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Un juzgado anula la expulsión de un afiliado de AHI por vulnerar su libertad de expresión y derecho de asociación

La Agrupación Herreña Independiente debe reintegrar al afiliado con todos sus derechos tras una resolución judicial que declara nulo el acuerdo sancionador, aunque la formación nacionalista ha recurrido el fallo

Los abogados Víctor Medina Fernández-Aceytuno (de pie) y Francisco Gutiérrez León.

Los abogados Víctor Medina Fernández-Aceytuno (de pie) y Francisco Gutiérrez León. / El Día

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Miguel Ángel Autero

Miguel Ángel Autero

Santa Cruz de Tenerife

El Tribunal de Instancia de Valverde ha declarado nulo el acuerdo por el que la Agrupación Herreña Independiente (AHI) expulsó de sus filas a Alfredo Francisco Febles Reboso. La sentencia considera que la sanción vulneró sus derechos fundamentales de asociación y libertad de expresión, estima íntegramente la demanda presentada por el afiliado bajo la dirección letrada de los abogados Víctor Medina Fernández-Aceytuno y Francisco Gutiérrez León, del despacho tinerfeño M&G, y obliga a la formación a restituirlo con todos sus derechos.

El fallo examina el acuerdo adoptado por el Consejo Político de AHI el 11 de abril de 2024. Febles Reboso acudió a los tribunales al entender que la decisión carecía de fundamento suficiente y castigaba el ejercicio legítimo de la crítica política dentro de una organización que debe funcionar con criterios democráticos.

El expediente disciplinario se apoyó en supuestas amenazas al presidente de la formación, Javier Armas, críticas contra responsables del partido y publicaciones sobre la vida interna de AHI. La organización sostuvo que esos hechos afectaban a su imagen y disciplina interna. Sin embargo, el juzgado señala que debía acreditarse su realidad, su encaje estatutario y su aptitud para justificar la expulsión.

Febles negó haber amenazado al dirigente nacionalista, aunque reconoció que criticó a la dirección y la gestión interna del partido. La resolución no da por probado el núcleo de las imputaciones. Recuerda que las supuestas amenazas ya habían sido valoradas en vía penal y terminaron con un sobreseimiento provisional por insuficiencia indiciaria, por lo que no podían sostener la sanción más severa.

El juez subraya que los partidos gozan de autonomía organizativa, pero no están al margen del control judicial cuando sus decisiones afectan a derechos fundamentales. Su potestad disciplinaria "debe respetar la audiencia, contradicción, motivación suficiente, tipicidad y proporcionalidad".

Uno de los razonamientos centrales del fallo se refiere a la libertad de expresión dentro de los partidos. La sentencia sostiene que la discrepancia, la crítica a los órganos de dirección y el debate interno forman parte del funcionamiento democrático exigible. Por ello, una sanción disciplinaria no puede utilizarse para neutralizar posiciones críticas si no se acredita un abuso del derecho o una lesión grave.

El fallo considera que las publicaciones y manifestaciones atribuidas al demandante eran opiniones o valoraciones políticas. No consta que fueran imputaciones falsas hechas con conocimiento de su falsedad ni expresiones inequívocamente injuriosas ajenas al debate político. En ese contexto, prosigue el juez en sus fundamentos, "la expulsión produjo un efecto disuasorio incompatible con el pluralismo interno".

La sentencia también aprecia problemas de tipicidad y proporcionalidad. Algunas conductas no encajan claramente en las infracciones previstas por los estatutos de AHI, y el juzgado censura que conceptos como el daño a la imagen del partido se interpretaran de forma extensiva para castigar opiniones críticas. Al ser la sanción más grave, la expulsión exigía una justificación reforzada que no fue aportada.

Nadie en representación de AHI compareció en el procedimiento y la formación fue declarada en rebeldía procesal, ya que la demanda fue admitida a trámite y notificada a la formación política, pero ni compareció ni contestó. A pesar de ello, y una vez conocido el fallo, AHI manifestó su intención de recurrirlo alegando indefensión por falta o defecto de notificación.

El fallo judicial declara la nulidad del acuerdo, afirma que se vulneraron los derechos fundamentales de asociación y libertad de expresión de Febles Reboso, ordena a AHI reponerlo como afiliado con todos sus derechos y condena al partido al pago de las costas procesales.

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