugía capilar.

Intervención de cirugía capilar. / Shutterstock

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Miguel Ángel Autero

Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de Tenerife

Había pagado 2.000 euros, había seguido todas las indicaciones de una clínica de Santa Cruz de Tenerife y ya estaba preparado en el quirófano para someterse al trasplante capilar que había contratado. El doctor le preguntó si padecía alguna patología y el paciente comunicó que tenía VIH indetectable. La respuesta del facultativo, cuya titulación además no ha homologado en España, fue suspender la intervención sin más. En cuestión de minutos, el paciente pasó de la expectativa de resolver un problema estético que le preocupaba desde hacía tiempo a sentirse señalado y rechazado por una patología que no suponía riesgo de transmisión en ese contexto. Aquella situación le provocó "una profunda sensación de humillación, angustia e indefensión", que afectó a su bienestar emocional durante meses con un diagnóstico de síndrome de ansiedad y una baja laboral.

Ahora, un juzgado señala que la actuación de los responsables del centro médico constituyó "una discriminación por razón de su estado serológico" y "la negativa a intervenir al cliente carecía de respaldo médico suficiente". La plaza número nueve de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife condena al centro médico y a su aseguradora a indemnizar con 16.375,66 euros más los intereses devengados al paciente, cuya defensa dirigió la abogada Sara Rodríguez. La sentencia, dictada el pasado 27 de mayo, aprecia "vulneración de derechos fundamentales, responsabilidad contractual y daños morales".

El caso se remonta a agosto de 2021, cuando el demandante acudió a la clínica para informarse sobre un injerto capilar. La clínica le ofreció el servicio por 3.600 euros y le hizo firmar un documento denominado "historia clínica". El juzgado, en cambio, cuestiona que ese documento pudiera considerarse una verdadera historia clínica, al no constar la intervención ni la firma de un médico.

El 19 de mayo de 2022, la clínica contactó con el paciente por WhatsApp para ofrecerle una promoción: el trasplante capilar costaba ahora 2.000 euros. El cliente aceptó y abonó el precio antes de la intervención. La posterior demanda sostuvo que, durante una conversación telefónica, comunicó a una trabajadora de la clínica que tenía VIH indetectable. La sentencia considera que esa comunicación previa no quedó acreditada y sitúa el conocimiento cierto de esa circunstancia en el mismo día de la cirugía.

Ese día, el paciente acudió al centro con una analítica pedida de forma telefónica. La resolución destaca que la clínica no pautó una analítica preoperatoria adecuada ni practicó una valoración médica suficiente. El propio médico reconoció que la analítica era antigua e incompleta. También se reprocha que el consentimiento informado se firmara el mismo día de la intervención y que no constara suscrito por el facultativo.

El magistrado considera que hubo "vulneración de derechos fundamentales, responsabilidad contractual y daños morales"

Cuando el paciente ya estaba dispuesto para la intervención, el médico le preguntó si padecía alguna patología. Él respondió que tenía VIH indetectable. La cirugía se suspendió. La clínica defendió que el paciente había ocultado información relevante y que, al conocerse su estado serológico, era necesario reprogramar la intervención para aplicar un protocolo de seguridad distinto. También sostuvo que no se le negó el tratamiento por tener VIH, sino que se aplazó por seguridad.

El juez rechaza esa explicación y subraya que la clínica no aportó el supuesto protocolo especial ni acreditó su contenido. Frente a ello, da valor al informe pericial de la parte actora, que concluyó que una persona con VIH indetectable podía ser intervenida con medidas universales de protección, las mismas que deben aplicarse en procedimientos con posible contacto con sangre o fluidos corporales.

El juez concluye que la denegación de la intervención no estuvo justificada. La diferencia de trato basada en el estado serológico solo habría sido admisible si respondía a una finalidad legítima y si era adecuada, necesaria y proporcionada. La suspensión de la cirugía constituyó un trato discriminatorio y vulneró el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

Además, se celebró una reunión el 2 de junio de 2022 entre el paciente y representantes de la clínica. En ese encuentro se le comunicó que solo se le devolvería una parte de lo abonado, descontando gastos, y se le atribuyó una posible “imprudencia temeraria por dolo” por no haber informado antes de su patología. El magistrado considera que esa imputación lesionó su dignidad y su derecho al honor.

El paciente fue señalado y rechazado al ser informado de su patología en el quirófano, sufriendo angustia y ansiedad que requirieron baja laboral

La responsabilidad declarada no se limita al episodio del quirófano. El juez aprecia incumplimientos en la actuación previa de la clínica: historia clínica deficiente, preoperatorio insuficiente, falta de analítica correctamente prescrita y problemas en el consentimiento informado. Esas deficiencias impidieron valorar adecuadamente el estado de salud del paciente y forman parte del incumplimiento contractual.

La aseguradora también es condenada. Negó que los hechos encajaran en la cobertura de la póliza y alegó que no llegó a practicarse ninguna actuación médico-sanitaria, pero el juzgado considera que la responsabilidad civil derivada de la actividad de la clínica queda comprendida en el seguro. Rechaza, sin embargo, imponerle los intereses.

El fallo estima la demanda y condena solidariamente a la clínica y aseguradora al pago de 16.375,66 euros -4.375,66 euros por perjuicio básico, moderado y secuela; 2.000 euros por devolución del precio abonado; y 10.000 euros por daños morales, más intereses-. La sentencia impone las costas a los codemandados. La resolución no es firme y cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

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