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Derecho laboral

El TSJC confirma la incapacidad absoluta a una limpiadora con dolor de cabeza crónico que la Seguridad Social le negaba

El alto tribunal canario rechaza un recurso del INSS y avala que las dolencias de la trabajadora le impiden desarrollar cualquier actividad laboral con un mínimo de eficacia, continuidad, rendimiento, dignidad, esfuerzo y concentración

Una empleada del servicio de limpieza realiza sus tareas con mascarilla

Una empleada del servicio de limpieza realiza sus tareas con mascarilla / Andrés Cruz

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Miguel Ángel Autero

Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de Tenerife

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta a una trabajadora cuya profesión habitual era personal de limpieza, al considerar que las patologías diagnosticadas que padece le impiden desempeñar no solo su oficio habitual, sino cualquier otra actividad laboral en unas "condiciones mínimas de regularidad, eficacia, rendimiento, dignidad, esfuerzo y concentración".

La sentencia, dictada el 5 de mayo de 2026, desestima el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra una resolución previa de la Plaza número tres de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife, que ya había dado la razón a la trabajadora. El alto tribunal canario confirma ahora íntegramente aquella resolución.

El caso parte de una resolución administrativa del INSS de marzo de 2023, en la que se reconoció a la trabajadora afectada una incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de contingencia común. Ese reconocimiento suponía admitir que "no podía seguir trabajando como limpiadora, pero no que estuviera incapacitada para realizar cualquier otro empleo".

La trabajadora recurrió a los tribunales y reclamó que se reconociera la incapacidad permanente absoluta. El juzgado de primera instancia revocó la resolución del INSS y reconoció ese grado de incapacidad, con derecho al abono de las diferencias económicas.

La sala resuelve que las patologías le impiden cualquier actividad laboral con mínimos exigibles

El INSS recurrió ante el TSJC para cuestionar el relato de hechos probados y sostuvo que la sentencia de instancia había ido más allá del dictamen del equipo de valoración de incapacidades. También alegó que no existía prueba objetiva suficiente sobre la neuralgia de Arnold ni sobre el alcance funcional de esa patología.

Pero la Seguridad Social pinchó en hueso: la Sala rechazó ese planteamiento y recordó que un "recurso de suplicación no permite una nueva valoración global de la prueba" como si se tratara de una segunda instancia plena. Los magistrados subrayaron que "compete a la juzgadora de instancia valorar los informes médicos y el conjunto de la prueba practicada", salvo que exista un error claro, patente y directamente acreditado, algo que no aprecian en este caso.

El INSS no logró alterar como hecho probado que la neuralgia de Arnold descrita no fuera una dolencia con crisis casi todos los días de la semana y necesidad de aislamiento cuando se producen. El fallo de instancia también recogió los "tratamientos continuos, infiltraciones analgésicas, dolor persistente por gonartrosis y limitaciones funcionales en miembros superiores e inferiores".

La trabajadora sufre neuralgia de Arnold crónica, talalgia bilateral, lesión de Bankart y Hill-Sachs

Para el tribunal, aquellas circunstancias del fallo de instancia no podían analizarse de forma aislada. La Sala valora el siguiente cuadro clínico: "neuralgia de Arnold crónica con crisis frecuentes, talalgia bilateral y lesión de Bankart y Hill-Sachs, entre otras, lo que provoca limitaciones físicas, necesidad de medicación continuada y falta de respuesta satisfactoria al tratamiento". La sentencia insiste en que la incapacidad permanente absoluta no exige una imposibilidad física radical para cualquier actividad imaginable, sino la imposibilidad real de desempeñar un trabajo compatible con las limitaciones acreditadas.

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