Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Tribunales

El TSJC confirma las condenas a Mukesh Daswani y su expareja por la estafa millonaria de Tradex

El alto tribunal canario desestima los recursos de Daswani, condenado a ocho años de prisión, y de su expareja como partícipe a título lucrativo

Una de las sesiones del juicio por la estafa piramidal de Tradex en Tenerife.

Una de las sesiones del juicio por la estafa piramidal de Tradex en Tenerife. / M. Á. A.

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google
Miguel Ángel Autero

Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de Tenerife

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado íntegramente la sentencia condenatoria dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife contra Mukesh Daswani Daswani y Cecilia R. H. P. en el denominado caso Tradex. El TSJC desestima así los recursos presentados por las defensas de los dos condenados en la sentencia de 12 de marzo de 2026.

La resolución aborda y resuelve en 71 folios los argumentos contenidos en los recursos presentados por las defensas -y los escritos contrarios a los mismos suscritos por la Fiscalía y las acusaciones particulares- contra la condena de ocho años de prisión impuesta a Daswani como autor de un delito de estafa agravada. El fallo también mantiene la multa de 24 meses con cuota diaria de 20 euros y el abono de más de 1,9 millones de euros más intereses como responsabilidad civil a favor de los perjudicados. La Sala ratifica igualmente la condena de la expareja sentimental de Daswani, como partícipe a título lucrativo con una indemnización de 34.000 euros, menos de un 10% de lo que reclamaba la Fiscalía y acusaciones particulares.

La defensa de Daswani alegó en su recurso la "nulidad de actuaciones" por una supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión en relación con la entidad mercantil Pomares & Daswani S.L. También cuestionó la "individualización de la pena de ocho años de prisión", al sostener que no estaba suficientemente motivada la imposición del máximo legal, e invocó la "existencia de dilaciones indebidas".

Por su parte, la abogada de Cecilia R. H. P. se mostró contraria a asumir la indemnización por la incorporación de un BMW a su patrimonio con dinero procedente de la estafa. Su defensa sostuvo que "no existió un beneficio patrimonial real", denunció "error en la valoración de la prueba" y pidió, subsidiariamente, que "la responsabilidad se redujera a 7.500 euros", cantidad que vinculaba al precio reflejado en la factura de traspaso. El TSJC ha rechazado todos los motivos recurridos por ambos.

El trader debe asumir también el abono de más de 1,9 millones de euros en indemnizaciones

La sentencia de instancia, ahora avalada por el alto tribunal canario, declaró probado que Daswani se presentó como gestor y asesor financiero independiente bajo la denominación comercial Tradex Assets Management al menos desde abril de 2021. Ideó un sistema de captación de dinero de particulares a quienes ofrecía altas rentabilidades, en la mayoría de los casos del 50% del capital entregado en un plazo de dos meses. A los clientes les aseguraba que realizaría operaciones de "trading intradía" y "plus intradía" en la plataforma IG Market, garantizando la devolución del principal y del beneficio pactado.

El mecanismo se sostuvo sobre la apariencia de solvencia, la confianza personal y la promesa de beneficios rápidos. Los clientes formalizaban contratos de préstamo y entregaban el dinero en efectivo o mediante transferencias, principalmente a una cuenta bancaria de Daswani. Para reforzar la credibilidad del negocio, el trader enviaba supuestos reportes de inversión y, al vencimiento de los contratos, ofrecía a los inversores recuperar el dinero o reinvertirlo.

La Sala asume que el sistema era insostenible desde el inicio de la actividad y, en todo caso, desde febrero de 2022. Pese a ello, Daswani continuó captando nuevas aportaciones, renovando contratos y aceptando dinero que no se destinaba íntegramente a operaciones financieras. Parte de esas cantidades se incorporaban a su patrimonio y otra parte se destinaba a pagar a inversores que reclamaban la devolución del principal o de los intereses, con el objetivo de aparentar la buena marcha del negocio y mantener la confianza de los clientes. El entramado quedó al descubierto el 22 de julio de 2022, cuando Daswani reconoció ante sus colaboradores que no tenía dinero. Dos días después huyó rumbo a Emiratos Árabes Unidos, donde fue detenido.

La Sala de lo Penal ratifica también la responsabilidad civil de la expareja del criptoinversor en 34.000 euros

El TSJC descarta la nulidad vinculada a Pomares & Daswani S.L. y razona que Daswani carece de legitimación para promover pronunciamientos sobre la responsabilidad civil subsidiaria de terceros y recuerda que "sus pretensiones deben dirigirse a obtener su absolución, una reducción de pena o la exoneración o atenuación de sus propias consecuencias, no a defender la posición civil de una mercantil". Además, señala que "si la sociedad no se personó ni propuso prueba en defensa de sus derechos, ello resulta atribuible a la inactividad del propio recurrente como representante de la entidad".

La Sala también rechaza que la pena de ocho años de prisión carezca de motivación. La Audiencia Provincial justificó la imposición de esa pena por el elevado número de perjudicados, la condición de pequeños ahorradores de la mayoría de afectados, la confianza depositada por quienes entregaron su dinero, el tiempo durante el que se mantuvo el engaño -entre abril de 2021 y julio de 2022- y el hecho de que Daswani siguiera contratando y aceptando dinero pese a conocer desde febrero de 2022 la inviabilidad del sistema. En el procedimiento se personaron 117 afectados, con un importe defraudado superior a dos millones de euros, operaciones realizadas para mantener el beneficio ilícito, la fuga a Emiratos Árabes Unidos y la gravedad del perjuicio causado. Tampoco prospera la alegación de dilaciones indebidas, al entender el tribunal que la duración del procedimiento se explica por la complejidad de la causa.

En cuanto al recurso de Cecilia R. H. P., el TSJC confirma que Daswani compró el vehículo BMW y lo puso a nombre de ella. La Sala concluye que se cumplen los requisitos penales al actuar como "tercera beneficiaria de parte de los efectos derivados del delito" mediante una incorporación efectiva a su patrimonio. El tribunal precisa que "no se la condena como autora de la estafa", sino como beneficiaria de parte del delito cometido.

El TSJC también rechaza reducir la responsabilidad a 7.500 euros. Para la Sala, el beneficio obtenido por la expareja de Daswani asciende a 34.000 euros, valor del vehículo cuando fue adquirido, y el dinero con el que se abonó procedía de las inversiones objeto de estafa. Por ello, se opone a limitar la responsabilidad a la cantidad reflejada en el traspaso.

La sentencia del TSJC mantiene, en definitiva, el núcleo de la resolución de la Audiencia Provincial: Daswani, condenado por estafa agravada, y su expareja, responsable penal como partícipe a título lucrativo. La Sala también mantiene las absoluciones de Daswani por frustración de la ejecución y alzamiento de bienes, de Francisco Imobach Pomares de todos los delitos que se le atribuían, y de la mercantil Pomares & Daswani S.L.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents