Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Tribunales

El Supremo absuelve a la teniente coronel tinerfeña Ruth Obregón y desmonta seis años de sospechas en el Gómez Ulla

Anulada la condena impuesta por el Tribunal Militar Central a la médico y exjefa de Recursos Humanos del Hospital Central de la Defensa que cuestionó su gestión en la contratación de personal especializado para el centro sanitario de referencia

El Hospital Gómez Ulla

El Hospital Gómez Ulla / ALBERTO ORTEGA / EUROPA PRESS

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google
Miguel Ángel Autero

Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de Tenerife

El Tribunal Supremo enmienda la plana al máximo órgano de la jurisdicción militar al anular una sentencia dictada por el Tribunal Militar Central y absolver a la teniente coronel Ruth Obregón Calderón, natural de Tenerife y responsable de la Jefatura de Recursos Humanos del Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla durante más de 14 años. La oficial, cuya gestión fue clave para modernizar ese centro, con una plantilla de 3.000 profesionales, ha quedado absuelta con una sentencia que la exonera y deja impoluta su hoja de servicios tras una exitosa dirección letrada del bufete canario de Miguel Ángel González Hidalgo y Gregorio David Zamora Jara.

El Tribunal Supremo cierra así el caso anulando la condena del Tribunal Militar Central por delitos contra el patrimonio en el ámbito militar y extralimitación en el ejercicio del mando. El tribunal togado militar impuso entonces cinco meses de prisión por el primer delito y otros seis meses por el segundo. Además de una indemnización por responsabilidad civil que se determinaría en la ejecución de sentencia pero que giraría en más de 40.000 euros.

La sentencia del Supremo, fechada el 20 de mayo de 2026, expresa su «extrañeza» por el modo en que se inició y resolvió el procedimiento en la jurisdicción militar, en especial por los cambios sucesivos en los hechos imputados. Lo que empezó con una sospecha sobre horarios terminó convertido en acusación penal.

El origen fue un parte militar de apenas unas líneas. Según la sentencia, el general director del hospital pidió abrir un expediente informativo por supuesto incumplimiento horario y posibles irregularidades en la Jefatura de Personal. A partir de ahí, la investigación se extendió a retribuciones complementarias, la contratación de G. A. Z. vinculada al entorno familiar de Obregón como personal temporal y la incorporación de su hermana a la Unidad de Aislamiento de Alto Nivel, la conocida como «planta 22».

Necesidades superiores a las reales

Respecto a la contratación de G. A. Z., profesora de inglés del hijo de Obregón, la sentencia señala que fue nombrada personal estatutario eventual como celadora y realizó funciones administrativas en Recursos Humanos. Su tarea principal era llevar el control presupuestario del personal estatutario temporal, conocido como «el cupo», y colaborar en la memoria anual del hospital.

El Tribunal Militar Central consideró que Obregón simuló necesidades superiores a las reales para justificar una contratación a jornada completa. También valoró que la trabajadora prestara servicios en gran medida a distancia, acudiera pocas veces al hospital, careciera de ordenador y correo corporativo y dependiera directamente de la teniente coronel.

La oficial fue acusada por delitos contra el patrimonio y extralimitación en el mando

El Supremo corrige esa lectura penal. La Sala admite que el funcionamiento descrito revela un desorden considerable, sobre todo en control horario y retribuciones complementarias, pero advierte que «no todo desbarajuste administrativo es delito». Recuerda que los nombramientos no los efectuaba Ruth Obregón, sino el director del hospital, y que no quedó acreditado que ella solicitara o asignara el complemento de nocturnidad ni quién decidía esos pagos. O dicho de otro modo: una cosa es que Obregón permitiera el teletrabajo y dirigiera la actividad de la empleada y otra que pidiera o asignara pagos indebidos, y esto último, además, carecía de prueba suficiente.

La sospecha no basta

Respecto a la contratación de Patricia Obregón Calderón -hermana de la teniente coronel, licenciada en Ciencias Biológicas y coautora de trabajos biomédicos sobre VIH y otras investigaciones publicadas en Frontiers in Pharmacology, el Centro Nacional de Microbiología del Instituto de Salud Carlos III, la Universidad Complutense y la Universidad de La Laguna (ULL)- la sentencia recoge que la bióloga tuvo dos nombramientos previos vinculados a «screening prenatal y técnicas inmunológicas». Asimismo, añade que, tras la creación de la Unidad de Aislamiento de Alto Nivel por la crisis del Ébola, fue seleccionada para ocupar una plaza de bioseguridad en julio de 2015, unidad que se dotó con 44 trabajadores para que pudiera funcionar.

El tribunal militar apreció un delito de extralimitación en el ejercicio del mando por la intervención de Ruth Obregón en la convocatoria y por los requisitos exigidos: «formación en bioseguridad, experiencia en muestras de alto riesgo biológico, inglés, disponibilidad horaria con una jornada de lunes a domingo». Pero el Supremo recuerda que «para condenar no basta la sospecha de favorecimiento ni el vínculo familiar. Hace falta abuso grave, prevalimiento o exceso arbitrario de facultades».

El Supremo subraya que no se discutía la necesidad de crear un puesto de experto en bioseguridad. Esa necesidad fue comunicada por el jefe del Servicio de Microbiología y el nombramiento se vinculó a la cobertura asistencial específica y al entrenamiento de la unidad NBQ. También recuerda que los nombramientos los firmaba el director del hospital y que la modificación posterior sin fecha final afectó a todo el personal estatutario eventual de la unidad, no solo a Patricia Obregón.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents